Sentencia nº 000844-2003/SCO de Sala concursal, 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente040-2002/03-04/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0844-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 040-2002-03-04/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : FERREYROS S.A.A. (FERREYROS)
DEUDOR : PROFISH S.A. (PROFISH)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PERJUICIO DE TÍTULOS VALORES
CRÉDITOS INCORPORADOS EN EL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS,
CONGELADOS
SUMILLA: Si las letras de cambio aceptadas por el insolvente a favor del
acreedor que solicita el reconocimiento de sus créditos se perjudican con
posterioridad a la fecha de difusión de la situación de concurso del deudor,
la nueva obligación surgida como consecuencia del perjuicio no forma parte
de la masa concursal del insolvente, de conformidad con el artículo 38° de
la Ley de Reestructuración Patrimonial, por lo que no corresponderá el
reconocimiento de los créditos que se invoquen.
Lima, 23 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por escrito del 24 de enero de 2003, complementado el 19 de febrero de 2003,
Ferreyros invocó tardíamente el reconocimiento de sus créditos frente a Profish
2
ascendentes a US$ 514 961,52 por capital, derivados de cuarenta y tres letras de
cambio aceptadas por la deudora a su favor.
Mediante Resolución 711-2003/CCO-ODI-ULI del 25 de febrero de 2003, la
Comisión reconoció en parte los créditos invocados por Ferreyros incorporados
en veinte letras de cambio, ascendentes a US$ 185 885,50 por capital,
otorgándoles el quinto orden de preferencia.
Respecto a los demás créditos invocados, incorporados en 23 letras de cambio,
la Comisión consideró que no correspondía su reconocimiento, toda vez que
dichos títulos valores se habían perjudicado al no haber sido protestados; y la
nueva obligación surgida del perjuicio era posterior a la fecha de publicación de la
situación de concurso de Profish. En consecuencia, la Comisión declaró
improcedente la solicitud en este extremo, aplicando lo dispuesto en el artículo
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Por Resolución N° 1481-2002/CRP-ODI-UL del 30 de abril de 2002, la Comisión declaró la insolvencia de Profish,
situación que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de junio de 2002.

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