Sentencia nº 001984-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2782-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1984-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2782-2009-CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PHILIPPE JACQUES YVES FLOCH
DENUNCIADA : COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
DESPERFECTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Colesi Contratistas Generales S.A.
respecto de que: (i) el techo del baño secundario presenta humedad; (ii) el
espacio destinado a la colocación del spot de luz del baño secundario se
encuentra rellenado con cemento; (iii) el parquet ubicado fuera del baño
secundario presenta filtración de agua; (iv) el muro ubicado en el corredor
del sexto piso presenta humedad y hongos; (v) el acabado de la piedra
natural instalada en la terraza presenta deficiencias; (vi) el piso de la terraza
no tiene el desnivel adecuado para permitir la evacuación del agua
empozada a través de los desagües; (vii) los braquets presentan problemas
eléctricos; y, (viii) la puerta principal y de servicio presentan ranuras.
Asimismo, se revoca la misma en el extremo que declaró infundada la
denuncia respecto de la mancha de cemento advertida en la sala de estar;
declarándola fundada en dicho extremo.
SANCIÓN: 5,5 UIT
Lima, 25 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 2009, el señor Philippe Jacques Yves Floch (en adelante,
el señor Floch) denunció a Colesi Contratistas Generales S.A.1 (en adelante,
la Constructora) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor2. El señor Floch manifestó lo siguiente:
(i) El 24 de junio de 2008, suscribió la minuta de compraventa de bien
futuro3 referida al departamento tríplex 702, estacionamiento 23 y
1 Con RUC 20118271107 y con domi cilio fiscal en Cal. Tarapacá 252, Miraflores, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 En las fojas 24 al 28 del expedient e.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1984-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2782-2009-CPC
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depósito 23 del proyecto inmobiliario ubicado en Calle Trípoli 345,
Miraflores, Lima, por un valor de S/. 610 000,00, los cuales fueron
entregados el 20 de diciembre de 2008;
(ii) el 25 de mayo de 2009, solicitó a la Constructora que concluya los
trabajos pendientes y repare varios desperfectos presentados en su
departamento: desprendimiento de porcelanato en el baño principal,
humedad en el muro del corredor, techo en cemento con punto de luz
tapado y con un hueco sin tapar en el baño secundario y, mancha de
cemento en el techo de la sala de estar;
(iii) el personal de la Constructora era inexperto, por lo que exigió el envío
de personal capacitado a fin de que subsanen las deficiencias;
(iv) los desperfectos se han seguido evidenciando: goteo y humedad
nuevamente en el techo del baño secundario, filtración en el parquet
fuera del baño secundario, charcos de agua en el piso de la terraza,
entre otros; los cuales han sido verificados por un perito;
(v) solicitó medidas correctivas según las conclusiones y recomendaciones
del dictamen pericial que presentó.
2. En sus descargos, la Constructora señaló lo siguiente:
(i) Mediante carta de fecha 29 de mayo de 2009, propuso al denunciante
suscribir un acta de reparaciones, quedando demostrada su intención de
solucionar los problemas de humedad en el techo del baño secundario y
hongos al pie de un muro del corredor, que le fueron informados
mediante carta de fecha 25 de mayo de 2010;
(ii) la colocación del porcelanato en la viga del techo del baño principal no
formaba parte del proyecto, siendo el señor Floch quien contrató
personal para su instalación;
(iii) el 26 de mayo de 2009, el señor Floch negó el ingreso de su personal
para solucionar el problema de puntos de luz en el baño secundario;
(iv) el señor Floch se encargó de la instalación del parquet;
(v) de constatarse la mancha de cemento en el techo de la sala de estar;
solucionaría el desperfecto según acta de reparación que se suscriba;
(vi) de acuerdo con el proyecto, la banca se entregaría en cemento pulido,
por lo que los problemas de pintura no eran de su responsabilidad;
(vii) el departamento fue entregado acabado y limpio, por lo que las manchas
en las paredes de la terraza no le eran atribuibles;
(viii) las deficiencias en el piso de la terraza fueron solucionadas en su
oportunidad, al haber asumido los costos de la limpieza y mantenimiento
ascendentes a la suma de S/. 1 112,00 según consta en la carta del 14
de noviembre de 20094. Además, en dicha carta consta que el señor
Floch aprobó una muestra antes del fraguado y que se dejó constancia
de que la piedra suele ensuciarse;
4 En la foja 84 del expediente.

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