Sentencia nº 001753-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente098-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1753-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 098-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : JOSÉ NÉSTOR RUIZ ORTIZ
DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGURO DE VIDA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 651-2008/INDECOPI-PIU del 19 de
noviembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura que declaró fundada la denuncia del señor José Néstor
Ruiz Ortiz contra Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros por infracción del
artículo 5º inciso d) del Decreto Legislativo 716 y en consecuencia se declara
infundada la denuncia debido a que ha quedado acreditado que el
denunciante se sometió a un sistema de seguros que sustituyó el sistema de
fondos colectivos al cual estaba afiliado.
Se deja sin efecto la Resolución 651-2008/INDECOPI-PIU en los extremos
referidos a la medida correctiva, la multa de 2 UIT y la condena al pago de las
costas y costos del procedimiento impuestas a Mapfre Perú Vida Compañía
de Seguros.
Lima, 7 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2008 el señor José Néstor Ruiz Ortiz (en adelante, el señor
Ruiz) denunció a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros1 (en adelante,
Mapfre) por infringir el artículo 5º inciso d) del Decreto Legislativo 716 -Ley de
Protección al Consumidor-, debido a que se negaba a reintegrarle los aportes
mensuales que había efectuado desde 1983.
2. En su denuncia el señor Ruiz manifestó que se había inscrito en el sistema
de fondos colectivos de Finisterre S.A. (en adelante, Finisterre) el 16 de
agosto de 1983, siendo que en el año 1999 suscribió con dicha empresa el
Addendum 72852 el cual no pudo revisar por la premura y debido a su
avanzada edad. Señaló además que había seguido realizando sus aportes
hasta el año 2008, sin embargo cuando solicitó a Mapfre la devolución de
todos esos aportes -que según sus cálculos ascenderían a S/. 7 500,00-
recibió como respuesta que sólo se le podía reintegrar US$ 146,00.
1 Con RUC 204118896915 y con domicilio en Calle Arequipa 504, Piura.

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