Sentencia nº 000053-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente248325-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0053-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 248325-2005
1-9
SOLICITANTE : COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.
OPOSITORA : BOEHRINGER INGELHEIM PHARMA KG
Limitación de productos - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia – Similitud o conexión competitiva
Lima, ocho de enero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de julio del 2005, Comercial Andina Industrial S.A.C. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto PRETHOR, para distinguir
productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes;
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas; herbicidas, de
la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de enero del 2006, Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO.
KG (Alemania) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca PRITOR, que distingue productos de la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado Nº 60791.
(ii) Los signos son confundibles, toda vez que están conformados por el
mismo número de letras (6) y sílabas (2); difieren únicamente en una
letra; la segunda sílaba es la misma; y se inician con el prefijo PR.
Además, poseen la misma secuencia de consonantes, considerando que
la H es muda y que de las seis letras que conforman la marca registrada
cinco se encuentran presentes y ubicadas en la misma posición en el
signo solicitado.
(iii) De ofrecerse en el mercado productos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial identificados con el signo PRETHOR, el consumidor medio
pensará que se encuentra ante una nueva línea de los productos
PRITOR de su empresa, lo que no corresponde a la realidad.
(iv) La única diferencia entre los signos es la presencia de la letra I en la
marca registrada, lo que no permitirá la diferenciación objetiva de los
signos.
(v) Los signos en conflicto están destinados a distinguir productos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial, siendo evidente que una confusión
entre productos de dicha clase puede tener un desenlace fatal.

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