Precedentes de observancia obligatoria por orden cronológico

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Cargo del AutorAbogado
Presentación

La "jurisprudencia" como la definió Justiniano, es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto, que luego se considerará ("Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injustique scientia), vale decir, la interpretación de la ley hecha por el juzgador o autoridad.

La Real Academia agrega una acepción pedagógica, que nos permitimos reseñar: "Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales". Asimismo, otra acepción analógica que señala: "Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos".

En tal sentido, resulta imprescindible para el abogado -a propósito de una reforma íntegral al régimen de los concursos- contar con aquellas providencias o resoluciones expedidas por el Tribunal del INDECOPI, a través de la Sala de Defensa de la Competencia, en materia concursal. Por ende, consideramos que el operador jurídico debe nutrirse de dicha jurisprudencia, como correlato para la construcción de un Derecho de la Competencia más equitativo y eficaz, y en esa tarea -a nuestro juicio- no sólo se encuentra obligado el juzgador, sino el operador del Derecho, aquel abogado o profesional de disciplina afín, que complete vacíos, muchas veces no cubiertos por la norma o la autoridad administrativa.

En consecuencia, nos permitimos alcanzar fruto de una minuciosa selección, aquellos fallos administrativos expedidos por la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI durante un período que abarca los años de 1996 a 2001, siendo nuestra fuente de investigación, la base de datos confeccionada recientemente por dicha institución. Se ha realizado para un mejor análisis, una división en dos grupos, de la forma siguiente:

  1. Resoluciones con el carácter de precedente de observancia obligatoria, por orden cronológico y,

  2. Resoluciones clasificadas por orden temático, de acuerdo al esquema enunciativo de la Ley General del Sistema Concursal.

En el primer grupo se encuentran las sumillas de aquellas resoluciones que por su naturaleza son denominadas con el carácter de observancia obligatoria, puesto que el artículo 43 del Decreto Legislativo No. 807 o Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, establece lo siguiente: "Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el diario oficial "El Peruano" cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores".

En consecuencia, en el primer grupo se presentan en orden cronológico, dieciocho (18) resoluciones que a la fecha, se catalogan como de observancia obligatoria, cuyas sumillas ayudarán a perfilar los parámetros impuestos por la autoridad, en materia concursal. Debemos mencionar, que los extractos son en su mayoría literales, sin embargo, al pie de cada resolución se consigna el articulado pertinente, en referencia a la nueva legislación concursal, a efectos de otorgarle utilidad a su contenido.

De otro lado, el segundo grupo está conformado por más de doscientas cincuenta (250) sumillas de resoluciones, las cuales han sido clasificadas por orden temático, ordenado conforme al esquema de desarrollo de la Ley General del Sistema Concursal. El objetivo de éste conjunto de sumillas está orientado, a servir como una guía rápida de jurisprudencia concursal, y otorgarle al lector mayor facilidad en su búsqueda de información sobre los distintos tópicos de la Ley. Debemos mencionar, que se ha privilegiado a aquellas resoluciones que guardan relación directa con la nueva legislación concursal.

Asimismo, es necesario resaltar que en cada extracto de las resoluciones seleccionadas, existen cuatro espacios, que se diferencian:

  1. en el primero de ellos se indica la voz que ayuda al lector ha identificar el tema en particular (v.gr. créditos incorporados en títulos);

  2. en el segundo espacio se señalan las partes que conforman el procedimiento concursal (v.gr. acreedor, deudor);

  3. en el tercer espacio se indica el número de resolución, el número de expediente y fecha de la resolución citada (v. gr. No. 023-96-TRI-SDC, 107-95-CRE-CAL-008, 07.08.96); y

  4. el cuarto espacio contiene la sumilla de la resolución.

Finalmente, consideramos que engranar nuestro trabajo analítico, con el esquema práctico de las ocurrencias en el ambito administrativo, resulta una herramienta de suma utilidad para crear conciencia en los operadores del Derecho, y sobretodo motivar la expedición de jurisprudencia uniforme, que otorgue predictibilidad al sistema y a los agentes del mercado. He aquí, dicha visión de la praxis antes reseñada:

Sumillas de los precedentes jurisprudenciales de observancia obligatoria en materia concursal por orden cronologico

PRIMER PRECEDENTE

Créditos incorporados en Letras endosadas en descuento

Deudor: Eduardo Marisca Agencia de Aduana S.A.

Acreedor: Banco Continental

Sumilla: Las letras de cambio endosadas en descuento son títulos válidos para ser reconocidos como créditos frente a cualquiera de los giradores, aceptantes y endosantes declarados en estado de insolvencia, y que resulten obligados de acuerdo a los términos de la Ley de Títulos Valores.

(Véase, lo establecido por el Art. 39.3 de la Ley General del Sistema Concursal)

Resolución: 023-96-TRI-SDC

Expediente: 107-95-CRE-CAL-008

Fecha: 07.08.96

SEGUNDO PRECEDENTE

Procedencia del reconocimiento de créditos de origen tributario no exigibles

Deudor: Pastor Boggiano S.A.

Acreedor: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Sumilla: Se establece los criterios que deberán aplicar la Comisión y sus entidades delegadas para reconocer créditos tributarios frente a empresas en estado de insolvencia, para lo cual deberán verificar que los instrumentos en los cuales se incorporan dichos créditos no se encuentren controvertidos ni estén sujetos a impugnaciones o acciones que contra ellos pueda interponer el contribuyente.

Asi se fijan los principios siguientes:

  1. Con la solicitud de reconocimiento de créditos de origen tributario, es necesario que se presenten los instrumentos o documentos sustentatorios que acrediten el reconocimiento por el deudor o, en su caso, que hayan sido debidamente notificados al deudor tributario.

  2. Para que la Comisión o una entidad delegada reconozca los créditos de origen tributario que previamente no hayan sido reconocidos por el deudor, deberá verificar que el plazo de ley conque cuenta el deudor para impugnar de dichos créditos ante la administración tributaria haya vencido.

  3. No procede el reconocimiento de los créditos de origen tributario, cuando quede fehacientemente acreditado que dichos créditos se encuentran controvertidos en la vía administrativa. Si procederá el reconocimiento respecto de la parte de los créditos no controvertidos.

  4. Procederá el reconocimiento de los créditos mencionados en el literal anterior, cuando quede acreditado que la resolución de la administración tributaria o del tribunal administrativo competente, que resuelve la...

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