indignidad desheredacion
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Resolución Nº 139-2008-SUNARP-TR-A de Tribunal Registral de Arequipa, del 23-05-2008
REVOCACIÓN DE DONACIÓN. La causal invocada por el donante para revocar la donación no se acredita en sede registral, siempre que sea una de las señaladas en el artículo 1637º del Código Civil, pues la revocatoria es un acto jurídico unilateral, y si el donatario o sus herederos considera que la causal no se ha producido, tiene expedito su derecho para demandar en sede judicial la contradicción de
... y si-fuera el casode indignidad que estableceel artículo 667" del Código Civil' será ... 6oio ¿elCdOigo ... iivil', y Ia9causales ... de desheredación, ... artículo744" delmismocuerpolegal3 ... Ambostipos de causalesdeben ... -
Resolución Nº 1124-2008-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 15-10-2008
ACLARACIÓN DE ESCRITURA PUBLICA Conforme al artíclo 48 de la Ley del Notariado toda aclaración de un instrumento público deberá hacerse con la misma formalidad del instrumento aclarado.
... laiespecfiva ... oeIndigntdad ... o desheredación ... AhgF bien,corresponde ... a esteTribunal ... sl puederevocarse, ... causalesde indignidad ... o degheredackln ... 9..siendo que se pretendeinscribiruna ...