Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 9 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002844-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE CUSCO |
Fecha | 09 Noviembre 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 002844-2000 |
Materia | ACTO JURIDICO |
CASACION 2844-00
CUSCO
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
Lima, nueve de noviembre
del dos mil.-
VISTOS; con el acompañado; y
CONSIDERANDO
Primero
Que, el
recurso de casación interpuesto por A.H.B., satisface los requisitos
de foma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil;
Segundo
Que, asimísmo cumple con ei requisitos de fondo contemplado con el
artículo trescientos ochentíocho del acotado Códígo;
Tercero
Que, el recurso se sustenta en la causai prevista en e! inciso segundo artículo trescientos ochentiséis del referido Cuerpo de Leyes;
Cuarto
Que, al respecto señala que en el caso de autos debieron ampararse las excepciones de falta de legitimidad para obrar de la demandante, prescripción y caducidad deducidapor el recurrente en su escrito de contestacíón de la demanda, siendo de obligatoria aplicación al caso de autos la
norma contenida en el artículo dos mil uno inciso primero del Código Civil, la cual ha sido inaplicada en e! caso de autos y en la que se señala el plazo de prescripción de
la accíón personal;
Quinto
Que, conforrne a lo establecido en el incíso segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código adjetivo, !a causaf de inaplicación de una norma debe estar referida a una de derecho materiaí y no de naturaleza procesal
como ocurre en el presente caso, por lo que resulta imposible amparar el presente
recurso; por lo expuesto y de conformidad con lo establecido con el artículo
trescientos noventídós del Código Procesal citado: declararon: IMPROCEDENTE
el recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos cincuenticuatro, contra la resolución de vista de fojas cuatracientos cuarentiséis, su fecha quínce de agosto del dos mil; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, MANDARON publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" en la
causa seguida por C.B.P. de León con la Sucesión de María
Emperatriz Bustos Farfán, sobre Obligación de Hacer de Otorgamiento de Escritura Pública; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO ALVAREZ
ROMAN SANTISTEBAN
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL
CARRION LUGO