PROYECTO DE LEY Nº00549/2021-CR, LEY DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS QUE MANTIENEN LOS AGRICULTORES CAFETALEROS A NIVEL NACIONAL CON AGROBANCO, AFECTADOS POR LA ROYA AMARILLA

Número de Iniciativa00549/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
p
ro
y
ec
t
o
de
ieypL/a
0
Proyecto de Ley
/aoo
FREDDY LLAULLI ROMERO
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
CONGRESO
REPÚBLICA
"
Año
del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
31
CONGBESQ
AREADE
TRrE
VI
07
FIEC
J
LICA
PROYECTO DE LEY DE COMPENSACIÓN DE
DEUDAS QUE MANTIENEN LOS AGRICULTORES
[
N20
2
1
CAFETALEROS A NIVEL NACIONAL CON
AGROBANCO, AFECTADOS POR LA ROYA
(J
AMARILLA
1]
LL
Los/Congresistas de la República que suscriben, miembros integrantes de¡ grupo
parlamentario Acción Popular, a iniciativa de¡ Congresista
FREDDY LLAULLI
ROMERO,
en uso de sus facultades que les confieren los artículos 102
0
numeral
.Ly107
0
de la Constitución Política de¡ Perú; y los artículos 22
1
inciso c), 74°,
7
y
76
0
de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
"LEY DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS QUE MANTIENEN LOS
AGRICULTORES CAFETALEROS A NIVEL NACIONAL CON AGROBANCO,
AFECTADOS POR LA ROYA AMARILLA"
Artículo
1.-
Objeto de la Ley
Establecer medidas excepcionales en favor de los agricultores cafetaleros a
nivel nacional, cuyos cultivos han sido afectados por la plaga
Hemileia vastatrix
-
Roya Amarilla de¡ Cafeto, y se encuentren con deudas pendientes a la entidad
financiera de¡ Banco Agropecuario
-
Agrobanco, cuyas deudas fueron
transferidas al Fondo Agroperú.
Artículo 2.- Compensación de pago de las deudas bancarias
Se dispone la compensación de saldo de las deudas, que tienen los agricultores
cafetaleros con el Banco Agropecuario
-
Agrobanco, transferidas al Fondo
Agroperú, que han sido afectado sus cultivos de cafeto, por la plaga
Hemileia
vastatrix
-
Roya Amarilla; los préstamos otorgados hasta tres (03) hectáreas de
cultivo; mediante el abono de una (01) unidad impositiva tributaria
-
UIT; lo cual
salda la deuda que comprende el monto de capital, intereses compensatorios,
moratorios y de cualquier otros gastos o costas que tuvieran como obligación
pendiente los beneficiarios de¡ crédito.
FREDDY LLAULLI ROMERO
LONGIUISO
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
REPUBLICA
Año
de¡ Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
Artículo 3.- Requisitos para la compensación de las deudas
Para ser beneficiario de la compensación de la deuda, se requiere que el Banco
Agropecuario
-
Agrobanco, emita un certificado donde haga constar que el
agricultor haya invertido el préstamo en sus respectivas parcelas agrícolas, los
cuales obran en la base de datos, siendo éste, requisito indispensable para la
compensación de¡ saldo de la deuda respectiva.
Artículo 4.- Centrales de Riesgo
El Banco Agropecuario
-
Agrobanco, levantará los reportes ante las centrales de
riesgos de los agricultores que hayan compensado sus deudas, dándolas como
canceladas.
Lima, 3 de junio de¡ 2021
1
Firmado digftalmente por
DAR .lAO'AEDO Paul
Gabriel FAIJ 20161749125 sofi
ktrtivo
En eeal de
IL
conformidad
Fecha 04106r2021 1245 09-0500
Firmado dl9italmente por
LLJ'JJLLl
ROMERO
Freddy FAdJ
20 161740 126 uoft
FIRMA
Iv%rtivo Soy el autor de¡
DI
I
TAL
documento
Fecha 031061202117.0033-0500
Q
Firmado digitalmerite por:
9
DARCIA OviEDO Paul
l3abnel FAU
9
0161749126 oaft
1tivo: Doy IP
Fecha: 0410612021 12:44:55-0500
Firmado digitalmente por:
AGLIlLARAMORAInulFAtJ
20151749125 s
oft
rrep
IAtivo. Di eeal de
')OITAL conformidad
-
Fecha: 0410612021 15:59:58-0500
Firmado di9ilalrriente por.
PAREDES EYZAI3UIRRE
Rocario FAU 20151749128 soft
hittivo En seal de
xcx'ri conformidad
1
Fecha: 041061202113 14.59-0500
r
Firmado digitalmente por:
FAELAN DIAZ VESSY NELIDA
FIR 45369318 hard
FIRMA
Motivo: Di seal de
xar.t.
conformidad
Fecha: 0310612021 19:29:12-0500
Firmado digitalmerrte por:
1
INCA SALES Leonardo FAU
20151749126 ooft
rt
¡
ttivo: En oeEal de
conformidad
&i Fecha: 0510812021 10:13:26.0500
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Lima.
......
(P..
de .........
i).b
.
...
... del 20.
7
.1....
Segt la consulta realizada, de conformidad con
t1jCO
770
do( Reglamento del Congreso de
lica: pase Ja Proposición N° i6ra s
¿sudio y dictamen, a Ja (s) Comisión (es) d.
.......................
*tt*øflflfl'fleSefl.eflflfl.....S.4....
SO4.......
;:&.:i
CONGRESO FiJE LA'EPÚBLICA
CO NJG RE SO
RE 1'
Ú
B I CA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Lima,
26
de
octubre
de¡
2021
De conformidad con lo acordado por el Consejo
Directivo en su sesión realizada el 18 de octubre de
2021, actualícese el proyecto de ley
N°7856/2020-
GR
asignándole el N°549/202 1 -GR
.
.......
SS,.551555
HUGO ROVIRA ZAGAL
Oficial
Mayor
CONGRESO DE LA REPUBLICA
FREDDY LLAULLI ROMERO
CONGRESO
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
4p.
REPÚBLICA
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
La Constitución Política del Perú establece una serie de normas en el Título III
sobre el Régimen Económico. En efecto, en el artículo 58 se consigna que la
iniciativa privada es libre. Agrega que se ejerce en una economía social de
mercado. Es decir, la economía debe estar al servicio de la nación para
conseguir su bienestar. La economía no es la ciencia que solo representa
números, cifras y montos de dinero o riqueza, sino que busca el bienestar de
todos los componentes o miembros de una comunidad. La norma Constitucional
es clara, la economía no es de mercado,
es social de mercado,
consecuentemente para la ejecución de esta política de Estado debe tenerse
como eje de las decisiones, al ser humano, a la sociedad para lograr el bien
común. En este sentido es absolutamente factible que en determinadas
ocasiones se dicte normas para que temporalmente la economía y las finanzas
varíen sus postulados y condiciones para permitir precisamente el bienestar de
los miembros de la sociedad.
Asimismo, en su artículo 59 la Constitución señala
'que el Estado brinda
oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad,
en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades".
En
este caso, las pequeñas empresas agricultoras dedicadas al cultivo de café que
fueron afectadas por la enfermedad Roya Amarilla. Se estima que la plaga causó
estragos en más de 290 mil hectáreas que representaban el 50% del área total
de sembrada de café.
En el marco del artículo 2 de la Ley 30893, se modifica el numeral 5.2 del artículo
5 de la Ley 29064, Ley de Relanzamiento del AGROBANCO, quedando
establecida que la finalidad de dicha entidad es otorgar créditos directos, en el
marco del rol subsidiario del Estado y el cumplimiento del principio de la
sostenibilidad financiera, a los pequeños productores agropecuarios en forma
individual o a las organizaciones de productores constituidas bajo cualquier
forma asociativa como cooperativas, asociaciones de productores, miembros de
comunidades campesinas y nativas, organizaciones de usuarios de agua y
similares, así como otorgar líneas de crédito destinadas al financiamiento de
dichos productores a través de cualquiera de las empresas del sistema financiero
de operaciones múltiples supervisadas.
Asimismo, se enmarca dentro de las modificaciones el numeral 5.3 del artículo
5, mediante el cual debe entenderse como pequeño productor agropecuario
individual, aquel que trabaja la tierra en forma directa, con acceso limitado a los
recursos tierra, agua y capital de trabajo que restringen su desarrollo
agropecuario, que dadas sus condiciones particulares no es atendido de manera
FREDDY LLAULLI ROMERO
(O\GRLSO
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
4p
REPÚBLICA
"
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
adecuada por el sistema financiero tradicional y cuyas ventas brutas anuales no
superan el importe de cien (100) unidades impositivas tributarias y conduce hasta
diez (10) hectáreas en explotación.
Por lo antes mencionado, se sugiere contar con la base legal, con rango de ley,
en el cual se brinde facultades al AGROBANCO para que evalúe la situación
financiera de los pequeños agricultores cafetaleros a nivel nacional,
para que
así se determine facilitar la compensación del saldo de la deuda en
Banco
Agropecuario
-
Agrobanco,
hasta por préstamos para fundos de tres (03)
hectáreas. Con esto, se prevé la reinserción de los pequeños productores al
sistema financiero.
Mediante Decretos Supremos
Nos
048 y 082- 2013-PCM, se declaró el Estado
de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín,
Ucayali y Piura, incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM), por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad
Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto; en tal sentido se vinieron
implementando las actividades de renovación de cafetales, sin embargo se
presentaron diversos factores como semillas con escasa viabilidad genética, uso
de variedades con bajos rendimientos de calidad organoléptica, que ocasionaron
precios bajos, menores al costo de producción, pérdida de sus plantaciones,
motivo por el cual no pudieron honrar oportunamente sus deudas contraídas por
los pequeños agricultores cafetaleros, ahora mediante la ley 30893, fueron
trasferidos a los fondos AgroPerú, en calidad de refinanciamiento, debido al cual
muchos agricultores se encuentran limitados a accesos de financiamiento de las
entidades financieras, pese a que mediante resolución ministerial 059-2020
MINAGRI, se ampliaron las fechas de pago hasta por 15 años, de modificar lo
antes indicado de la ley 30893, permitiría el acceso a financiamiento de capital
para los agricultores, y así diversificar sus cultivos; sin embargo, dada las
circunstancias descritas de los fenómenos naturales y ahora la pandemia de!
Covid 19, las deudas contraídas se verán imposibles de pagar, siendo necesario
su compensación para fundos hasta tres hectáreas.
El problema en la aplicación de la Ley 30893
Como ya se ha mencionado anteriormente, la aplicación de la ley 30893 limita el
acceso a los diversos programas de Estado como el FAE AGRO, créditos de
campaña, ya que en sus bases mencionan que para acceder a dichos fondos
deberán estar en calificación normal en el sistema de la Superintendencia de
Banco y Seguros y AFP
-
SBS y la gran mayoría por efectos del ataque de la
Roya Amarilla del cafeto, respaldados por el Estado de Emergencia decretado
por el Presidente de la República N°
5
048
y
082- 2013-PCM. Y las Resoluciones
FREDDY LLAULLI ROMERO
CON
Ci RL SO
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
REPÚBLICA
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Ministeriales N° 300-2013 MINAGRI, Resolución Ministerial 610
-
2016
MINAGRI, Resolución Ministerial 059-2020 MINAGRI; por lo que a efectos de
dar viabilidad a los dispuesto por esta ley 30893, es necesario permitir la
compensación de la deuda pendiente a los agricultores.
La ayuda estatal
El Estado ha otorgado ayuda disponiendo miles de millones de soles para
muchos sectores afectados por la pandemia, con esta medida se puede impulsar
la economía de la Selva Peruana que tanta ayuda requiere, puesto que existen
zonas apartadas en los cuales se requiere capital de trabajo para realizar el
manejo de sus cultivos y los costos para superar la crisis provocada por la Roya
Amarilla del cafeto y el Covid-19.
En efecto, aparte de la Roya Amarilla, es de conocimiento público que el mundo
entero y el Perú sufre los efectos de la pandemia causada por el llamado
coronavirus, hoy la segunda ola más devastadora, produciendo el confinamiento
social, que no solo ha afectado negativamente la economía del Estado y de las
personas naturales y jurídicas, sino que ha golpeado muy agresivamente la vida
y la salud de toda la comunidad no solo nacional sino internacional.
Por lo que es urgente dictar leyes que regulen temporalmente un estado de
cosas para evitar problemas y niveles de pobreza en nuestros agricultores; con
esta misma razón el Estado ha procedido respecto a los ciudadanos más
pobres, trabajadores independientes desocupados y otros sectores en pobreza
extrema, otorgando bonos para solventar sus más esenciales necesidades
como es alimentación y salud. El mismo Estado está interviniendo en situaciones
jurídicas que excepcional y temporalmente deben tratarse de manera distinta.
Por este motivo, es necesario también dictar normas para atender determinadas
necesidades apremiantes, aun cuando dichas necesidades están plasmadas en
contratos de servicios, y siendo el Banco Agropecuario
-
Agrobanco una persona
jurídica de derecho público, es factible que el Estado pueda disponer de ello y
proceder a la compensación de las deudas de los préstamos de dinero, sin que
esto constituya una vulneración a las leyes. Para conseguir este objetivo es
necesario explicar que la Constitución en el artículo 2 establece un listado de
derechos inherentes a la persona, como el derecho a la vida, salud, libertad,
domicilio, libre tránsito, etc.; sin embargo, en determinadas circunstancias y
cuando se ha declarado el estado de emergencia, puede suspenderse el
ejercicio de algunos de estos derechos, como son los relativos a la libertad y a
la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y
de tránsito en el territorio, tal como lo establece el artículo 137 de la misma Carta
FREDDY LLAULLI ROMERO
CO NG RL SO
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA
Año
del Bicentenario de¡ Perú: 200 años de Independencia
55
Entonces, con mayor razón por estados de emergencia cuando se encuentre
amenazado el sostenimiento económico de la familia, el Estado puede y debe
dictar normas excepcionales a fin evitar una crisis social causada por el deterioro
de los ingresos de las personas o trabajadores, por ende de nuestros
agricultores.
Todas estas normas permiten que el Estado pueda dictar normas, dispositivos
que permitan proteger al consumidor y que sus derechos más esenciales no se
vulneren. En efecto, si se permite que nuestros agricultores sigan con las
mismas obligaciones de pago por servicios bancarios, financieros, se
ocasionaría una situación de descalabro económico en la gran mayoría de éstos,
porque la pandemia ha provocado el confinamiento de los millones de
ciudadanos, consecuentemente no han podido trabajar ni tener ingresos
económicos, muchos han ingresado al área de pobreza, por lo que en esa
situación imposible que puedan efectuar pagos por los préstamos mencionados
y por lo tanto se debe dictar normas de excepción que permita proteger derechos
de los agricultores que son la parte más débil en la relación de consumo.
El Código Civil también contiene normas que protegen a los deudores cuando
sin su culpa dejan de cumplir sus obligaciones. En efecto, el Artículo 1315 es
absolutamente contundente al disponer:
"Caso fortuito o
fuerza
mayor es la
causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e
irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso".
En ese entender es absolutamente claro que la pandemia que se ha presentado
en todo el mundo y que ha afectado también a nuestro país, dejando sin trabajo
a miles de personas o disminuido sensiblemente el ingreso de las personas, que
incluso muchas de ellas han pasado a la situación de pobres, siendo que
nuestros agricultores no son ajenos a ello, exige el dictado de normas que
regulen esta situación y eviten mayores daños económicos al patrimonio familiar
o personal de los deudores de los servicios que se mencionan en la presente
iniciativa legislativa.
ANÁLISIS COSTO
-
BENEFICIO
Este proyecto de ley es totalmente viable conforme se ha sustentado
ampliamente en la exposición de motivos y representará no solo un respiro
económico a un considerable sector de la población como son los agricultores,
que se ha quedado sin ingresos, sin trabajo y muchos que han pasado a
situación de pobres, sino que los hechos imprevisibles de la pandemia Covid-19
OFICIO N°
03120212
'
0;L
,
:
2
'
.L.
• -
-
r
ÇONGRESO
REPÚIUCA
,
.1
lOecenio
de la lgua!dad de oporWnidades para mcijeres y hombres
'
Año del Bicentenario de! Perú: 200 años de IndependencW
9J1
Lima, 29 de setiembre de 2021
Señora
MARIA DEL
CARMEN
ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
Presente
ASUNTO:
Actualización
de
iniciativas legislativas del Periodo
Legislativo 2016-2021
De mi mayor consideración:
Es grato dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo y, a iniciativa de la
congresista SILVANA EMPERATR!Z ROBLES ARAUJO y otras miembros de mi
bancada, solicitarle tenga a bien someter a consideración del Consejo Directivo ¡a
actualización de las iniciativas correspondientes a? periodo 2016-2021, que
seguidamente detaflo, al amparo de lo establecida en el artículo Segundo del Acuerdo
019-2021-2022/CONSEJO-GR. Las iniciativas s9,,las siguientes:
Dictamen de los Proyectos de
Ley
3933 y 44d(que Declara de Interés Nacional
y Necesidad Pública la puesta en Valor Natural y Cultural para el Desarrollo
/
Turístico del Santuario Histórico de Ch.acamarca, del departamento de Junín. Con
fecha 02 de noviembre 2020 fue dictaminado
por
UNANIMIDAD por la
Comisión de Cultura.
Proyecto de Ley
784912020-CR,
Ley de
Alivio y Reinsercián Financiera de
Pequeños Agricultóres Deudores de AGROBANCO-nivel ñacional, Autorizando
al Fondo AGROPERU la compra de Deuda. Con fecha 10 de junio 2021 fue
,
decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e inteligencia
Financiera.
Dictamen del Proyecto
de
Ley 7638I202CR, Ley de CoordJaí6n intercultural
entre Sistemas Jurídicos de Pueblos Originarios y Afropernos y Entidades del
-
Estado.
El 22 de julio 2021 fue dictami
n
ado por UNANIMIDAD por la Comisión
de Pueblos Andinos; Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
Proyecto de Ley 76/2Ó2Ó
:
QR,. Ley de Titulación de la PrQidad Territorial de
Pueblos Indígenas üOriginarios yÁfroperuanos. El 07 de mayo fue decretado a
laComisión
de Pueblos Andinos,
Amazónicos,
Afroperuanos, Ambiente y
Ecología.
Dictamen del Proyecto de Ley 693/2020-CR, Ley de Transición Ecolica. El
21
de
junio 2021 fue
dictaminado
por
UNANIMIDAD
por La Comisión de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos, AfroperuanQs,
Ambiente
y Ecología.
..
Dictamen del Proyecto de Ley
6699I200-CR,
Ley que Crea el Registro de
Pueblos dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicas. El 05 de julio
L
Plaza Bolívar, Av. Abancay sin
-
Lima,
Perú
www.congreso.gob.pe
Central Telefónica:
311-7777
CONSEJO DIRECTIVO
DEL
CONGRESO DE LA REPUUUCA
Lima,
i&
de
c-'
de_
2c Z.4
Con
acuerdo
del
Consejo
Directivo,
(
ctt
a&
/
/
ck
-
cP
/
t
3
/
-
-
/
/
H
b5/o-c.
20
• ?-
cko
eL
Z
¡
c12-.
• Q
2/ 2
-
/
L
7
1/
EDUARDO MEJA GARC
s $1 D.psrffi.ø*/
Os
R.d..
Dano 6.
(os
DebMs
(bsço Gen.t.1 PamMo
OOGRESO DE LA REPI
-
R
*
ío
*
G
-
1
CONGRESISTA DE LA REPUBUCA
rI,
2
CONGRESO
REPI)I$L1CA
2021 fue dictaminado POR MM'
cuestión previa se dispuso sea
7. 'bictamen del
/
F4yecto de Le
Académico y,4e IJedicación Doce
del SENAJX El 19
de julio de 2(
Comisión
de
Educación.
Li
-• '
-
'.'.
.
-
:....
1-
............
.,•.
Oecenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y lomnbres
Mo del Bicentenario del Perú 200 aios de lndependencia
RLA por la Comisión de Pueblos, y mediante
ecreta
,
ya la Comisión de Justicia.
73&020-CR, Ley que
precisa el Régimen
te en Institutos
de
Educación Superior Técnica
1 fue dictaminado por UNANIMIDAD por la
8.
Proyecto de Ley
071200:CE Ley que propone la compensación de deudas
que mantienen l6éricijltores cafetaleros a nivel nacional con Agrobaçe
afectados por la Raya AmariLla. El 11
de junio de 2021 fue decretado a la
Comisión de Economía, Fj,n'anzs e Inteligencia Financiera.
Proyecto de Ley S0820204
menores en salascunasy guar
julio de 2021, luego de Cuarto
sustitutorio presentado por
la
/.
Proyecto de Ley 7042
1
l2O
.
20-Cl
Universal de Pensios, prese
Encargada de Evaluar, Diseñar
Integral del Sistema Previsional
febrero de 2021 fue decretado
e Inteligencia Financiera y Coi
Ley que establece derecho a cuidado de
rias en empresas del sector privado. El 02 de
ermedio, pasó a Relatoria con el nuevo texto
misión de Trabajo y Seguridad Social.
Ley Marca de Creación del Sistema Integrado
do por la Comisión Especial Multipartidaria
Proponer el Proyecto de Ley para la Reforma
ruano del Congreso de la República.
El 11 de
la Comisión de Economía, Banca, Finanzas
sión de Trabajo y Seguridad Social.
En efecto, el articulo Segundo del Acuerdo 019-2021-2022/CONSEJO-CR, adoptado
por el Consejo Directivo dispone actuIizar!as iniciativas obser'adas por el Presidente
de la República una vez culminado el freriodo parlamentario 2016-2021, enviándose a
las comisiones (dictaminadoras) respctivas a fin
de
cumplir con lo dispuesto en el
artículo
79
de!
Reglamento del
Conreso
de
la República"
En la seguridad de su atención a lo
mi estima y consideración.
hago propicia la ocasión para expresarle
I3.V...........
WAL0(
JQ.C.&R
0JAS
,Óeø oit*'o Titutar
rpai1amemtazio Prú Lkrrrr
_-dNGRESO DE LA It
IE
M
ú
lB
LICA
17
,1
1
17
1
4
0
51)
, 0
, a
n
Plaza Bolívar, Av. Abancay sin- Lima, Perú
www.ccngreso.gob.pe
1
Central Telefónica:
311-7777
Il
2Nq
REPÚBLICA
1
JI.
&JI
,
7 a
l;j rrIuvi
i
11I)IIllaI) del
111•ru:
ihr' cI.:
Lima, 19 de octubre de 2021
)ficio
120-2021-2022-ADP-CD/CR
CONGRESO DE LA REP01LiCA
GRUpO PARLAMENTARIO
PERÚ
LIBRE
210CT7
;eñor congresista
NALDEMAR CERRÓN ROJAS
ortavoz del Grupo Parlamentario Perú Libre
rengo el agrado de dirigirme a usted, por especial encargo de la señora
residenta del Congreso de la República, para hacer de su conocimiento que el
:onsejo Directivo del Congreso, en su sesión semipresencial realizada el 18 de
)ctubre de 2021, con la dispensa del trámite de sanción del acta, en atención a
a petición formulada con el oficio 31-2021-2022-GPPL-CR, acordó actualizar los
;iguientes proyectos de ley:
3933/2018-CR, por el que se propone declarar de necesidad e interés
nacional la puesta en valor natural y cultural para el desarrollo turístico del
Santuario Histórico de Chacamarca del departamento de Junín.
REcsI
Firma:J1
-
4403/2018-CR, por el que se propone declarar feriado nacional el día 6 de
agosto, fecha en la que se conmemora la Batalla de Junín; asimismo,
declarar de necesidad pública e interés nacional la puesta en valor del
Santuario Histórico de Chacamarca del departamento de Junín.
-
7849/2020-CR, por el que se propone el alivio y reinserción financiera de
pequeños agricultores deudores de Agrobanco a nivel nacional, autorizando
al Fondo Agroperú la compra de deuda.
-
7638/2020-CR, por el que se propone establecer coordinación intercultural
entre sistemas jurídicos de pueblos originarios y afroperuanos y entidades
del Estado.
-
7639/2020-CR, por el que se propone la titulación de la propiedad territorial
de pueblos indígenas u originarios y afroperuanos.
Plaza Bolívar, Av. Abancay
sin
-
Lima, Perú
www.congreso.gob.pe
Central Telefónica: 311-7777
P
CONGRESO
De' d•1,
i
d Opotunidides para r
i;Qres
y honbr;
REPÚBLICA
dci
icenc.lIal del
Pcu: 200 a0o dd
1
lkpendcn
-
6935/2020-CR, por el que se propone la ley de transición ecológica.
-
6699/2020-CR, por el que se propone el reconocimiento pleno y registro de
la personalidad jurídica de pueblos indígenas u originarios y pueblos
afroperuanos.
-
7856/2020-CR, por el que se propone medidas excepcionales en favor de los
agricultores cafetaleros a nivel nacional con Agrobanco afectados por la roya
amarilla.
-
6082/2020-CR, por el que se propone reconocer y regular el derecho de
niños y niñas al cuidado, mediante la implementación y gestión de
guarderías en los centros de trabajo y centros de estudio.
-
704
21
2
0
20-
CR, por el que se propone crear el Sistema Integrado Universal
de Pensiones (SIUP), que integra e incorpora el Sistema Nacional de
Pensiones (SNP).
Asimismo, con respecto al Proyecto de Ley 7343/2020-CR, ha sido actualizado
en la sesión del Consejo Directivo del 28 de setiembre de 2021.
Con esta oportunidad reitero a usted, señor congresista, la expresión de mi
especial consideración.
Atentamente,
HUGO FERNANDO ROVIRA ZAGAL
Oficial Mayor del Congreso de la República
c.c. Área de Trámite y Digitalización de Documentos
3VC/cvd.
Plaza Bolívar, Av. Abancay
sin
-
Lima, Perú
www.congreso.gob.pe
Central Telefónica: 311-7777

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR