Sentencia nº 000154-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente37868-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0154-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9737868
Incidente
1-25
ACCIONANTE : LEVI STRAUSS & CO.
EMPLAZADA : CONSORCIO TEXTIL INTERNACIONAL S.A. –
COTINSA
DEPOSITARIO : ALMACENERA PERUANA DE COMERCIO S.A. –
ALPECO
Incidente de ejecución Apelación de multa por no cumplir un
requerimiento de información
Lima, siete de febrero del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de abril de 1997, Levi Strauss & Co. (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad
industrial contra Consorcio Textil Internacional S.A. – COTINSA, en base a sus
marcas registradas LEVI’S, LEVI STRAUSS, LEVI’S 501, LEVI’S 505, LEVIS,
entre otras. Señaló que la emplazada comercializa sin su autorización,
pantalones y otras prendas de vestir que se distinguen con su marca. Señaló
que, al examinarse un pantalón adquirido en la tienda de la emplazadase
determinó que el mismo era falsificado. Precisó que la emplazada actúa
dolosamente, ya que fabrica un producto y lo distingue con una marca sin
autorización de su titular. En tal sentido, solicitó que se declare fundada la
denuncia, se disponga el cese inmediato del uso de las marcas de su
propiedad por parte de la emplazada, se disponga el comiso, incautación y
destrucción de los productos infractores, se imponga una multa a la emplazada,
se ordene el retiro del mercado de los productos infractores y se ordene a la
emplazada el pago de los costos y costas del presente procedimiento.
Con fecha 9 de mayo de 1997, una funcionaria de la Unidad de Fiscalización
del INDECOPI se constituyó en el local de la emplazada a efectos de realizar
una diligencia de inspección. Sin embargo, la emplazada impidió su realización
señalando que viene siendo materia de investigación por la misma razón ante
la 38° Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. Se dejó constancia que se
observó la exhibición de aproximadamente 350 prendas de vestir, carteles y
cuadros con la marca LEVI’S, una etiqueta que se observa idéntica a la que
ostentan algunos productos LEVI’S y que no se pudo constatar el stock de
productos infractores señalado por la accionante. Finalmente, la emplazada
adjuntó el contrato de comercialización, Acta de Constatación de la Fiscalía,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0154-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9737868
Incidente
2-25
notificación del Ministerio Público y copias de las facturas emitidas por Jean’s
International S.A. por un total aproximado de 207 000 prendas, todas ellas
fechadas en el año 1996
1
.
Con fecha 12 de mayo de 1997, Levi Strauss & Co. solicitó se imponga a la
emplazada una multa no menor de 10 UIT.
Mediante proveído de fecha 12 de mayo de 1997, la Oficina de Signos
Distintivos impuso a la emplazada una multa de 2 UIT debido a que además de
impedir el ingreso del personal autorizado del INDECOPI al local comercial,
negó la información requerida, por lo que no se pudieron verificar los hechos
materia de la denuncia.
Con fecha 16 de mayo de 1997, Consorcio Textil Internacional – COTINSA
(Perú) absolvió el traslado de la denuncia interpuesta manifestando lo
siguiente:
(i) El 26 de enero de 1996 celebró con la empresa Jean’s International S.A.
un contrato de comercialización de pantalones de mezclilla y otras
prendas de la marca LEVI’S.
(ii) La mencionada empresa era la fabricante autorizada por Levi Strauss &
Co. y, en su calidad de comercializadora, ha adquirido de buena fe los
productos, por lo que es el fabricante quien debe responder ante la
accionante por los estándares de confección de los productos.
(iii) Existe una denuncia penal formulada ante la 38° Fiscalía Provincial en lo
Penal de Lima por la misma materia, por lo que debe suspenderse el
presente procedimiento.
1
Además, de ac uerdo c on el Acta de Constatación de fecha 29 de abril de 1997, ordenada por la 38°
Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, se constató la existencia de lo siguiente:
300 prendas aproximadamente de la marca LEVI’S en una tienda.
80 000 prendas entre pantalones camisas y casacas con la marca LEVI’S en el almacén principal.
Cabe precisar que el representante de la emplazada manifestó que todas las prendas han sido
adquiridas a Jean’s International S.A.
Asimismo, se encontró lo siguiente:
16 etiquetas para camisa marca LEVI’S.
9 etiquetas para polos.
2 etiquetas billete para pantalón LEVI’S.
30 etiquetas “550” para pantalón.
98 etiquetas para pantalón.
94 etiquetas para camisa de hombre.
50 bolsas con la marca LEVI’S.
108 etiquetas para pantalón LEVI’S.
57 fajas para camisa.
1 caja con diversas etiquetas marca LEVI’S y facturas emitidas por Jean’s International S.A. a favor
de la emplazada.

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