Sentencia nº 001200-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente191686-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1200 -2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 191686-2003
1-32
ACCIONANTE : ECKERD PERÚ S.A.
EMPLAZADA : INTI FARMA S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial: Acreditada
Riesgo de confusión entre los productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial que distingue la marca registrada y las actividades
relacionadas con la comercialización de productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial que distingue el signo cuestionado: Existencia
Lima, quince de noviembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de setiembre del 2003, Eckerd Perú S.A. (Perú) formuló denuncia
por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Inti Farma S.A.C.
(Perú). Manifestó que:
(i) Es titular de las marcas INKAFARMA e INKAFARMA y logotipo en las
clases 3, 5 y 44 de la Nomenclatura Oficial, las mismas que cuentan con
la preferencia y el reconocimiento del público consumidor en el ámbito
nacional.
(ii) Adicionalmente es titular de las marcas INKA’S FARMA e INKA’s
FARMA y logotipo en las clases 3 y 5 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Su empresa opera en muchos de los distritos de Lima y cuenta con
sucursales en las principales ciudades de nuestro país, tales como
Barranca, Chiclayo (dos tiendas), Piura, Trujillo (dos tiendas), Cusco,
Juliaca, Tacna, Ayacucho, Chincha, Huancayo, Huánuco, Iquitos y
Pucallpa, incluyendo Huaraz, donde se configura la infracción
denunciada.
(iv) La emplazada viene utilizando signos (conformados por la denominación
INTI FARMA) que son muy similares a los elementos distintivos de sus
marcas registradas para identificar su establecimiento comercial en el
cual vende productos farmacéuticos, productos cosméticos y ofrece
servicios médicos, correspondientes a las clases 3, 5 y 44 de la
Nomenclatura Oficial.
(v) Asimismo, la emplazada utiliza en sus boletas de venta y en un cartel
publicitario un diseño que es muy similar al logotipo de su empresa, el
mismo que está conformado por una cruz en color rojo rodeada de una
figura en color amarillo, con letras verdes, por lo que ambos resultan
muy confundibles.
(vi) Se están generando graves perjuicios a su empresa, no sólo por el uso
no autorizado de sus marcas, sino porque la calidad del servicio que la
emplazada ofrece podría afectar el reconocimiento y prestigio adquirido
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por su empresa y, además, se está exponiendo la seguridad y salud de
los consumidores.
(vii) La emplazada está actuando con evidente mala fe al promocionar su
local transcribiendo sus marcas registradas en forma casi idéntica.
(viii) No puede sostenerse que la emplazada no tenía conocimiento de la
existencia de su empresa, toda vez que, como se puede apreciar del
reporte de resultados de búsquedas obtenidos en la página web de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, su
empresa ya contaba con varias sucursales a nivel nacional, al menos
desde el año 2001.
(ix) La emplazada está actuando de mala fe, haciendo uso de la reputación
ajena.
Solicitó las siguientes medidas cautelares:
- El cese de los hechos violatorios, especialmente el retiro del local de
la emplazada de todo medio publicitario que resulte similar a su
marca INKAFARMA, así como de cualquier elemento figurativo o
denominativo que lo componga.
- El comiso y destrucción definitiva de toda documentación, anuncios
publicitarios y demás materiales infractores.
- El cierre temporal del local infractor.
- La publicación de la resolución condenatoria a costa de la infractora.
Adjuntó los siguientes medios probatorios:
- 3 fotografías del local de la emplazada.
- La boleta de venta N° 004 0028371 emitida por Intifarma S.A.C. con
fecha 24 de agosto del 2003 por la venta de un producto
farmacéutico.
- Copia de algunas hojas de las Páginas Amarillas de Telefónica del
Perú, correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, donde
aparece publicidad de la marca INKAFARMA, incluyendo una
relación de los locales con que cuenta su empresa en diversos
lugares del país.
- 1 fotografía del local de la accionante en Ancash.
- Resultados de búsquedas en la página web de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de la empresa
Intifarma S.A.C, en la que figura que inició su actividad económica el
22 de diciembre del 2000 en el local ubicado en el Jr. Santa Cruz
214, Huaraz, Ancash y que ésta consiste en la venta minorista de
productos farmacéuticos y artículos de tocador. Asimismo, figura que
posee tres sucursales en ciudades del departamento de Ancash tales
como Yungay y Huaraz.
- Resultado de la búsqueda en las Páginas Amarillas de distintas
farmacias en Ancash, donde se aprecia que la emplazada tiene un
local ubicado en Av. Luzuriaga N° 450, Huaraz, Ancash; asimismo,
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se observa la publicidad de la accionante para su local ubicado en
Av. Luzuriaga 435, Huaraz, Ancash.
- Resultados de la búsqueda en la página web de SUNAT de los 66
locales que posee su empresa, en la que figura que inició sus
actividades económicas el 12 de agosto de 1996 en el local ubicado
en la Av. Mariscal Oscar R. Benavides 2042, Urb. Mirones (ex. Av.
Colonial) y que ésta consiste en la venta minorista de productos
farmacéuticos y artículos de tocador.
Solicitó la realización de una visita de inspección en los dos locales
comerciales que aparecen en la boleta de venta de la emplazada.
Mediante proveído de fecha 7 de octubre del 2003, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia. Asimismo, estableció que:
(i) De las pruebas presentadas, se advierte que Intifarma S.A.C. estaría
utilizando, en relación con la comercialización de productos de las
clases 3 y 5 de la Nomenclatura Oficial, el signo constituido por la
denominación INTI FARMA escrita en letras características de color
verde, dentro de un rectángulo color amarillo, teniendo al lado izquierdo
la denominación INTI FARMA en letras características de color verde
dentro de la figura estilizada de un sol color amarillo, con una cruz de
color rojo al centro.
(ii) La utilización del signo antes descrito por parte de la emplazada podría
inducir a confusión a los consumidores respecto de las marcas
registradas a favor de la accionante, ocasionando un daño económico o
comercial injusto en perjuicio de esta última.
(iii) En atención a ello, se dictó la medida cautelar consistente en el CESE
DE USO del signo constituido por la denominación INTI FARMA escrita
en letras características de color verde, dentro de un rectángulo color
amarillo, teniendo al lado izquierdo la denominación INTI FARMA en
letras características de color verde dentro de la figura estilizada de un
sol color amarillo, con una cruz de color rojo al centro, materia de la
presente acción, usada en forma independiente o conjuntamente con
otros elementos, para distinguir actividades económicas relacionadas
con la comercialización de productos de las clases 3, 5 y servicios de la
clase 44 de la Nomenclatura Oficial.
(iv) Asimismo, de verificarse la existencia de productos y/o material
publicitario en los que se usen los signos materia del reclamo, se ordenó
el comiso de tales artículos con excepción de carteles.
(v) Finalmente, en caso de verificarse la existencia de carteles con los
signos antes referidos, se dictó la medida cautelar de retiro de los
mismos, por cuenta de la emplazada, quien deberá hacer efectivo dicho
retiro dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificado el
proveído.

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