RESOLUCION MINISTERIAL N° 341-2015/MINSA - Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud

Fecha de disposición30 Mayo 2015
Fecha de publicación30 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 30 de mayo de 2015 553683
la demanda insatisfecha en la población, principalmente de la
más vulnerable y excluida del país, por lo que resulta necesario
adoptar medidas que contribuyan con mejorar la disponibilidad
de los mismos para adecuar la oferta a las necesidades de
salud del país, lo cual es concordante con los lineamientos
de política de Reforma del Sector Salud, los que se alinean
para la construcción de un sistema de salud integrado, que
fortalezca el Sistema Nacional de Salud, a n de conseguir
mayores niveles de e cacia y e ciencia en la prestación de
los servicios, resolviendo los diferentes problemas del sector,
entre ellos, el de los recursos humanos en salud, señalándose
como uno de arreglos claves para abordar este dé cit la
“Regulación de la formación de postgrado de los recursos
humanos en salud para adecuar la oferta de RRHH a las
necesidades de salud del país”;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario modi car el
literal d) del inciso 15.2 del numeral 15 de las Disposiciones
Complementarias de los Lineamientos para el proceso de
nombramiento de los profesionales de la salud y de los
técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio
de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras
de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la
Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, aprobado mediante Decreto Supremo N°
034-2014-SA, que permita que los profesionales de la salud
que han pasado a la condición de nombrados bajo el marco
legal expuesto en los párrafos precedentes, puedan solicitar
el desplazamiento desde su sede de origen a otra sede
bajo la modalidad de destaque, únicamente para realizar
el residentado, esto con la nalidad de reducir la brecha de
especialistas en el país;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación de los Lineamientos para
el proceso de nombramiento de los profesionales de
la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales
de la salud
Modifíquese el literal d) del inciso 15.2 del numeral
15 de las Disposiciones Complementarias de los
Lineamientos para el proceso de nombramiento de los
profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares
asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud
de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley N°
30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, aprobado mediante Decreto Supremo N°
034-2014-SA, con el texto siguiente:
“d) A efectos de resguardar la atención de salud, queda
prohibido que el personal contratado que pase a la condición
de nombrado pueda desplazarse a otras dependencias del
Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades
ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, durante los
cinco años siguientes al nombramiento.
La prohibición antes señalada no es aplicable en los
siguientes supuestos:
- El personal de la salud solicite permuta con la debida
sustentación del caso.
- Los profesionales de la salud soliciten ser desplazados
de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de
destaque para realizar el residentado, debiendo estar
obligados a retornar culminado el proceso de formación
a una sede del ámbito de su dependencia que cuente con
la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o
subespecialidad en la que se formó, hasta completar los
cinco años señalados en el primer párrafo del presente literal;
y, a n de contar con la autorización de desplazamiento
correspondiente, suscribirá un compromiso de retorno para
ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad,
bajo responsabilidad administrativa.”
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal
Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe)
el mismo día de su publicación en el Diario O cial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y
el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1244508-2
Disponen la prepublicación del
Proyecto de Reglamento de la Ley Nº
30287, Ley de Prevención y Control de
la Tuberculosis en el Perú, en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 341-2015/MINSA
Lima, 29 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 15-049059-001, que contiene
el Memorándum N° 1839 -2015-DGSP/MINSA, promovido
por la Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de diciembre de 2014, se publicó
en el Diario O cial El Peruano, la Ley N° 30287, Ley de
Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, cuya
Sexta Disposición Complementaria Final, establece su
Reglamentación por el Poder Ejecutivo;
Que, en atención a ello, mediante documento del visto,
la Dirección General de Salud de las Personas remite el
Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30287, para su
prepublicación a n de recibir las respectivas sugerencias
y aportes de las instituciones públicas y privadas así como
de la ciudadanía en general; en el marco de lo dispuesto
en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora
General de la O cina General de Asesoría Jurídica,
del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones del Ministerio de Salud efectué la
pre publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N°
30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis
en el Perú, en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica de normas legales
http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp. y
en el enlace de documentos en consulta http://www.
minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de
recibir las sugerencias y aportes de las entidades
públicas o privadas, y de la ciudadanía en general,
durante el plazo de cinco (5) días calendario, a través
del correo webmaster@minsa.gob.pe.
Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud
de las Personas del Ministerio de Salud, la recepción,
procesamiento y sistematización de las sugerencias y
comentarios que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1244486-1

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