Sentencia nº 002843-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente218-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2843-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 218-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALICIA DEL SOCORRO DÍAZ VARGAS
DENUNCIADO : TCI S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 3508-2009/INDECOPI-LAM que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por la señora Alicia del Socorro Díaz
Vargas contra TCI S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que la denunciante no puede ser considerada como
consumidora final en los términos del literal a) del artículo 3º de la Ley de
Protección al Consumidor.
Lima, 21 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2009, la señora Alicia del Socorro Díaz Vargas (en
adelante, la señora Díaz) denunció a TCI S.A.C (en adelante, TCI)1 y a la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A. (en adelante, la Caja
Municipal) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. Señaló que el 22 de julio del 2008 celebró con la denunciada un contrato de
compra venta del stand comercial 11 del Block Q del primer nivel del edificio
“Centro Comercial Boulevard Chiclayo”, siendo que a la fecha de
interposición de la denuncia había abonado la suma de S/. 19 597,15 por tal
compra. Resaltó que TCI ofreció una serie de características del proyecto
inmobiliario que no cumplió, tales como patio de comidas, escaleras
mecánicas, ascensores, un hotel, restaurantes, entre otros; con la
participación de empresarios de Gamarra y Villa El Salvador e inversionistas
trujillanos. Por lo tanto, el inmueble no resultaba idóneo para el uso para el
cual fue adquirido, siendo que no concurrían clientes que puedan llegar a
adquirir los productos que comercializa la señora Díaz.
1 RUC 20481139075, con domicilio fisc al en Av. Mariscal Nieto 480, Chiclayo, Lambayeque.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fu e aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR