Sentencia nº 000848-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente284938-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0848-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 284938-2006
1-12
SOLICITANTE : JAFER LIMITED
OPOSITORA : COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
Derecho preferente - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia –
Similitud o conexión competitiva
Lima, tres de mayo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de julio de 2006, Jafer Limited (Bermuda) solicitó el registro de la
marca de producto SUAVIGEL, para distinguir cremas, lociones y geles
dérmicos de uso no medicinal; protectores solares, de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de julio del 2006, Jafer Limited presentó copia de la Resolución
Nº 10138-2006/OSD-INDECOPI, recaída en el expediente Nº 268190-2006,
mediante la cual se declaró fundada la acción de cancelación por falta de uso
de la marca SUAVIGEL (certificado Nº 64837). Posteriormente, presentó copia
del proveído que declara consentida la resolución mencionada.
Con fecha 28 de setiembre del 2006, Colgate-Palmolive Company (Estados
Unidos de América) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto SUAVITEL, inscrita bajo certificado
Nº 26584, que distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) Los signos son similares y confundibles, toda vez que están
conformados por el mismo número de sílabas y letras; las sílabas tienen
la misma estructura morfológica, compartiendo la primera y segunda
sílaba; y poseen la misma terminación (EL).
(iii) La solicitante se ha limitado a sustituir la consonante intermedia T por la
G, manteniendo el resto de la estructura gramatical, logrando crear un
engañoso signo, el cual es confundible con su marca registrada.
(iv) La marca SUAVITEL es conocida en el Perú y en el mundo entero, pues
constituye un signo de gran prestigio para distinguir diversos productos
de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
(v) Las coincidencias que presentan los signos determinan que posean más
similitudes que diferencias, por lo que de permitirse la coexistencia
registral, se induciría a confusión a los consumidores, quienes creerán

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