Declaran improcedente paralización de labores decretada por la FENUTSSA

Fecha de disposición14 Marzo 2000
Fecha de publicación14 Marzo 2000
Pág. 184644
NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de marzo de 2000
SE RESUELVE:
1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipoten-
ciario del Perú en la República de Filipinas, al Ministro en el
Servicio Diplomático de la República, don Julio Cárdenas
Velarde.
2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes
correspondientes.
3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplo-
mático deberá asumir funciones será fijada por Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
3030
Designan delegación que participará
en el VI Período de Sesiones de la
Autoridad Internacional de los Fondos
Marinos, a realizarse en Jamaica
RESOLUCION SUPREMA
Nº 139-2000-RE
Lima, 13 de marzo del 2000
Debiendo realizarse el VI Período de Sesiones de la
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), en
la ciudad de Kingston, Jamaica, del 20 al 31 de marzo del
2000;
Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC)
Nº 0524, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis-
tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 23 de
febrero del 2000;
De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del
Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático
de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)
del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciem-
bre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-
81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el
Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989;
el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de
1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de
febrero de 1991;
SE RESUELVE:
1º.- Designar como integrantes de la Delegación peruana
que participará en el VI Período de Sesiones de la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), a realizarse en
la ciudad de Kingston, Jamaica, del 20 al 31 de marzo del
2000, a los siguientes funcionarios:
- Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la
República, doña Marisol Agüero Colunga, Jefa del Departa-
mento de Asuntos Marítimos de la Dirección de Asuntos
Marítimos y Antárticos; y,
- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la
República, don Enrique Cárdenas Aréstegui, funcionario del
Departamento de Asuntos Marítimos.
2º.- Los gastos que ocasiona la presente Resolución, por
concepto de pasajes US$ 1,791.36, viáticos US$ 6,240.00 y
tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por
el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-
res.3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración
o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
3031
SALUD
Declaran improcedente paralización de
labores decretada por la FENUTSSA
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 088-2000-SA/DM
Lima, 13 de marzo del 2000
Visto el Oficio Nº 024-CEN-FENUTSSA-2000, presen-
tado por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores
del Sector Salud - FENUTSSA;
CONSIDERANDO:
Que con el mencionado oficio se comunica la paralización
de labores durante 24 horas, para el día 16 de marzo de 2000;
Que el indicado oficio ha ingresado al Despacho Ministe-
rial el 10 de marzo de 2000;
Que no se acredita con la citada comunicación que la
anunciada paralización de labores ha sido ratificada por las
Bases; y,
De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º, inciso
b) del Decreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º del
Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Artículo 46º de la Ley Nº
27209 y Artículo 28º, literal k) del Decreto Legislativo Nº 276;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar improcedente la paralización de labores
decretada por la Federación Nacional Unificada de Trabaja-
dores del Sector Salud - FENUTSSA, para el día 16 de marzo
de 2000.
2º.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces
procederán a lo siguiente:
a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no
asistan a laborar durante el día indicado, informándose al
Despacho Viceministerial.
b) A descontar por la inasistencia señalada, de confor-
midad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27209.
c) A organizar los correspondientes expedientes de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios, computándose las au-
sencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o
por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de
treinta días calendario o más de quince días no consecutivos
en un período de 180 días calendario, de acuerdo al Artículo
28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276.
d) A gestionar acciones civiles, penales y administrativas
que correspondan a las inconductas que presenten por acción
u omisión en el servicio público, en concordancia con lo
previsto en los Artículos 26º y 28º literales c), e) e i) del
3º.- La presente resolución será debidamente ejecutada
por los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados,
los Directores Generales de los Institutos Especializados, los
Directores Generales de las Direcciones de Salud, y la
primera autoridad de los otros establecimientos de salud en
coordinación con los Directores de Personal o quienes hagan
sus veces.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
2989
M T C
Autorizan viaje de funcionarios a Boli-
via, para participar en reunión sobre
otorgamiento de permisos ocasiona-
les en circuito cerrado para empresas
de transporte
RESOLUCION SUPREMA
Nº 034-2000-MTC
Lima, 13 de marzo del 2000

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