Proyecto de Ley Nº 01425/2021-CR, Ley que promueve la celeridad de los procesos de alimentos para garantizar el bienestar de las niñas y niños y adolescentes
Número de Iniciativa | 01425/2021-CR |
Fecha de registro | 07 Marzo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Flores Ramírez, Alex Randu,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Paredes Gonzales, Alex Antonio |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Proyecto de Ley N0..J.
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REPÚBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
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"Año de¡ fortalecimiento de la Soberania Nacional"
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Los congresistas de la República, integrantes de¡ grupo parlamentario Perú
Libre, a iniciativa de la congresista
JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI,
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de
la Constitución Política de¡ Perú y de conformidad con lo establecido en los
artículos 22-C, 67, 75
y
76 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República,
presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE PROMUEVE LA CELERIDAD DE LOS PROCESOS DE
ALIMENTOS PARA GARANTIZAR EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la celeridad de los procesos de
alimentos a través de la modificación de los artículos 203
y
371 de¡ Código
Procesal Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N°768, y los artículos 168
y 170 de¡ Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337,
para garantizar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2. Modificación los artículos 203
y
371 del Código Procesal Civil,
aprobado mediante Decreto Legislativo N° 768
Modifícanse los artículos 203
y
371 de¡ Código Procesal Civil, aprobado
mediante Decreto Legislativo N° 768, los cuales quedan redactados de la
siguiente forma:
"Artículo 203.- Citación y concurrencia personal de los convocados
La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local
de¡ juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los
terceros legitimados y el representante de¡ Ministerio Público, en su caso.
Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus
representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden
concurrir con sus abogados.
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www.congreso.gob.pe
Central Telefónica: 311-7777
JKU M/rtp
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