Sentencia nº 000239-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente307-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0239-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 307-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : LUBALÍ MORÁN RAMÍREZ
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Lubalí Morán Ramírez a la
apelación interpuesta por Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros contra la Resolución 158-2010/INDECOPI-PIU, y se concede a la
denunciada un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para que haga
conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha
impugnación.
Lima, 7 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2009, el señor Lubalí Morán Ramírez (en adelante, el
señor Morán), denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros1, (en adelante, Rímac), ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, señalando
que tras sufrir un accidente de tránsito, Rímac se negó a cubrir los daños
ocasionados, alegando que la prima de su seguro había sido suspendida y,
además, la póliza del seguro contratado no cubría las lesiones sufridas.
2. Mediante Resolución 158-2010/INDECOPI-PIU del 27 de enero de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor, toda vez que quedó acreditado que Rímac
suspendió el descuento de la prima del seguro contratado por el señor Morán
en contravención al respectivo contrato. Asimismo, declaró infundada la
denuncia en el extremo referido a la negativa de la cobertura del daño sufrido
por el consumidor al determinar que dichas lesiones no se encontraban
estipuladas en el seguro. Finalmente, ordenó a Rímac el pago de S/. 35,00
por concepto de costas a favor del señor Morán y, la sancionó con una multa
de 1 UIT.
1 RUC: 20100041953, con domicilio en Calle Las Begonias. 475, Int. P-3, San Isidro, Lim a.
2 Cuyo texto y sus modificatorias se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo 006-2009-PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Pr otección al Consumidor.

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