Proyecto de Ley Nº 00375/2021-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito josé gabriel túpac amaru noguera de surimana, en la provincia de canas, departamento del cusco; en homenaje al precursor de la gesta emancipadora en el perú e hispanoamérica

Número de Iniciativa00375/2021-CR
Fecha de registro01 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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CONGRESO
Congresist
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de
la
Repúblic
a
de¡ Perú
"Decenio de la
igualdad
de Oportunidades
para
mujeres
y hombres
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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia".
Proyecto de Ley N° ....... . .......
I2O21-CR
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN
CONGIES0LAREPÚBUCA
DEL DISTRITO JOSÉ GABRIEL TÚPAC AMARU
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NOGUERA DE SURIMANA, EN LA PROVINCIA DE
01T2021
CANAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EN
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HOMENAJE AL PRECURSOR DE LA GESTA
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JA
EMANCIPADORA EN EL PERÚ E
HISPANOAMERICA.
Los bongresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo
Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú
-
FREPAP, a iniciativa del
Congresista ISAlAS PINEDA SANTOS ejerciendo el derecho a iniciativa
legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y,
en concordancia con los artículos 22°, inciso c), 67, 75
y
76 del Reglamento del
Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD
PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO JOSÉ GABRIEL TÚPAC AMARU
NOGUERA DE SURIMANA, EN LA PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO
DEL CUSCO; EN HOMENAJE AL PRECURSOR DE LA GESTA
EMANCIPADORA EN EL PERÚ E HISPANOAMÉRICA
Artículo Único.
-
Declaración de Interés Nacional y Necesidad Pública.
Declárese de Interés Nacional y Necesidad Pública la creación del Distrito José
Gabriel Túpac Amaru Noguera de Surimana, en la Provincia de Canas,
Departamento del Cusco; en homenaje al precursor de la gesta emancipadora en
el Perú e Hispanoamérica.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.
-
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Demarcación y
Ordenamiento Territorial —SDOT adscrita a la Presidencia del Consejo de
Ministros, y el Ministerio de Economía y Finanzas; deberán realizar las gestiones y
coordinaciones pertinertes-pafada çy
presente norma.
PINEDA SANTOS
Rajas
FAIJ
20161740126 soft
rrm.t.
t4.41io Soy el
autor
del
documento
Lima 03 de marzo de 2021
5
Fecha 0810312021 192401 D00
ISAIAS PINEDA SANTOS
Congresista de la República
Despacho del Congresista Isaías Pineda Santos
Jr. Azángaro N 468
www.cong reso.gob.pe
Central Teléfono; 311-7777
s
w
CONGRESO
RLI'UBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Mo del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia".
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.1. Normativa de demarcación y organización territorial vigente.
de¡ Perú, en
su artículo
189, establece que el territorio de
la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en
donde se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los
términos que dispone la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad
de¡ Estado y de la Nación.
La Ley N° 27783 o Ley de Bases de Descentralización señala que, en base al
principio de subsidiariedad —que supone y exige que la asignación de
competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada
para la mejor prestación de los servicios de¡ Estado a la población— los distintos
niveles de actividades de gobierno alcanzan mayor eficacia, efectividad y control
de la población si se efectúan de manera descentralizada.
El artículo 13 de la Ley N° 27795 señala que, al interior de¡ territorio nacional se
pueden identificar espacios para iniciar acciones de demarcación territorial por
cuanto como zonas de especial interés, que pretenden resolver las necesidades
de una población que reside en un entorno local o regional, por lo que estas deben
ser atendidas a través de los instrumentos técnicos contemplados en la legislación
vigente sobre la materia.
Del mismo modo, el artículo 5 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial establece que la Presidencia de¡ Consejo de Ministros, a
través de la Secretaria de Demarcación y Ordenamiento Territorial —SDOT. Al
respecto, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial señala
en su artículo 4°, los criterios técnicos para la demarcación territorial; que a
continuación se detallan:
Artículo 4°.- Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial
4.1
Las acciones de demarcación territorial se sustentan en los principios de
unidad, contigüidad, continuidad e integración y en criterios técnicos de
orden
poblacional,
geográfico,
socioeconómico
y
cultural
mínimos,
según lo establezca el reglamento de la presente ley.
En caso de que en el tratamiento de una acción de demarcación
territorial se evidencie alguna incompatibilidad entre distintas leyes de
naturaleza demarcatoria, se aplica la más reciente, en la materia que es
incompatible.
4.2
Las acciones de demarcación territorial a las que se refiere el numeral
2.5 de¡ artículo 2 de la presente ley están supeditadas al cumplimiento
de los requisitos que, para cada una de ellas, establezca su reglamento.
4.4.
Los
estudios
de
"Diagnóstico
y
Zonificación",
elaborados
por
los
Gobiernos Regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y
Despacho del Congresista Isaías Pineda Santos
Jr. Azángaro N 468
www.congreso.gob.pe
Central Teléfono: 311-7777
:
CONGRESO
R EPU BU CA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia".
viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial.
4.5.
El
ámbito
geográfico
de
nivel
provincial
es
la
unidad
mínima
de
referencia para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación
territorial, y el saneamiento de límites de los distritos y provincias a nivel
nacional. La creación de distritos solo es posible en el marco de la
demarcación territorial provincial.
4.6.
Los Gobiernos Regionales determinan el tratamiento y prioridad de las
acciones
de
demarcación
territorial
necesarias
para
lograr
la
organización definitiva de las circunscripciones de su jurisdicción.
4.7.
Los petitorios
yio
iniciativas de acciones de demarcación territorial se
evaluarán dentro del proceso técnico respectivo, en base a los estudios
a que se refiere el punto 4.4,
y
sólo de ser viables se procederá con la
apertura y trámite del expediente que corresponda.
El Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 191-2020-PCM de fecha 09 de diciembre
del 2020; establece en el artículo
600
los requisitos para la creación de distritos,
que a continuación se detallan:
Artículo 60.- Requisitos para la
creación de distritos
60.1
La
creación
de
El distrito o distritos de los cuales se escinde la
distritos
debe cumplir,
nueva
circunscripción
cuenta
con
una
antigüedad
de
manera
mayor
a
diez (10) años contados
a
partir de su fecha de
concurrente, con
los
creación
o
reconocimiento
o
desde
la fecha
de la última
siguientes requisitos:
creación
que se
escindió de dicho distrito.
El distrito o distritos de los cuales se escinde la
nueva circunscripción tiene límites territoriales.
El distrito o distritos de los que se escinde la nueva
circunscripción cumple con los requisitos establecidos
para la creación de distritos según la Ley N° 27795 y el
presente reglamento.
La capital propuesta haya sido identificada como
centro
funcional
en
el
EDZ
de
la
provincia
correspondiente.
La sola
identificación de un centro
funcional en el EDZ no supone necesariamente la
creación de un distrito.
La denominación del distrito a crearse cumple con lo
establecido
en
los
artículos
81
y
82
del
presente
reglamento. f. No afectar más del cincuenta por ciento
(50%) de la superficie del o los distritos de los que se
escinde.
Ser colindante con dos (2) o más distritos.
Configurarse a partir de criterios técnicos geográficos
así como de funcionalidad, cohesión y articulación.
Si el distrito o distritos de origen son Tipo AO, Al o A2
(siempre
que
este
último
sea
distrito
cercado),
el
Despacho del Congresista Isaías Pineda Santos
Jr.
w,w
Azángaro N 468
w.cong reso.gob.pe
Central Teléfono: 311-7777

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