Sentencia nº 001277-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente044-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1277-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 044-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : CÉSAR ALBERTO TESEN OBANDO
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIONAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3928-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
diciembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque que declaró improcedente la denuncia del señor
César Alberto Tesen Obando contra la Asociación de Fondos Colectivos
contra Accidentes de Tránsito Regional por infracción del Decreto
Legislativo 716, y reformándola declarar procedente la denuncia, toda vez
que el denunciante acreditó contar con legitimidad para obrar al ser,
conforme lo actuado, el único beneficiario de la indemnización por
fallecimiento que otorga el SOAT, de allí que se encuentre habilitado a
solicitar su pago.
Lima, 3 agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2008, el señor César Alberto Tesen Obando (en
adelante, el señor Tesen) denunció ante al Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque
1
(en adelante, la Comisión) a la Asociación de
Fondos Colectivos contra Accidentes de Tránsito Regional (en adelante,
AFOCCAT) por infracción del Decreto Legislativo 716, toda vez que no le
otorgó la indemnización solicitada correspondiente al Seguro Obligatorio
contra Accidentes de Tránsito – SOAT por el fallecimiento de su hija Mariela
Esther Tesen Carrión. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) El 27 de enero de 2008, su hija Mariela Esther Tesen Carrión fue
atropellada por el vehículo identificado con placa de rodaje BC-9074 –
asegurado ante el denunciado- circunstancia en que perdió la vida. Por
ello, siendo padre de la occisa -quien era soltera y no tenía hijos- solicitó a
AFOCCAT el pago de la indemnización por fallecimiento en su calidad de
beneficiario.
(ii) Ante la falta de atención del denunciado, el 4 de febrero de 2008 acudió al
Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi solicitando su mediación
en el pago de la indemnización; sin embargo, AFOCCAT no acudió a la
audiencia de conciliación convocada para tal efecto
2
.
1
RUC 20480075545.
2
Ver foja 17 del expediente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR