Resumen
Título preliminar. Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Título II. Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo VI. Título III. Título IV. Título V. Capítulo I. Capítulo II. Título VI.Título VII. Título VIII.
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Extracto
Sumillas de resoluciones en materia concursal por orden temático
Título preliminar.
DERECHO CONCURSAL Definición de Derecho Concursal Deudor: CONSTRUCCIONES CIVILES GENERALES S.A. Acreedor: REPRESENTANTE DE LOS CREDITOS DE ORIGEN TRIBUTARIOS (CREDITOS TRIBUTARIOS) Sumilla: El esquema general del procedimiento concursal consiste en que ante una situación de crisis económica o financiera, verificada por el órgano administrativo competente, se reúne en un solo procedimiento al universo de acreedores del insolvente y a la totalidad de su patrimonio, para que encuentren una fórmula que permita pagar todas las obligaciones de su deudor o, en caso contrario, distribuir en forma equitativa las pérdidas generadas por la crisis. Resolución: 0173-2001/TDC Expediente: 251-1998-02-01/CSM-ODI-CCPL Fecha: 05.05.00 CONDUCTA PROCESAL Con respecto a las impugnaciones innecesarias Deudor: Manufacturas Nylon S.A. Químico Industrial Acreedor: Sindicato de Obreros y Sindicato de Obreros y Sindicato de Trabajadores de Manufacturas Nylon S.A. Químico Industrial Sumilla: Que en aplicación de los artículos 8 y 208 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y 109 del Código Procesal Civil, los abogados, en el patrocinio de sus clientes, deben participar en los procedimientos con sujeción a la ley y los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, no debiendo actuar con "temerariamente o mala fe" en el ejercicio de sus derechos procesales. Sin embargo, en atención a lo expuesto, esta Sala considera que el señor Cesar Jerónimo Centeno, con Registro del Colegio de Abogados de Lima Nº9321, ha actuado en el presente procedimiento en forma manifiestamente maliciosa y contraria a las normas, faltando a su deber de cumplir fielmente las obligaciones asumidas con sus clientes, por lo que, en aplicación supletoria del artículo 111 Código Procesal Civil debe remitirse copia de la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Lima, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados de Lima a fin que evaluados los hechos, adopten las medidas que consideren pertinentes, según sus respectivas atribuciones, teniendo en cuenta que luego de haber interpuesto la reconsideración ha planteado una apelación a sabiendas de que dicho recurso no está previsto como medio impugnatorio de las resoluciones de esta Sala. Resolución: 097-96-TRI-SDC Expediente: 062-95-CRE-CAL Fecha: 16.12.96 FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Procedimiento de declaración de insolvencia Deudor: Compañía Industrial Oleaginosa S.A. Acreedor: Transur S.A. Sumilla: El procedimiento de declaración de insolvencia tiene por finalidad reducir los costos de transacción, para que el universo de acreedores de un deudor determinado pueda llegar a un acuerdo que permita, o la reestructuración o, en todo caso, la salida ordenada de la empresa del mercado, protegiendo, fundamentalmente, el derecho que tienen todos los acreedores de recuperar sus créditos en la medida que se lo permita la viabilidad o el patrimonio de la empresa. Resolución: 106-96-TRI-SDC/Indecopi Expediente: 035-96/CCE-CCPL Fecha: 26/12/1996 Capítulo I: Aplicación de la Ley. APLICACION DE LA LEY El Papel de la Autoridad Administrativa en los Procedimientos Concursales Deudor: MANFIN S.A. Acreedor: MANFIN S.A. Sumilla: En ese sentido, el diseño legal contenido en la Ley de Reestructuración Empresarial y su Reglamento es claro en darle una intervención excepcional y subsidiaria a la autoridad administrativa en lo que respecta a la decisión sobre el destino del deudor insolvente, toda vez que se ha entendido que la mejor garantía para que se adopte una decisión eficiente sobre el destino del patrimonio del deudor, es que la misma sea adoptada por los propios acreedores, principales perjudicados con la situación de insolvencia de su deudor. Resolución: 0261-1998/TDC-Indecopi Expediente: 0057-96-CSA Fecha: 23.09.98 Capítulo II: Reglas de competencia y legislación aplicable. COMPETENCIA TERRITORIAL Con respecto a un Domicilio establecido en un Proceso Anterior Deudor: PESQUERA MARCO POLO S.A. Sumilla: Cabe precisar que el pronunciamiento emitido mediante Resolución N° 2525- 2001/CRP-ODI-CAMARA del 3 de agosto de 2001, en la que se consideró que el domicilio de la empresa deudora se encontraba en Lima, corresponde al procedimiento transitorio al que se acogiera Pesquera Marco Polo ante la Fedataria Isabel Herrera Portuondo, surtiendo efectos únicamente dentro de dicho procedimiento10. Así, al haber concluido el referido procedimiento no corresponde tenerlo en consideración. Finalmente, cabe señalar que atendiendo a que en la presente resolución se ha determinado que el domicilio de Pesquera Marco Polo se encuentra en el departamento de Ancash, contrari...Ver el contenido completo de este documento
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