Sentencia nº 000005-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1207-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0005-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1207-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MOISÉS NEIL PAZ PANDURO
DENUNCIADA : LAN PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESALES
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Moisés Neil Paz Panduro a la
apelación interpuesta por Lan Perú S.A. contra la Resolución 1710-2011/CPC
y se corre traslado del referido recurso a las partes del procedimiento, para
que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, hagan conocer su
posición respecto de los argumentos expuestos en la impugnación.
Lima, 4 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 19 de abril de 2010, el señor Moisés Neil Paz Panduro (en adelante, el
señor Paz) denunció a Lan Perú S.A. (en adelante, Lan Perú)1 ante la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur 1 (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2.
2. El denunciante manifestó que adquirió un pasaje ida y vuelta Lima – Pucallpa
– Lima de Lan Perú; siendo que el 17 de abril de 2010, el avión que lo
trasladaba no pudo aterrizar en la ciudad de Pucallpa, debido a la falta de
pericia de los pilotos. La denunciada le ofreció reprogramar su vuelo para el
día siguiente, lo cual no aceptó en tanto su viaje tenía como finalidad asistir a
una reunión que se realizaría el 17 de abril de 2010; por lo que tuvo que
viajar a Pucallpa por transporte terrestre.
3. En sus descargos, Lan Perú señaló que la autoridad competente para
determinar si una persona puede ejercer como piloto comercial es la
Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones
(en adelante, DGAC), quien emite las licencias o autorizaciones
correspondientes. Añadió que ninguno de sus pilotos presta servicios sin
1 Con RUC 20341841357 y c on domicilio fiscal en Av J osé Pardo 513, Int. 3P distrito de Miraflores, provincia de Lima,
departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM.

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