RESOLUCION DIRECTORAL N° 044-2015/MTPE/2/14 - Declaran fundado recurso de revisión presentado por la empresa Coopsol Minería y Petróleo S.A. contra la Resolución Directoral Regional N° 012-2015-GORE-ICA-DRTPE y declaran improcedente huelga comunicada por el Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas Terciarias y/o Contratistas de las Minas de Marcona

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015
553582
Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro (e)
de Trabajo, de la Directora General de Promoción del
Empleo, del Director General de Trabajo, del Jefe de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe
de la Of‌i cina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, y del Jefe de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el numeral 5.2) del artículo 5 de la Ley N° 29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el “Módulo de Información y
Orientación sobre Teletrabajo”, como mecanismo de
promoción del Teletrabajo en el ámbito privado, a cargo de
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de Lima Metropolitana.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Promoción del Empleo en coordinación con la Dirección
General de Trabajo la aprobación de instrumentos
técnicos que orienten el funcionamiento del “Módulo de
información y orientación sobre Teletrabajo”.
Artículo 3.- El “Módulo de Información y Orientación
sobre Teletrabajo” iniciará su funcionamiento en un plazo
máximo de treinta (30) días, contados a partir de la
expedición de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer que la presente resolución
se publique en la página web del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, y en la
página web del Portal del Estado Peruano, www.peru.
gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe
de la Of‌i cina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1243460-2
Declaran fundado recurso de revisión
presentado por la empresa Coopsol
Minería y Petróleo S.A. contra la
Resolución Directoral Regional Nº 012-
2015-GORE-ICA-DRTPE y declaran
improcedente huelga comunicada por
el Sindicato Único de Trabajadores de
las Empresas Terciarias y/o Contratistas
de las Minas de Marcona
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 044-2015-MTPE/2/14
Lima, 27 de abril de 2015
VISTOS:
El recurso de revisión presentado por la empresa
Coopsol Minería y Petróleo S.A. (en adelante, LA
EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional Nº
012-2015-GORE-ICA-DRTPE, emitida por la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de Ica (en adelante, DRTPE ICA), por
la cual se conf‌i rmó la Resolución Directoral Nº 047-2015-
DPSC/ICA, que declaró tener presente la comunicación
de huelga cursada por el Sindicato Único de Trabajadores
de las Empresas Terciarias y/o Contratistas de las Minas
de Marcona (en adelante, EL SINDICATO).
El escrito presentado por LA EMPRESA ingresado
con registro número 3229-2015, mediante el cual amplía
el recurso de revisión interpuesto.
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Con fecha 27 de marzo de 2015, EL SINDICATO
presentó comunicación de huelga, informando que la
misma se llevaría a cabo a partir de las 00:00 horas del
día 30 de marzo de 2015 y f‌i nalizaría el 15 de abril del
mismo año a las 8:00 horas.
Mediante Resolución Directoral Nº 047-2015-DPSC/
ICA, de fecha 06 de abril de 2015, la Dirección de
Prevención y Solución de Conf‌l ictos de la DRTPE ICA
declaró tener presente la comunicación del plazo de
huelga presentada por EL SINDICATO.
Con fecha 14 de abril de 2015, LA EMPRESA interpuso
recurso de apelación contra la Resolución Directoral
Nº 047-2015-DPSC/ICA y solicita que el superior en
grado declare improcedente la comunicación de huelga
presentada por EL SINDICATO.
Mediante Resolución Directoral Regional Nº 012-
2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 14 de abril de 2015,
la DRTPE ICA se pronuncia sobre el recurso de apelación
interpuesto y resuelve conf‌i rmar la Resolución Directoral
Nº 047-2015-DPSC/ICA.
Con fecha 17 de abril de 2015, LA EMPRESA interpone
recurso de revisión contra la Resolución Directoral
Regional Nº 012-2015-GORE-ICA-DRTPE, solicitando
que la misma sea revocada y se declare improcedente
la huelga.
2. Sobre la competencia de la Dirección General
de Trabajo
Los recursos administrativos deben su existencia
al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de
posibilidades defensivas ante eventuales violaciones
de sus derechos o atentados a sus intereses por parte
de la Administración. La administración tiene también
ocasión así de revisar sus conductas, rectif‌i cando las
desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo
dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente,
sin que haya producido ilegalidad, adoptando una
nueva decisión más razonable (…)1”.
Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene
el derecho de contradecir el acto administrativo que se
supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) recurso de
reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de
revisión.
Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la
LPAG, señala que: “Excepcionalmente hay lugar a recurso
de revisión, ante una tercera instancia de competencia
nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas
por autoridades que no son de competencia nacional,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el
acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico”.
En ese sentido, el artículo 47°, literal b) del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR, establece que la Dirección General
del Trabajo es competente para resolver en instancia de
revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. De modo
complementario, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº
017-2012-TR, establece que la Dirección General de
Trabajo resulta competente para el conocimiento, en
última instancia, del recurso de revisión interpuesto contra
lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones
Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en
materia de declaratoria de improcedencia o ilegalidad de
huelga.
En tal sentido, estando a la interposición del recurso de
revisión por parte de LA EMPRESA contra la Resolución
1 MARTÍN MATEO, Ramón,Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi,
2005, Navarra, pp.309-310.

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