RESOLUCION DIRECTORAL N° 4762-2014-MTC/15 - Autorizan a T-Asisto S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular -GNV

Fecha de disposición21 Diciembre 2014
Fecha de publicación21 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 21 de diciembre de 2014 540721
adelante El Reglamento, indica que es obligación de las
Escuelas de Conductores: “Informar a la DGTT sobre
cualquier modif‌i cación de los términos de la resolución
de autorización como Escuela de conductores, debiendo
de ser el caso gestionar la modif‌i cación de la misma, o
sobre cualquier información que deba ser registrada en el
Registro Nacional de Escuela de Conductores”;
Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como Escuela
de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación
del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores
para la cual se otorga autorización,…”;
Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece
que “La autorización como Escuela de Conductores, así
como su modif‌i cación, suspensión o caducidad, para
surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario
Of‌i cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del
artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la
solicitud de modif‌i cación de autorización de La Escuela
de Conductores cuando se produce la variación de
alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de
El Reglamento…”;
Que, la solicitud presentada por la empresa
denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., implica
una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de
El Reglamento, en razón que La Escuela ha solicitado el
cambio de local destinado a las of‌i cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de
enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado
mediante Resolución Directoral Nº 2786-2013-MTC/15,
en ese sentido y considerando lo establecido en el
artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modif‌i ca
la autorización, debe ser publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano, por haberse producido la variación del contenido
de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de
El Reglamento, establece que previamente a la
expedición de la resolución de autorización respectiva,
la Dirección General de Transporte Terrestre realizará
una inspección con el objeto de verificar el cumplimiento
de las condiciones de acceso establecidas en El
Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.jvp
de fecha 13 de octubre de 2014, sobre la inspección
ocular realizada a las instalaciones del local propuesto
por La Escuela, la inspectora concluye que habiéndose
realizado la inspección ocular en lo correspondiente a
las condiciones de infraestructura, que señala el numeral
43.3 del artículo 43º de El Reglamento, se constató que
la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., propone
una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos
por El Reglamento y autorizadas mediante Resolución
Directoral Nº 2786-2013-MTC/15;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 171-
2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN
ANTONIO DE PADUA S.A.C., en su calidad de Escuela
de Conductores Integrales, la modif‌i cación de los términos
de su autorización contenida en la Resolución Directoral
Nº 2786-2013-MTC de fecha 08 de julio de 2013, variando
la ubicación del local (of‌i cinas administrativas, aulas de
enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza
teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado
en: Av. 15 de Agosto Nº 516, 1º y 2º Piso, Distrito de Puerto
Maldonado, Provincia de Tambopata y Departamento de
Madre de Dios, al local ubicado en: Condominio Eulogio
Pacheco de la Prolongación Avenida Andrés Avelino
Cáceres, Mz. A1, Lote 02, bloque 1-B1, 1º, 2º y 3º piso,
Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de
Madre de Dios.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., los
gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Director General (s)
Dirección General de Transporte Terrestre
1160380-1
Autorizan a T-Asisto S.A.C. para
operar como Entidad Certificadora de
Conversión a Gas Natural Vehicular -
GNV
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 4762-2014-MTC/15
Lima, 17 de noviembre de 2014
VISTO:
El Parte Diario Nº 203018, presentado por la empresa
T-ASISTO S.A.C., mediante el cual solicita autorización
para operar como Entidad Certif‌i cadora de Conversiones
a Gas Natural Vehicular – GNV, y;
CONSIDERANDO:
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modif‌i cado
por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-
2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-
MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-
MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el
marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de combustibles líquidos con la f‌i nalidad de instalar en
ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas
Natural Vehicular (GNV), a f‌i n de que ésta se realice
con las máximas garantías de seguridad, por talleres
debidamente calif‌i cados y utilizando materiales de la
mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia
de accidentes a causa del riesgo que implica su
utilización sin control;
Que, La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15
y elevada al rango de Decreto Supremo mediante
regula el “Régimen de autorización y funcionamiento
de las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones y de
los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en
el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben
reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como
Entidades Certif‌i cadoras de Conversión a GNV, ante la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 445-2013-
MTC/15 de fecha 23 de enero del 2013, se aprobó el
cambio de titularidad a favor de la empresa T-ASISTO de
la autorización para operar como Entidad Certif‌i cadora de
Conversiones a GNV que fuera originalmente concedida
a la Escuela Catalana de Automoción del Perú SAC
mediante Resolución Directoral Nº 1079-2012-MTC/15
con vigencia desde el 14 de marzo del 2012 hasta el 14
de marzo del 2014.
Que, mediante Parte Diario Nº 203018 de fecha 07
de noviembre de 2014, la empresa T-ASISTO S.A.C.,
en adelante La Entidad, solicita autorización en vía
de regularización, para continuar funcionando como
Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR