ORDENANZA N° 009-2014-MPMN - Regulan la venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el ámbito jurisdiccional de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua

Fecha de publicación08 Noviembre 2014
Fecha de disposición08 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 8 de noviembre de 2014 537165
Artículo Quinto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se
podrán acoger al benef‌i cio de regularización desde la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza
hasta el 31 de Diciembre del año 2014.
Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y
compensación alguna.
Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO DE
RECLAMACIÓN
El pago al contado de cualquier deuda en aplicación
de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los
recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan
interpuesto contra dichas deudas.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia
de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia
de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y
Estadística e Imagen Institucional el f‌i el cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como su prórroga.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1161247-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Regulan la venta, consumo y publicidad
de bebidas alcohólicas en el ámbito
jurisdiccional de la Provincia Mariscal
Nieto - Moquegua
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 009-2014-MPMN
Moquegua, 29 de mayo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MARISCAL NIETO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 29 de mayo del 2014, el Dictamen Nº 005-2014-
CODESO/MPMN sobre “Aprobación de Ordenanza
que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad
de Bebidas Alcohólicas en el Ámbito Jurisdiccional de
la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua” Expediente Nº
017008.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado modif‌i cado por Ley Nº
28607 y recogido en el Artículo II del Título Preliminar de
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el Inciso 22º del Artículo 2º de la Constitución
Política, señala toda persona tiene derecho a la paz, a
la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso,
así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida, por lo que resulta imperativo
regular en la Provincia Mariscal Nieto la comercialización,
consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, a f‌i n de
minimizar los daños que producen a la salud integral, a
la desintegración de la familia y los riesgos para terceros,
priorizando la prevención de su consumo y protegiendo a
los menores de edad;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, establece que los Gobiernos Locales Representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, la Ley Nº 28681 regula la comercialización,
consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y en su
Artículo 5to. se establece la prohibición de la venta,
distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas
en venta ambulatoria, distribución, suministro a título
oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de
bebidas alcohólicas, según corresponda: a) A menores
de 18 años, b) A menos de 100 metros o dentro de
Instituciones Educativas de toda índole, públicas o
privadas, c) Alrededor o en Establecimientos de Salud,
Centros de Reposo y similares, públicos o privados, d)
En los Centros de Espectáculos destinados a menores de
edad, e) A personas dentro de vehículos motorizados, f)
En plazas, Parques o en la vía pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-
SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28681, el
cual establece en su Artículo 23º que las sanciones
aplicables a las infracciones señaladas en el Artículo 22º
del mismo reglamento deberán ser establecidas por las
Municipalidades en sus respectivas Ordenanzas;
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones
pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las
funciones específ‌i camente señaladas, regulando la
comercialización (Venta), Consumo y Publicidad de
Bebidas Alcohólicas en la Provincia Mariscal Nieto, por
cuanto a la actualidad no se cuenta con un dispositivo
Municipal que permita el desarrollo de dicha función,
en virtud a la Norma de carácter Nacional que así lo
dispone;
POR CUANTO:
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto unánime del Pleno de Concejo, se
ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA, CONSUMO
Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN
EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA
MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza
tiene por objeto regular la comercialización, consumo y
publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación,
así como el horario de venta o expendio dentro de la
jurisdicción de la Provincia Mariscal Nieto Moquegua, a
efectos de prevenir y minimizar los daños que produce
el consumo exagerado de alcohol a la salud integral del
ser humano, priorizando la protección del consumo en
menores de edad.
Artículo 2º.- BASE LEGAL:
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes
Normas Legales:
c) Ley Nº 28681- “Ley que Regula la Comercialización,
Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas”.
d) Decreto Supremo Nº 012-2009-SA “Reglamento de
e) Ley Nº 27444 - “Ley de Procedimiento Administrativo
General”.
f) Ley Nº 27645 - “Ley que Regula la Comercialización
del Alcohol Metílico”.
g) Ley Nº 28317 - “Ley de Control y Fiscalización de la
Comercialización del Alcohol Metílico”.
h) Ley Nº 29632 - “Ley para Erradicar la Elaboración
y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales,
Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano”.

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