RESOLUCION N° 142-2014-SMV/02 - Aprueban nuevo texto del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores

Fecha de publicación21 Diciembre 2014
Fecha de disposición21 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de diciembre de 2014 540735
Modifican la Res. SMV Nº 016-2012-
SMV/01 mediante la cual se modificó el
Reglamento del Director de Mercados
de las Bolsas de Valores
RESOLUCIÓN SMV
Nº 030-2014-SMV/01
Lima, 19 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2013040483, el Memorándum
Conjunto N° 3115-2014-SMV/06/11, emitido por la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados y por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; el
Memorándum Conjunto N° 3166-2014-SMV/09/10/11,
emitido por la Of‌i cina de Tecnologías de Información, la
Superintendencia Adjunta de la Supervisión Prudencial
y por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados, así como la propuesta de
modif‌i cación del artículo 3 de la Resolución SMV N° 016-
2012-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores-
SMV tiene por f‌i nalidad velar por la protección de los
inversionistas, la ef‌i ciencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y
modif‌i cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión
del Mercado de Valores, Ley 29782, la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores;
Que, el artículo 2 de la Resolución SMV N° 016-
2012-SMV/01 incorporó un último párrafo al artículo 15
del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas
de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 095-
2010-EF/94.01.1, estableciendo que las bolsas de
valores deben implementar un mecanismo que permita la
suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos
centralizados de negociación que administren, así
como un mecanismo de contingencia en caso de que el
mecanismo automático no funcione;
Que, el artículo 3 de la Resolución SMV N° 016-2012-
SMV/01 estableció un plazo máximo de noventa (90) días
calendario para que las bolsas implementen el sistema de
suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos
centralizados de negociación que administren, plazo que
fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2014, mediante
Resolución SMV N° 033-2013-SMV/01 del 19 de diciembre
de 2013;
Que, mediante Carta GE-132/14, la Bolsa de Valores
de Lima solicitó a la SMV que se prorrogue el plazo
antes señalado, pues estima que la nueva Plataforma
Tecnológica Millennium estará implementada para el
primer o segundo trimestre del 2015, fecha en la cual
se implementaría de manera conjunta el mecanismo de
suspensión automática;
Que, por los motivos antes expuestos y considerando
la importancia de contar con un sistema de suspensión
automática adecuado, cuya implementación se realice de
manera ordenada y ef‌i ciente, resulta pertinente ampliar el
plazo para la implementación de dicho sistema; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1 y
el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N°
26126 y modif‌i cado por la Ley N° 29782; el artículo 7 de
la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861
y sus normas modif‌i catorias, así como a lo acordado por
el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de
diciembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el artículo 3° de la Resolución
SMV N° 016-2012-SMV/01 con el texto siguiente:
“Artículo 3°.- La Bolsa de Valores de Lima S.A.
deberá implementar el sistema de suspensión automática
de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de
negociación que administre, a más tardar el 19 de febrero
de 2015.
En tanto dicho sistema no esté implementado,
el Director de Mercados suspenderá la negociación
conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 15°
del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas
de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N°
095-2010-EF/94.01.1.”
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1180242-1
Aprueban nuevo texto del Reglamento
de Entidades Estructuradoras del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 142-2014-SMV/02
Lima, 17 de diciembre de 2014
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:
El Expediente N° 2013010106, el Memorándum
Conjunto N° 2852-2014-SMV/06/11/12 del 14 de
noviembre de 2014 y el Memorándum Conjunto N°
3131-2014-SMV/06/11/12 del 12 de diciembre de 2014,
ambos emitidos por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación
y Desarrollo; así como el proyecto de Reglamento de
Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores (en
adelante, PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),
aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modif‌i cado
por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante,
Ley Orgánica), la SMV tiene por f‌i nalidad velar por
la protección de los inversionistas, la ef‌i ciencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la
correcta formación de precios y la difusión de toda la
información necesaria para tales propósitos, a través
de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la
Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar
las normas legales que regulen materias del mercado
de valores; asimismo, de acuerdo con el literal b) del
artículo 5° de dicha norma, el Directorio de la SMV
tiene por atribución aprobar la normativa del mercado
de valores, mercado de productos y sistema de fondos
colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse
las personas naturales y jurídicas sometidas a su
supervisión;
Que, el literal a) del artículo 3° del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV
N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias,
señala que son entidades estructuradoras: los agentes
de intermediación, las empresas del Sistema Financiero
incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR