RESOLUCION N° 137-2014-SMV/02 - Reconocen la incorporación de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y del S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. al Mercado Integrado Latinoamericano en el que participan la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014
539148
Que, los referidos “Fondos de Inversión en Renta de
Bienes Inmuebles” deberán cumplir una serie de requisitos
asociados con su objeto de inversión, distribución de
utilidades, entre otros, para ser denominados como tales;
Que, dado que la presente propuesta únicamente
incluye la denominación y características particulares de
una nueva modalidad de fondo de inversión inmobiliario
bajo la regulación vigente, se considera que en el marco de
la Resolución SMV N°014-2014-SMV/01 no corresponde
su difusión previa en consulta ciudadana; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado
de la Ley Orgánica, y el numeral 2 del artículo 9° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SMV,
aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como
a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del
Mercado de Valores en su sesión del 2 de diciembre de
2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar como Quinta Disposición
Complementaria Final en el Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, el siguiente
texto:
Quinta.- El Fondo incluirá la denominación “Fondo de
Inversión en Renta de Bienes Inmuebles”, cuando sus
certi cados de participación hayan sido colocados por
oferta pública primaria y su objetivo de inversión sea la
adquisición o construcción de bienes inmuebles que se
destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de
cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los
siguientes requisitos:
a) Al menos, que el setenta por ciento (70%) del
patrimonio del fondo esté invertido en activos propios
a su objeto de inversión y el remanente en depósitos
en entidades bancarias, instrumentos representativos
de éstos o en instrumentos representativos de deuda
emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central
de Reserva del Perú.
b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por
cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados
únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes
a aquel en que fueron adquiridos, o terminada su
construcción, según corresponda.
c) La Sociedad Administradora debe distribuir
anualmente entre los partícipes al menos el noventa y
cinco por ciento (95%) de las utilidades netas del ejercicio
del Fondo.
Los fondos de inversión que no cumplan con todas las
características mencionadas en la presente disposición
no podrán denominarse “Fondo de Inversión en Renta de
Bienes Inmuebles”.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el
diario o cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1172428-1
Reconocen la incorporación de la
Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de
C.V. y del S.D. Indeval Institución para
el Depósito de Valores S.A. de C.V. al
Mercado Integrado Latinoamericano
en el que participan la Bolsa de Valores
de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 137-2014-SMV/02
Lima, 2 de diciembre de 2014
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2014045253 así como el Informe
Nº 870-2014-SMV/10.2 del 02 de diciembre de 2014,
presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1º del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley
Nº 26126 y modi cado por Ley de Fortalecimiento de la
Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la
Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, tiene
por nalidad velar por la protección de los inversionistas,
la e ciencia y transparencia de los mercados bajo su
supervisión, la correcta formación de los precios y la
difusión de toda la información necesaria para tales
propósitos a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-
EF/94.01.1, modi cada por Resolución de Superintendente
Nº 113-2014-SMV/02, se aprobó el Reglamento
del Mercado Integrado a través del Enrutamiento
Intermediado, hoy denominado Reglamento del Mercado
Integrado Latinoamericano, el mismo que establece
las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos
operativos exigibles para el acceso e interconexión entre
los intermediarios autorizados a operar en alguno de
los sistemas de negociación conformantes del Mercado
Integrado Latinoamericano (MILA);
Que, por Resolución CONASEV Nº 036-2011-
EF/94.01.1 se autorizó a la Bolsa de Valores de
Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV a participar en el
MILA a través de la interconexión de los sistemas de
negociación de la Bolsa de Valores de Lima S.A. con
los administrados por la Bolsa de Valores de Colombia
S.A. y la Bolsa de Comercio de Santiago, así como
la participación recíproca de CAVALI S.A. ICLV en el
Depósito Centralizado de Colombia – Deceval S.A. y en
el DCV Depósito Central de Valores S.A., con el objeto
de facilitar la liquidación de las operaciones realizadas
en el mercado integrado;
Que, el Título VII del Reglamento del Mercado
Integrado Latinoamericano establece disposiciones
para la incorporación de nuevos mercados o sistemas
de negociación extranjeros al MILA y requiere que, a tal
efecto, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A.
ICLV obtengan autorización previa de la SMV y acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos;
Que, mediante Memorando de Entendimiento suscrito
el 04 de noviembre de 2014 entre la Superintendencia
del Mercado de Valores – SMV y la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores - CNBV, reguladores de los
mercados de valores del Perú y de los Estados Unidos
Mexicanos, dichas instituciones acordaron ejecutar las
principales actividades y tareas con el objeto de establecer
un marco de asistencia mutua y de facilitar el intercambio
de información entre ellas;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A.
ICLV, solicitaron la autorización para la incorporación al
MILA de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y de
S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A.
de C.V. , presentando la documentación e información
establecidas en el artículo 33 del Reglamento del Mercado
Integrado Latinoamericano, y;
Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral
35, del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y modi catoria;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer la incorporación de la Bolsa
Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y del S.D. Indeval
Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. al
Mercado Integrado Latinoamericano en el que participan
la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV.
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en
vigencia el día de su noti cación.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el
Diario O cial El Peruano y en el Portal del Mercado de

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