Proyecto de Ley Nº 01377/2021-CR, Ley que modifica los artículos de la ley n° 29182, ley de organización y funciones del fuero militar policial
Número de Iniciativa | 01377/2021-CR |
Fecha de registro | 28 Febrero 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Williams Zapata, José Daniel,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Yarrow Lumbreras, Norma Martina |
Proponente | Congreso |
Estatus | Autógrafa |
A
,
Proyecto de Ley
C
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS
ARTÍCULOS 50,
110
24° y29° DE LA LEY N° 29182,
CONGRESO
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El Congresista de la República JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA, integrante del Partido
Político Avanza País, amparado en el derecho de iniciativa legislativa que le confiere los
artículos 107
0
de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos 75°
y
76
0
del
Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 29182, LEY DE ORGANIZACIÓN Y
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto incrementar de 70 a 75 años la edad para cesar en el cargo
de Magistrado del Fuero Militar Policial, en todos sus niveles y jerarquías: y, que los
Presidentes que cesen en su cargo retornen a la magistratura militar policial.
Artículo 2. Modificación de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero
Militar
Modificase los artículos 5°, 11°, 24
0
y el numeral 1 del literal c) y literal g) del artículo 29° de
la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (N° 29182), los que quedarán
redactados de la manera siguiente:
Artículo 5.- El Fuero Militar Policial
( ... )
Para desempeñar el cargo de Vocal o Fiscal Supremo, se requiere haber sido Juez o Fiscal
Militar Policial en cualquier instancia y contar con más de veinticinco años de Abogado. El
Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros
del Consejo Ejecutivo entre los vocales supremos titulares de la Sala Suprema Revisora o el
fiscal supremo titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un período de dos años y puede ser
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