RESOLUCION N° 006-2015-OS/CD - Aprueban la norma 'Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales'

Fecha de disposición16 Enero 2015
Fecha de publicación16 Enero 2015
El Peruano
Viernes 16 de enero de 2015
544836
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la norma “Procedimiento de
Liquidación para el Cálculo del Factor
de Ajuste por Aplicación del Mecanismo
de Promoción para Conexiones
Residenciales”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N°006-2015-OS/CD
Lima, 15 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
VISTO:
Los Informes N° 019-2015-GART y N° 020-2015-
GART, elaborados por la División de Gas Natural y la
Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los
Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de
sus respectivas competencias, los reglamentos, normas
que regulen los procedimientos a su cargo, otras de
carácter general y mandatos u otras normas de carácter
particular referidas a intereses, obligaciones o derechos
de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del
Reglamento de Distribución de Gas Natural, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM (en adelante
“Reglamento de Distribución”), establece un Mecanismo
de Promoción para la conexión de consumidores
residenciales en determinadas zonas geográcas ubicadas
en la concesión, o para determinados niveles socio
económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía
y Minas. Los fondos necesarios para el funcionamiento
de dicho Mecanismo de Promoción por la conexión de
consumidores residenciales (en delante “Mecanismo de
Promoción”), se obtienen de la aplicación de una alícuota
a la Tarifa Única de Distribución de gas natural vigente
para cada categoría tarifaria;
Que, el mencionado Artículo 112a establece además
los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de
Promoción, según los cuales la aplicación del Mecanismo
de Promoción debe incluir un procedimiento de monitoreo
del balance de la promoción que considere los ajustes
tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los
mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo
positivo, permitiéndose la incorporación o descuento
del saldo del balance de la promoción en la siguiente
regulación tarifaria. Asimismo, la norma señala que es
obligación del concesionario administrar una cuenta
de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los
gastos realizados según lo aprobado por Osinergmin;
Que, por su parte, el artículo 17° de Resolución
Osinergmin N° 086-2014-OS/CD, que aprobó la Tarifa de
Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
en Lima y Callao para el periodo 2014 – 2018, estableció
que la promoción será vericada trimestralmente por
Osinergmin, quien en un plazo no mayor de 120 días
elaborará el procedimiento y los formatos que deberá
utilizar el Concesionario para reportar la información
del Mecanismo de Promoción a efectos de realizar su
liquidación trimestral. Dicho plazo fue posteriormente
ampliado en 60 días hábiles adicionales mediante
Resolución Osinergmin N° 196-2014-OS/CD;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario
proceder con la aprobación del “Procedimiento de
Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste
por Aplicación del Mecanismo de Promoción para
Conexiones Residenciales”, que establece la
metodología que permitirá a Osinergmin efectuar las
liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear
el balance de la promoción, determinar los gastos,
ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados
como proyectados, y aplicar, cuando corresponda, el
Factor de Ajuste Tarifario señalado en el Procedimiento
de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la
Concesión de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos en Lima y Callao aprobado por Resolución
Osinergmin N° 184-2012-OS/CD;
Que, en dicho procedimiento se prevén, entre otros,
los principios y criterios de evaluación del balance de
la promoción, el contenido mínimo de la información
que debe presentar la concesionaria del servicio de
distribución de gas natural y las empresas proveedoras
que ejecutan las instalaciones internas residenciales, así
como los plazos y formatos que deben utilizar según se
trate de información referida a clientes residenciales o a
proyectos multifamiliares y los periodos de cálculo;
Que, estando a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto
en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo 001-2009-JUS y en el Artículo
25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado
con Decreto Supremo 054-2001-PCM; mediante
Resolución Osinergmin N° 241-2014-OS/CD, se publicó
el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento
de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por
Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones
Residenciales”, estableciéndose en dicha Resolución
un plazo de 15 días calendarios para la recepción de
opiniones y sugerencias delos interesados. Dentro de
dicho plazo se recibieron las opiniones y sugerencias de
la empresa Cálidda (Gas Natural de Lima y Callao S.A.);
Que, los comentarios y sugerencias presentados por
los interesados al proyecto de norma publicado, han sido
analizados en el Informe Técnico N° 019-2015-GART y en
el Informe Legal N° 020-2015-GART, habiéndose acogido
aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto de
norma;
Que, los informes mencionados en el considerando
anterior, complementan la motivación que sustenta la
decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con
el requisito de validez de los actos administrativos a que
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27133,
Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas
Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM y sus modicatorias; y en lo
Administrativo General, y sus normas modicatorias y
complementarias; así como en sus respectivas normas
modicatorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 01-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la norma “Procedimiento de
Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por
Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones
Residenciales” , la misma que como anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Sustitúyase el párrafo dos del Artículo
3° de la Resolución Osinergmin N° 257- 2012-OS/CD,
conforme al siguiente texto:
“…
La información a que se reere el párrafo anterior,
comprenderá desde el inicio del período tarifario hasta el
31 de diciembre de 2012.
…”
Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico N° 019-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR