Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11954/2004-PE, 11517, 9596, 12862, 12856, 12850 y 13115, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

Proyectos de Ley Nº 11954, 11517, 9596, 12862, 12856 , 12850 y 13115.

PROYECTO DE LEY Nº 11954/2004-PE, QUE PROPONE LA APROBACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO Y PROYECTOS NROS 11517, 9596, 12862, 12856, 12850 y 13115 REFERIDOS AL MISMO TEMA .

DICTAMEN

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, los Proyectos de Ley Nº 11954/2004-PE que propone aprobar la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y los Proyectos de Ley Nº 11517, 9596, 12862, 12856 , 12850 Y 13115 suscritos por diferentes congresistas que proponen legislar sobre temas referidos a la Ley del Sistema General de Endeudamiento.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyectos de Ley Nº 11954/2004-PE,

que propone aprobar la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. El Proyecto de Ley establece las normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el objeto de que la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento y la administración de la deuda pública, no contravenga los principios de eficiencia, prudencia, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad. También norma sobre las garantías que otorgue o contrate el Gobierno Nacional para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones

Proyecto Ley Nº 11517/2004 -CR,

Alvarado Dodero, que propone modificar el Articulo 4º de la Ley Nº 28130 - Ley de endeudamiento para el Sector Público para el Año Fiscal 2004 - numeral 4.3 aprobación de las líneas de crédito .

Proyectos de Ley Nº 11954, 11517, 9596, 12862, 12856 , 12850 y 13115.

Proyecto Ley Nº 9596/2003-CR,

Morales Castillo que propone modificar los artículos de la Ley que establece el límite al endeudamiento interno del Sector Público para el Año Fiscal 2004.

Proyecto Ley Nº 12862/2004-CR,

Chuquival Saavedra, que propone modificar el Articulo 35º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, referido a los Integrantes del Sistema General de Endeudamiento a fin de incluir a la Contraloría General de la República como parte del Sistema.

Proyecto Ley Nº 12856/2004-CR

Heysen Zegarra, que propone regular el Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Proyecto Ley Nº 12850/2004 -CR,

Valencia-Dongo Cárdenas, que establece procedimiento para la presentación del Informe sobre el Estado de la Deuda Pública, como requisito de la Ley de Endeudamiento Público.

Proyecto Ley Nº 13115/2004-CR,

Calderón Castillo, que propone principios, obligaciones, sanciones y procedimientos en la Ley de Endeudamiento Público.

II.

MARCO CONSTITUCIONAL

Constitución Política del Perú, en el artículo 105º precisa que ningún proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Constitución Política del Perú, en su artículo 107º señala que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de leyes.

Proyectos de Ley Nº 11954, 11517, 9596, 12862, 12856 , 12850 y 13115.

Constitución Política del Perú, en el artículo 118º establece que corresponde al Presidente de la República administrar la hacienda pública.

III.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

• Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas. • Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. • Ley Nº 28423 - Ley de Endeudamiento delo Sector Público para el Año Fiscal 2005. • Decreto Legislativo Nº 5 - Ley de Endeudamiento Público Externo

IV.

ANALISIS

A)

MARCO NORMATIVO ACTUAL

El D.L Nº 5 - Ley de Endeudamiento Público Externo, tiene como objeto normar las operaciones de crédito externo del Sector Público Nacional. Para efectos de esta Ley el Sector Público Nacional comprende al Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos de Desarrollo y Corporaciones o Juntas Departamentales así como a las empresas públicas no financieras.

El Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, establece que corresponde al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, ejecución de políticas arancelarias, y aduaneras, financiación endeudamiento, presupuesto, tesorería, contabilidad y comercio, así como armonizar la actividad económica nacional.

Artículo 19º del D.L Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, precisa que la Dirección Ge neral de Crédito Público planea, registra y controla el endeudamiento público. Elabora el programa anual de concertación de operaciones de crédito externo. En lo pertinente coordina con la Comisión de Proinversión.

El articulo 78º de la Constitución Política del Perú aprobada en el año 1993, establece que el Presidente de la República remite al Congreso de la República Proyectos de Ley Nº 11954, 11517, 9596, 12862, 12856 , 12850 y 13115.

para su aprobación los proyectos de ley de Presupuesto, equilibrio Financiero y Endeudamiento.

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, al amparo del marco constitucional y de la normatividad vigente ha venido remitiendo cada año al Congreso de la República las autorizaciones de crédito para la aprobación de los montos totales de endeudamiento externo e interno que corresponden al año fiscal pertinente.

Actualmente la Ley Nº 28423 - Ley de Endeudamiento delo Sector Público para el Año Fiscal 2005, determina los montos máximos, condiciones y requisitos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, que podrá acordar o garantizar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el año fiscal 2005. La autorización de un monto máximo de endeudamiento se determina en función a la demanda potencial de financiamiento requerido, así como a las posibilidades reales en la capacidad de pago del Tesoro Público.

La Ley de Endeudamiento para el año fiscal 2005, autoriza un máximo de endeudamiento externo por US$ 2 650 millones y de S/. 3 866 millones como Endeudamiento Interno. De otro lado, para los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales se esta autorizando garantizar operaciones de endeudamiento externo exclusivamente para realizar proyectos de Infraestructura pública hasta por un monto de US$ 200 millones.

B)

RESULTADO DE LA DEUDA PUBLICA

El abultado monto de la deuda externa, que genera elevados pagos por amortización e intereses, se gesta en la década del setenta cuando la coyuntura internacional se caracterizó por la existencia de excedentes en la oferta de recursos financieros, que fueron acogidos por los países en vías de desarrollo en vista que eran propicios para sus políticas monetarias expansivas y de alta protección a la industria local. El Perú no fue ajeno a esta circunstancia y entró en un acelerado proceso de endeudamiento externo.

Posterior al período mencionado, se produce un incremento de las tasas de interés en el mercado internacional como resultado de una política monetaria contractiva aplicada por la FED (Banco de la Reserva Federal de Estados Unidos). Este hecho, sumado al deterioro de los términos de intercambio de los principales productos de exportación, afectó la deuda pactada a tasas variables y por tanto el pago de los servicios generó una fuerte presión sobre las finanzas públicas.

Proyectos de Ley Nº 11954, 11517, 9596, 12862, 12856 , 12850 y 13115.

En tales circunstancias se produce la “crisis de la deuda”, que tuvo como punto de partida cuando en agosto de 1982 el Gobierno Mexicano anunció el “default” con sus acreedores externos. Tal decisión dio lugar a que los bancos comerciales redujeran fuertemente sus créditos hacia las economías del ámbito latinoamericano generando crisis financiera al interior de los mismos.

En el Perú, ante la exigencia de los bancos por el pago de los créditos, en marzo de 1983 se declaró la suspensión unilateral de sus pagos al exterior. Posteriormente, el Gobierno anunció que limitaría los pagos de la deuda a 10% de las exportaciones, hecho que produjo el aislamiento de la comunidad financiera internacional.

Frente a la magnitud de la deuda, que asumía la característica de impagable, y las consecuencias traumáticas que los ajustes fiscales pudieran ocasionar, en diferentes foros internacionales se buscaron soluc iones para los países altamente endeudados. El primero de ellos fue el “Plan Baker” sin resultados positivos, luego el Club de París mediante los “Términos de Toronto” permitió el refinanciamiento de determinados países muy pobres, y finalmente en marzo de 1989 se lanzó el “Plan Brady” cuyo esquema central era la conversión de la deuda en bonos.

Frente a la situación descrita, una de las prioridades era la reinserción del Perú en el sistema financiero internacional para lo cual fue necesario la elaboración y aprobación de un programa económico que contara con el aval del Fondo Monetario Internacional -FMI -, y la conformación de un grupo de apoyo que provea de los recursos financieros internacionales para hacer viable el programa. Luego fue necesario entablar negociaciones con el Club de París los cuales fueron efectuados en varias etapas que van desde 1991 hasta 1996. Como resultado, se renegociaron deudas y se bajó la presión de pagos al Club de París.

La reinserción del Perú al sistema financiero internacional fue complementada con la renegociación de la deuda externa con la banca privada a través del ingreso al “Plan Brady” en 1997, luego de dilatadas negociaciones y previa la suscripción de una “Tolling Declaration” que puso fin a la mayoría de los conflictos legales entablados por los acreedores.

En las negociaciones con el Club de París se consiguió un reescalonamiento de una parte importante de lo adeudado, el acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR