RESOLUCION SUPREMA N° 200-2014-RE - Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Washington D.C., EE.UU..

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014
El Peruano
Viernes 12 de diciembre de 2014 539715
a hábitats de reproducción o crianza; además que el
Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos
internacionales a f‌i n de procurar el cumplimiento de tales
normas por otros Estados, con sujeción a los principios de
la pesca responsable;
Que, el Perú forma parte del Acuerdo para Promover
el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de
Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros
que Pescan en Alta Mar de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
– FAO, denominado también “Acuerdo de Cumplimiento”,
aprobado en 1993, el cual establece que las partes
deben mantener un registro de los buques pesqueros
autorizados a enarbolar su pabellón y a ser utilizados en
la pesca en alta mar; asimismo, que deben intercambiar
información incluyendo los elementos de prueba relativos
a las actividades de los buques pesqueros y poner
a disposición de la FAO información respecto a las
embarcaciones inscritas en el registro señalado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009-
PRODUCE se establecieron las disposiciones y medidas
de ordenamiento para la extracción de recursos
hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la alta mar,
con embarcaciones pesqueras de mayor escala que para
tal efecto enarbolen el pabellón nacional;
Que, el Estado Peruano, como Parte Cooperante No
Contratante de la Convención para la Conservación y
Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del
Océano Pacif‌i co Sur, debe brindar información sobre
las actividades pesqueras de las embarcaciones de
bandera nacional realizadas en el ámbito de la citada
Convención, en atención a la Decisión 1.02 de la Comisión
de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del
Pacif‌i co Sur - OROP-PS;
Que, asimismo, el Perú es miembro pleno de la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT),
Organización responsable de la conservación y
ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies
capturadas por buques atuneros en el Océano Pacíf‌i co
Oriental; además, de formular recomendaciones a las
partes respecto de dichos recursos, sobre la base de
estudios científ‌i cos que viene realizando desde 1950.
Asimismo, la mencionada Comisión tiene como f‌i nalidad
garantizar que todos los buques cumplan las medidas
apropiadas establecidas para mantener las poblaciones
de los mencionados recursos en niveles de abundancia
que permitan capturas sostenibles;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero en su Informe de Vistos señala que resulta
necesario acreditar, controlar y supervisar la presencia y
actividad pesquera de naves de bandera peruana en la
zona de alta mar, por lo que recomienda la creación de un
registro único de embarcaciones pesqueras que posibilite
promover el desarrollo de la actividad pesquera nacional
y de las pesquerías en la precitada zona sobre la base
de la aplicación de los principios de la pesca responsable,
en concordancia con la legislación nacional y el derecho
internacional aplicable;
Que, el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos
o mediante cualquier otro medio en un plazo no menor
de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su
vigencia, a f‌i n de permitir que las personas interesadas
formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas
opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía
resulta conveniente disponer la publicación del proyecto
de Decreto Supremo que crea el “Registro Único de
Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades
Pesqueras en la Zona de la Alta Mar”, así como la
correspondiente exposición de motivos en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto
Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto
Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado
por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión
de Normas Legales de Carácter General, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que crea el “Registro Único de Embarcaciones
Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en
la Zona de la Alta Mar”, así como la correspondiente
exposición de motivos en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe),
a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o
sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de cinco
(05) días hábiles contado desde el día siguiente de su
publicación.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto
de Decreto Supremo que crea el “Registro Único de
Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades
Pesqueras en la Zona de la Alta Mar” deben ser enviadas
a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero,
ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización
Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgp@
produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1176644-1
RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de
Cónsul General del Perú en Washington
D.C., EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 200-2014-RE
Lima, 11 de diciembre de 2014
VISTA:
La Resolución Suprema N.º 064-2010-RE, que
nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la
República César Augusto Jordán Palomino, Cónsul
General del Perú en Washington D.C., Estados Unidos
de América;
La Resolución Viceministerial N.º 00052-2010-RE, que
f‌i jó el 1 de marzo de 2010, como la fecha en que el citado
funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul
General del Perú en Washington D.C., Estados Unidos de
América;
CONSIDERANDO:
De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Dar por terminadas las funciones del
Ministro en el Servicio Diplomático de la República César
Augusto Jordán Palomino como Cónsul General del Perú
en Washington D.C., Estados Unidos de América.
Artículo 2. Cancelar las Letras Patentes
correspondientes a partir de la fecha de término de funciones
que será f‌i jada mediante Resolución Viceministerial.
Artículo 3. Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución Suprema a las partidas correspondientes
del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.

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