RESOLUCION N° 166-2015/SUNAT - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Fecha de disposición30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
El Peruano
Martes 30 de junio de 2015
556286
Sector Público o su entrega al sector competente; y que,
para el caso de medios de transporte incautados, la
venta procederá una vez culminado el proceso judicial
correspondiente;
Que, por su parte, el artículo 9° del Decreto Supremo
N.° 132-2012-EF, Reglamento de bienes controlados y
f‌i scalizados involucrados en la comisión de delitos de
comercio clandestino, indica que la SUNAT establecerá
el procedimiento para la realización de la incautación,
disposición de los bienes incautados y adjudicados,
así como de los bienes en situación de abandono y
demás normas necesarias para la mejor aplicación de
lo dispuesto en el referido reglamento;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 284-
2014/SUNAT se dictan normas que regulan la disposición
de los insumos químicos, medios de transporte y productos
mineros incautados por haberse detectado la presunta
comisión de delitos de comercio clandestino al amparo de
los Decretos Legislativos Nºs. 1103 y 1107;
Que adicionalmente a lo dispuesto en la Resolución
de Superintendencia N.° 284-2014/SUNAT, resulta
necesario dictar las normas que regulen el destino en
uso de los insumos químicos y medios de transporte
incautados;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9°
del Decreto Supremo N.° 132-2012-EF, el artículo 5° de la
Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el
inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorpora capítulo a la Resolución
de Superintendencia N.° 284-2014/SUNAT
Incorpórese el Capítulo III “Destino en uso” a la
Resolución de Superintendencia N.° 284-2014/SUNAT,
conforme al siguiente texto:
“CAPÍTULO III
DESTINO EN USO
Artículo 12°.- Bienes a ser destinados en uso
Los insumos químicos y medios de transporte
incautados podrán ser destinados en uso a entidades del
Sector Público.
Las referidas entidades destinatarias de la entrega en
uso deberán tener inscripción vigente en el Registro para
el control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo
6° del Decreto Legislativo N.° 1126 o en el Registro
Especial creado por el artículo 8° del Decreto Supremo
N.° 016-2014-EM, por los insumos químicos y medios de
transporte a recibir, de corresponder.
El destino en uso otorga únicamente el derecho de usar
los insumos químicos y medios de transporte incautados
y bajo responsabilidad de la entidad del Sector Público
benef‌i ciaria.
Artículo 13°.- Plazo
El destino en uso de los insumos químicos y medios
de transporte incautados se otorga en tanto dure la
investigación del Ministerio Público o el proceso judicial
correspondiente.
Si por resolución judicial con calidad de cosa juzgada
o por resolución o disposición del Ministerio Público f‌i rme,
consentida y conf‌i rmada por el superior jerárquico, se
dispone la devolución de los insumos químicos y medios
de transporte, será de aplicación lo dispuesto en el
numeral 7.6 del artículo 7° del Decreto Supremo N.° 132-
2012-EF. En caso la referida resolución o disposición no
dispone la devolución de los insumos químicos y medios
de transporte, la SUNAT decidirá el destino def‌i nitivo de
los mismos.
Artículo 14°.- Obligaciones de la entidad del Sector
Público
La entidad del Sector Público beneficiaria respecto
de los insumos químicos y medios de transporte
otorgados deberá cumplir con las obligaciones
siguientes:
a) Conservarlos y custodiarlos diligentemente.
b) Efectuar las acciones de conservación a f‌i n de
evitar su deterioro.
c) Devolverlos en los plazos establecidos.
En caso de no cumplir con las obligaciones a que se
ref‌i eren los incisos a) y b) del párrafo anterior, la SUNAT
requerirá la devolución de los mismos.
Artículo 15°.- Otorgamiento en uso
Para que la SUNAT destine en uso los bienes
incautados, las entidades del Sector Público deberán
presentar su solicitud ante las diferentes sedes
administrativas de la SUNAT, la misma que debe contener
la información a que se ref‌i ere el numeral 2 del inciso a)
del artículo 11° de la presente resolución, y cumplir con los
requisitos establecidos en el numeral 3 del citado inciso
a). Para efecto de evaluar la disponibilidad de los insumos
químicos y medios de transporte incautados, así como
para su destino en uso, la SUNAT seguirá lo establecido
en los artículos 10° y 11° de la presente resolución,
respecto del destino de los bienes, en todo lo que no se
oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.
Excepcionalmente, la SUNAT podrá destinar en uso
los hidrocarburos incautados, así como los medios de
transporte utilizados para su traslado, a la entidad del
Sector Público que aquella determine.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modif‌i ca artículo de la Resolución de
Superintendencia N° 284-2014/SUNAT
Modifíquese el artículo 9° de la Resolución de
Superintendencia N° 284-2014/SUNAT, el cual queda
redactado de la manera siguiente:
“Artículo 9°.- Bienes a ser donados o destinados
Los bienes podrán ser donados a instituciones privadas
sin f‌i nes de lucro de tipo asistencial o educacional, o ser
destinados a entidades del Sector Público.
Las referidas instituciones o entidades deberán
tener inscripción vigente en el Registro para el Control
de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del
Decreto Legislativo N.° 1126 y norma modif‌i catoria, o en
el Registro Especial creado por el artículo 8° del Decreto
Supremo N° 016-2014-EM, por los bienes a recibir, de
corresponder.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1256535-1
Modifican la Resolución de
Superintendencia Nº 255-2013/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 166-2015/SUNAT
Lima, 25 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
255-2013/SUNAT se aprueban las normas que regulan
las obligaciones de registro de operaciones y de informar
pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que
se ref‌i eren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo

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