RESOLUCION N° 122-2015-SERFOR-DE - Aprueban formato de 'Guía de Transporte Forestal' y el formato de 'Guía de Transporte de Fauna Silvestre'

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Octubre 2015
563454 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 /
El Peruano
Adicionalmente el JNE puede solicitar al Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil (RENIEC),
soporte tecnológico para el funcionamiento de la Ventanilla
Única de Antecedentes para Uso Electoral.
Segunda.- Financiamiento
La aplicación del presente Reglamento se f‌i nancia con
cargo a los presupuestos institucionales del JNE y de las
entidades proveedoras de información en el marco de las
leyes anuales del presupuesto, sin demandar recursos
adicionales al Estado.
Tercera.- Conf‌l ictos de aplicación e interpretación
Los conf‌l ictos que surjan de la aplicación o
interpretación del presente Reglamento serán resueltos
por el Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del
artículo 1 de la Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla
Única de Antecedentes para Uso Electoral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Implementación
El JNE, con apoyo de las entidades proveedoras
de información, implementará la Ventanilla Única de
Antecedentes para Uso Electoral de manera gradual y
progresiva.
Segunda.- Uso de la PIDE
El uso de la PIDE es aplicable de manera facultativa
para las Elecciones Generales 2016. La PIDE será de
uso obligatorio para todos los procesos electorales a
partir de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Con el apoyo técnico de la Of‌i cina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática – ONGEI, las entidades que aún
no utilizan la PIDE, la implementan de manera gradual.
Tercera.- Información sobre bienes
Para efectos de las Elecciones Generales 2016,
la SUNARP entregará la información sobre la relación
de los bienes muebles e inmuebles inscritos en el
Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro de
Predios, respectivamente, de los posibles candidatos.
La información sobre los demás bienes registrados, será
incorporada de manera gradual y progresiva como fuente
de información de la Ventanilla Única de Antecedentes
para Uso Electoral.
Cuarta.- Deudas por reparación civil
El Consejo de Defensa Jurídica del Estado proporciona
la información concerniente a las deudas por reparación
civil contraídas con el Estado por los posibles candidatos,
a partir de las elecciones Regionales y Municipales 2018.
Quinta.- Uso del Documento Nacional de
Identif‌i cación Electrónico (DNIe)
El RENIEC brinda apoyo para que los personeros
de las organizaciones políticas que lo soliciten puedan
tener acceso a la plataforma, mediante DNI electrónico,
para efectos de los procesos electorales posteriores a las
Elecciones Generales 2016.
1296798-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban formato de “Guía de Transporte
Forestal” y el formato de “Guía de Transporte
de Fauna Silvestre”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 122-2015-SERFOR-DE
Lima, 6 de octubre de 2015
VISTO:
El Informe Técnico Nº 176-2015-SERFOR-DGPCFFS-
DPR, de fecha 5 de octubre del 2015, emitido por la
Dirección de Política y Regulación de la Dirección General
de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº 272-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha
6 de octubre de 2015, de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, como pliego presupuestal adscrito al
Ministerio de Agricultura y Riego;
y de Fauna Silvestre, establece que una de las funciones
del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y
lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la
gestión, administración y uso sostenible de los recursos
forestales y de fauna silvestre;
Que, de acuerdo al artículo 121 de la Ley Nº 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, solo procede el transporte,
transformación y comercialización de productos forestales
y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o
jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades
de aprovechamiento reguladas por la presente Ley y
obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión
forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así
como los productos importados que acrediten su origen
legal a través de las disposiciones que establece el
reglamento de la presente Ley;
Que, asimismo, el artículo 124 de la Ley antes
mencionada dispone, entre otros, lo siguiente: a) La guía
de transporte es el documento que ampara la movilización
de productos forestales y de fauna silvestre, sean en estado
natural o producto de primera transformación, b) En el
caso de fauna silvestre, solo se requiere guía de transporte
forestal para productos en estado natural; c) La guía de
transporte tiene carácter de declaración jurada y es emitida y
presentada por el titular del derecho o por el regente; y d) El
SERFOR establece el formato único de guía de transporte;
Que, de acuerdo al artículo 172 del Reglamento para
la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2015-MINAGRI, son emisores de la Guía de
Transporte Forestal: a) Los titulares de títulos habilitantes o
regentes, cuando los productos son movilizados desde las
áreas de extracción o desde los centros de transformación
primaria, ubicadas en las áreas de extracción; b) El
representante del gobierno local y el regente, cuando los
productos forestales provengan de bosques locales, según
corresponda; c) El titular del centro de transformación; para
el traslado de los productos de transformación primaria,
debiendo consignarse los datos establecidos en el formato
que aprueba el SERFOR; y, d) La ARFFS, a solicitud del
propietario del producto que no sea el titular de los títulos
habilitantes o de los centros de transformación, cuando
requiera efectuar el transporte, debiendo presentar la Guía
de Transporte Forestal-GTF que originó la operación;
Que, de acuerdo al artículo 151 del Reglamento
para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, son emisores
de las GTFS: a) El titular del título habilitante o el regente;
y, b) La ARFFS en caso de captura comercial;
Que, de acuerdo al artículo 69 del Reglamento para
la Gestión de las Plantaciones Forestales y Sistemas
Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
020-2015-MINAGRI, son emisores de la Guía de Transporte
Forestal: a) Los titulares de títulos habilitantes o regentes,
cuando los productos son movilizados desde las áreas de
extracción o desde las plantas de transformación primaria,
ubicadas en las áreas de extracción; b) El titular del predio
debidamente acreditado, cuando los productos provengan
de plantaciones de especies nativas con f‌i nes comerciales,
ubicados en predios privados; c) El titular de la planta o
centro de transformación; para el traslado de los productos
de transformación primaria, debiendo consignarse los
datos establecidos en el formato que aprueba el SERFOR;
y, d) La ARFFS, a solicitud del propietario del producto que
no sea el titular de los títulos habilitantes o de las plantas
de transformación, cuando requiera efectuar el transporte,
debiendo presentar la GTF que originó la operación;
Que, de acuerdo al artículo 107 del Reglamento para
la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR