RESOLUCION DIRECTORAL N° 4779-2014-MTC/15 - Autorizan cambio de dirección de Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular -GNV de la empresa Naturalgas S.A.C.

Fecha de disposición21 Diciembre 2014
Fecha de publicación21 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 21 de diciembre de 2014 540723
Autorizan cambio de dirección de Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular
- GNV de la empresa Naturalgas S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4779-2014-MTC/15
Lima, 18 de noviembre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 177151 y 201132, presentados
por la empresa denominada NATURALGAS S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modif‌i cado por
los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-
MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC,
012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-
2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo
que regula las conversiones de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de combustibles líquidos
con la f‌i nalidad de instalar en ellos el equipamiento que
permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV),
a f‌i n de que ésta se realice con las máximas garantías
de seguridad, por talleres debidamente calif‌i cados y
utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de
este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo
que implica su utilización sin control;
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15
modif‌i cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-
2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango
de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen
de autorización y funcionamiento de las Entidades
Certif‌i cadoras de Conversiones y de los Talleres de
Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 6.2 el
procedimiento y requisitos que deben reunir las personas
jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión
a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2210-
2012-MTC/15 de fecha 06 de junio de 2012, publicada
el 14 de julio del mismo año, se autorizó a la empresa
NATURALGAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular - GNV, para operar en el local ubicado
en la Av. Elmer Faucett Nº 5482, Callao;
Que, mediante Parte Diario Nº 177151 de fecha 01 de
octubre de 2014, la empresa NATURALGAS S.A.C., en
adelante La Empresa, solicita autorización para cambio
de dirección de su Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular - GNV, para operar en el nuevo local ubicado en
la Av. Elmer Faucett, Esq. Cumana, Mza. A, Lt. 12, A.H.
Pocha Regalado, Callao;
Que, mediante Of‌i cio Nº 7841-2014-MTC/15.03 de
fecha 23 de octubre de 2014 y notif‌i cado el 28 de octubre del
mismo año, esta Administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual
se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante
Parte Diario Nº 201132 de fecha 05 de noviembre de 2014,
presentó diversa documentación con la f‌i nalidad de subsanar
las observaciones señaladas en el of‌i cio indicado;
Que, asimismo se debe indicar que La Empresa
mantiene los requisitos para seguir operando como Taller
de Conversión de Gas Natural Vehicular – GNV, razón
por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1
del artículo 40º de La Ley, que establece: “Aquella que
la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de
algún trámite realizado anteriormente por el administrado
en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido
f‌i scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores
inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido
variación ni haya vencido la vigencia del documento
entregado (…)”; no se le ha solicitado la presentación de
la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6º
de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial;
Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar
de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General, establece que “las autoridades administrativas
no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les
propongan (…); así mismo el literal a), numeral 24, artículo
2º de la Constitución Política del Perú, señala que “Nadie
está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido
de hacer lo que ella no prohíbe”;
Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de
La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General señala: “El acto administrativo que otorga
benef‌i cio al administrado se entiende ef‌i caz desde la
fecha de su emisión,…”;
Que, considerando que la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial en el Informe Nº 302-2014-MTC/15.03.,
concluye que al aplicar la citada norma constitucional al
caso de autos, la empresa denominada NATURALGAS
S.A.C., cumple con los dos supuestos señalados en
la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley
que impida que un taller de conversión a Gas Natural
Vehicular - GNV autorizado pueda modif‌i car los términos
de su Resolución Directoral de autorización, en tal sentido,
resulta viable atender el requerimiento formulado por la
citada empresa;
Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2
Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de
veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo
IV de La Ley, señala que constituyen los fundamentos
procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud
del administrado;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas
administrativas correspondientes; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley
Nº 29370 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15
y modif‌i cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-
MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a
GNV;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el cambio de dirección
del Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
de la empresa NATURALGAS S.A.C., a una nueva
dirección ubicada en la Av. Elmer Faucett, Esq. Cumana,
Mza. A, Lt. 12, A.H. Pocha Regalado, Callao; la validez
de la autorización está condicionada a la vigencia de la
Resolución Directoral Nº 2210-2012-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1174525-1
Autorizan a Centro de Inspección
Técnica Vehicular Azper - Perú S.A.C.
para operar línea de inspección técnica
vehicular tipo mixta en local ubicado
en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4817-2014-MTC/15
Lima, 19 de noviembre de 2014

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