Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 9 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002844-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CUSCO
Fecha09 Noviembre 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente002844-2000
MateriaACTO JURIDICO

CASACION 2844-00

CUSCO

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA

Lima, nueve de noviembre

del dos mil.-

VISTOS; con el acompañado; y

CONSIDERANDO

Primero

Que, el

recurso de casación interpuesto por A.H.B., satisface los requisitos

de foma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil;

Segundo

Que, asimísmo cumple con ei requisitos de fondo contemplado con el

artículo trescientos ochentíocho del acotado Códígo;

Tercero

Que, el recurso se sustenta en la causai prevista en e! inciso segundo artículo trescientos ochentiséis del referido Cuerpo de Leyes;

Cuarto

Que, al respecto señala que en el caso de autos debieron ampararse las excepciones de falta de legitimidad para obrar de la demandante, prescripción y caducidad deducidapor el recurrente en su escrito de contestacíón de la demanda, siendo de obligatoria aplicación al caso de autos la

norma contenida en el artículo dos mil uno inciso primero del Código Civil, la cual ha sido inaplicada en e! caso de autos y en la que se señala el plazo de prescripción de

la accíón personal;

Quinto

Que, conforrne a lo establecido en el incíso segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código adjetivo, !a causaf de inaplicación de una norma debe estar referida a una de derecho materiaí y no de naturaleza procesal

como ocurre en el presente caso, por lo que resulta imposible amparar el presente

recurso; por lo expuesto y de conformidad con lo establecido con el artículo

trescientos noventídós del Código Procesal citado: declararon: IMPROCEDENTE

el recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos cincuenticuatro, contra la resolución de vista de fojas cuatracientos cuarentiséis, su fecha quínce de agosto del dos mil; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, MANDARON publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" en la

causa seguida por C.B.P. de León con la Sucesión de María

Emperatriz Bustos Farfán, sobre Obligación de Hacer de Otorgamiento de Escritura Pública; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

ROMAN SANTISTEBAN

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CARRION LUGO

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