Sentencia nº 002344-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2528-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2344-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2528-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSA ÁNGELA MENDOZA VIUDA DE CLARKE
DENUNCIADAS : CARBOTRANS E.I.R.L.
CARBONELL TRANSPORTS S.A.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Rosa Ángela Mendoza Viuda de
Clarke a la apelación interpuesta por Carbotrans E.I.R.L. contra la Resolución
1433-2010/CPC del 14 de junio de 2010 emitida por la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Sur, y se corre traslado a dicho administrado del
referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la
impugnación.
Lima, 19 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 17 de setiembre de 2009, la señora Rosa Ángela Mendoza Viuda de
Clarke (en adelante, la señora Mendoza), denunció a Carbotrans E.I.R.L.1 (en
adelante, Carbotrans) y a Carbonell Transports S.A.2 (en adelante, Carbonell)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infracciones del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor3, en la medida que las denunciadas extraviaron diversos
objetos personales y menaje del hogar que la señora Mendoza depositó en
sus almacenes.
2. Mediante Resolución 1433-2010/CPC del 14 de junio de 2010, la Comisión
resolvió:
(i) Declarar fundada la denuncia contra Carbotrans por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber qudado
acreditado que el servicio brindado por dicha empresa no fue idóneo, ya
1 Identificada c on R UC 20516985411 y con domicilio en Jr. Echenique 178, distrito de San Miguel, provincia y
departamento de Lima.
2 Identificada con RUC 2010137039 y c on domicilio en Av. Argentina 336, Urb. Chacaritas, Callao, departamento de
Lima.
3 Cuyo texto y sus m odificatorias hasta el 30 de enero d e 2009 se encuentr an comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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