RESOLUCION N° 012-2015-OEFA/CD - Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un periodo de 10 años

EmisorORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2015
El Peruano
Sábado 14 de marzo de 2015 548577
ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ
se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y
e ciente;
Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria
al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados
al territorio nacional por un periodo de 10 años, publicada el
9 de diciembre del 2011, señala que la moratoria tiene por
nalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar
la infraestructura y generar las líneas de base respecto
de la biodiversidad nativa que permita una adecuada
evaluación de las actividades de liberación al ambiente de
Organismos Vivos (genéticamente) Modi cados - OVM;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado
por Decreto Supremo N°010-2014-MINAM, establece
en su Primera Disposición Complementaria Final la
transferencia al OEFA de las funciones de vigilancia,
control, supervisión, scalización y sanción otorgadas al
Ministerio del Ambiente (Minam) en materia de OVM, en
cuanto al cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley Nº
29811, de dicho Reglamento y sus demás disposiciones
modi catorias y complementarias;
Que, en atención a ello, se elaboró un Acta de
transferencia de funciones del Minam al OEFA sobre
dicha materia, suscrita por ambas instituciones el 29 de
agosto del 2014, en la cual se establece que las funciones
transferidas al OEFA se iniciarán cuando el Minam
apruebe la regulación transectorial necesaria y su ciente;
Que, el 25 de noviembre del 2014 se aprobó el
Artículo 34° establece el procedimiento administrativo
para el control de OVM; asimismo, mediante Resolución
Ministerial N° 023-2015-MINAM del 12 de febrero del
2015 se aprobó el “Compendio de Guías a ser aplicadas
en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la
detección de Organismos Vivos Modi cados – OVM”,
quedando pendiente únicamente la aprobación del “Plan
Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de
la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la
Que, habiéndose iniciado el proceso de transferencia al
OEFA de las funciones de vigilancia, control, supervisión,
scalización y sanción en materia de OVM, el cual
culminará una vez aprobada la regulación transectorial
necesaria y su ciente, resulta necesario emitir una
Resolución que determine claramente la fecha en que el
OEFA asumirá las referidas funciones;
Que, mediante Acuerdo N° 12-2014 adoptado en
la Sesión Ordinaria N° 008-2015 del 11 de marzo del
2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la
“Resolución que determina la competencia del OEFA en
materia de Organismos Vivos Modi cados (OVM)”, por lo
que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante
Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido
la exoneración de la aprobación del acta respectiva;
Con el visado de la Secretaría General, la O cina
de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación y la
Dirección de Supervisión del OEFA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del
Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones
del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-
MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Competencia del OEFA en materia de
Organismos Vivos Modifi cados (OVM)
Determinar que el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumirá la
competencia para ejercer las funciones de vigilancia,
control, supervisión, scalización y sanción otorgadas
al Ministerio del Ambiente (Minam) en cuanto al
cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley Nº
29811 - “Ley que establece la Moratoria al Ingreso
y Producción de Organismos Vivos Modi cados al
Territorio Nacional por un período de 10 años” y su
Reglamento, a partir del día siguiente de la publicación
de la norma que apruebe el “Plan Multisectorial de
Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de
OVM en el ambiente, en el marco de la Ley N° 29811”,
de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 del
Acápite V del “Acta para la implementación de la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la
Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y
producción de Organismos Vivos Modi cados al territorio
nacional por un período de diez (10) años, aprobado por
agosto de 2014.
Artículo 2º.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución en
el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del
OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 3º.- Coordinación
Encargar a la Secretaría General coordinar con el
Ministerio del Ambiente a efectos de que se publique la
presente Resolución en su Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
1211261-1
Tipifican infracciones administrativas
y establecen escala de sanciones
correspondiente a la moratoria al
ingreso y producción de Organismos
Vivos Modificados (OVM) prohibidos al
territorio nacional por un período de
10 años
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 012-2015-OEFA/CD
Lima, 11 de marzo de 2015
VISTOS:
El Informe N° 116-2015-OEFA/OAJ elaborado por la
O cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 019-2015-
OEFA/DE elaborado por la Dirección de Evaluación y la
Dirección de Supervisión; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la scalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga
al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el
cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de las
obligaciones ambientales scalizables por parte de los
administrados, así como supervisar y garantizar que
las funciones de evaluación, supervisión y scalización
ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ
se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y
e ciente;
Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria
al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados
al territorio nacional por un periodo de 10 años, publicada
el 9 de diciembre del 2011, señala que la moratoria tiene
por nalidad fortalecer las capacidades nacionales,
desarrollar la infraestructura y generar las líneas de
base respecto de la biodiversidad nativa que permita una
adecuada evaluación de las actividades de liberación al
ambiente de OVM;
Que, el Literal f) del Artículo 7° y la Segunda
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la
Ley que establece la moratoria al ingreso y producción
de Organismos Vivos Modi cados al territorio nacional por
un periodo de 10 años, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2012-MINAM y publicado el 14 de noviembre

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