Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 17 de Septiembre de 1999 (Expediente: 000004-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE CUSCO |
Número de expediente | 000004-1999 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 17 Septiembre 1999 |
Materia | DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD |
SAALA PENAL
R. N. N° 04 - 99
CANCHIS - CUSCO
Lima, diecisiete de setiembre de mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; con lo expuesto por el S.F.; y
CONSIDERANDO
que, en el presente caso no se han actuado diversos medios de prueba, que motiven un mínimo de actividad probatoria de cargo, con el objeto de enervar la presunción de inocencia y proporcionen al Colegiado la base suficiente de convicción para imponer una sentencia condenatoria, por lo que a fin de establecer fehacientemente la responsabilidad o irresponsabilidad de los acusados Justo tastor M.C., R.J.A. y O.M.Q., deben actuarse otros elementos de prueba paa el mejor esclarecimiento de los hechos, siendo necesario que en un nuevo juicio oral se ordene la concurrencia de los testigos C.C.H., R.M.T. y E.J.H., a fin de que precisen datos concretos sobre el tipo de amenazas que dicen haber escuchado de parte del acusado P.J.H. en contra de la víctima; asimismo, de los testigos C.M.T., C.P.V.L. y D.E.L.S., la primera deberá ser interrogada sobre la discusión que sostuviera el últímo acusado citado con la víctima, el día de la hechos y que ésta presenció; mientras que los dos últimos testigos deberán precisar si al momento del levantamiento del cadáver o al inicio de la necropsia de ley, respectivamente, pudieron percatarse de la presencia de lesiones en el cuerpo de la víctima, de la naturaleza
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///... de las que se aprecian en las fotografías de fojas cuatrocientos cuatro y siguientes; se ordene la realización de un debate pericial entre los Medicos que suscriben las actas de exhumación obrantes a fojas cuarenticinco y ciento veinticinco, en la que deberán precisar de manera concluyente las causas de las lesiones que presentan el cuerpo de la víctima, así como las causas de la muerte; y estando a lo dispuesto por el artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales: declararon NULA la sentencia recurrida de fojas mil setecientos sesentinueve, su fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventiocho; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra P.J.H. y otros, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - homicidio calificado- y otros, en agravio de P.D.J.H. y otros; y los devolvieron.-
S.S.
MONTE S DE OCA BEGAZO
ALMENARA BRYSON
SIVINAHURTADO
ROMAN SANTISTEBAN
GONZALES LOPEZ