Proyecto de Ley Nº 01377/2021-CR, Ley que modifica los artículos de la ley n° 29182, ley de organización y funciones del fuero militar policial

Número de Iniciativa01377/2021-CR
Fecha de registro28 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaWilliams Zapata, José Daniel,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Yarrow Lumbreras, Norma Martina
ProponenteCongreso
EstatusAutógrafa
A
,
Proyecto de Ley
C
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS
ARTÍCULOS 50,
110
24° y29° DE LA LEY N° 29182,
CONGRESO
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El Congresista de la República JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA, integrante del Partido
Político Avanza País, amparado en el derecho de iniciativa legislativa que le confiere los
artículos 107
0
de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos 75°
y
76
0
del
Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 29182, LEY DE ORGANIZACIÓN Y
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto incrementar de 70 a 75 años la edad para cesar en el cargo
de Magistrado del Fuero Militar Policial, en todos sus niveles y jerarquías: y, que los
Presidentes que cesen en su cargo retornen a la magistratura militar policial.
Artículo 2. Modificación de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero
Militar
Modificase los artículos 5°, 11°, 24
0
y el numeral 1 del literal c) y literal g) del artículo 29° de
redactados de la manera siguiente:
Artículo 5.- El Fuero Militar Policial
( ... )
Para desempeñar el cargo de Vocal o Fiscal Supremo, se requiere haber sido Juez o Fiscal
Militar Policial en cualquier instancia y contar con más de veinticinco años de Abogado. El
Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros
del Consejo Ejecutivo entre los vocales supremos titulares de la Sala Suprema Revisora o el
fiscal supremo titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un período de dos años y puede ser

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