DECRETO DE ALCALDIA N° 027-2014 - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 258 que aprueba el 'Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina'

Fecha de disposición30 Junio 2014
Fecha de publicación30 Junio 2014
El Peruano
Lunes 30 de junio de 2014
526566
Km. 46.2941 y el Km. 47.500 de la antigua Panamericana
Sur, Distrito de Punta Negra, Provincia y Departamento de
Lima, la cual pertenece a una área de mayor extensión de
113,104.00m2, debidamente inscrita en la Partida Electrónica
N° 42145157 del Registro de Predios de Lima, a favor de
la Federación Deportiva Nacional de Tabla, a f‌i n de que
realice el proyecto denominado “Centro de Alto Rendimiento
Deportivo para la Tabla y Deportes Acuáticos”.
Artículo Segundo.-La cesión en uso será concedida por
un plazo de diez (10) años, a f‌i n que se ejecute el proyecto
denominado “Centro de Alto Rendimiento Deportivo
para la Tabla y Deportes Acuáticos”. La Municipalidad
Metropolitana de Lima se reserva el derecho a poner
término unilateralmente a la cesión en uso a favor de la
Federación Deportiva Nacional de Tabla del área de terreno
indicada en el artículo primero del presente Acuerdo, de no
cumplirse la f‌i nalidad para la cual fue destinada.
La Federación Deportiva Nacional de Tabla presentará
a EMILIMA S.A., en representación de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, trimestralmente y al culminar la
ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los
logros y/o avances del proyecto, bajo sanción de nulidad.
Artículo Tercero.- Toda intervención a realizarse en
el área comprometida que constituya un Proyecto de
Inversión Pública – PIP, deberá cumplir con las normas
del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo Cuarto.- La Federación Deportiva Nacional
de Tabla asumirá todos los gastos de operación y
mantenimiento del proyecto uno vez ejecutado durante la
vigencia de la Cesión en Uso del terreno municipal.
Artículo Quinto.- Encargar, a EMILIMA S.A. cautelar
el cumplimiento de los f‌i nes a los cuales se destinará
el terreno municipal cedido en uso y el buen cuidado y
utilización del mismo.
Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaria General del
Concejo, poner en conocimiento de la Contraloría General
de la República el presente Acuerdo, en un plazo no mayor
de 7 (siete) días hábiles, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERNAN NUÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1103175-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 319-MDA que restableció la vigencia
estableció el Beneficio de Formalización
con el otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento para los Centros de
Educación Básica y Comercios Locales
en el distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016
Ate, 26 de junio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 296-MDA publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” de fecha 01 de setiembre
de 2012, se estableció el Benef‌i cio de Formalización
con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento
para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y
Secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate;
Que, mediante Ordenanza Nº 319-MDA de fecha
27 de setiembre de 2013, se restableció el benef‌i cio
de Formalización con el otorgamiento de Licencias de
Funcionamiento para las actividades de Centros de Educación
Básica (inicial, primaria y secundaria) y Comercios Locales
en el Distrito de Ate; la citada Ordenanza en su segunda
Disposición Complementaria y Final faculta al señor Alcalde
Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía,
dicte las normas complementarias y reglamentarias que
sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente
Ordenanza en caso fuere necesario; así como disponer la
ampliación prorrogando su vigencia;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2014-MDA,
publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” de fecha 31 de
marzo del 2014; se prorrogó la vigencia de la Ordenanza
Nº 319-MDA y benef‌i cios de la Ordenanza Nº 296-MDA
hasta el 30 de Junio del presente año;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza
Nº 319 que restableció la vigencia de la Ordenanza Nº
296-MDA, que establece el Benef‌i cio de Formalización
con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para
las actividades de Centros de Educación Básica (inicial,
primaria y secundaria) y Comercios Locales en el Distrito
de Ate, y la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 007-2014-
MDA, hasta el 30 de Setiembre de 2014, en mérito a los
considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Sub Gerencia de Formalización Empresarial,
Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Control
Operaciones y Sanciones y demás Unidades Orgánicas
competentes de ésta Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1103266-2
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 258 que aprueba el “Beneficio
de Regularización de Deudas No
Tributarias por concepto de multas
administrativas en el Distrito de La
Molina”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 027-2014
La Molina, 27 de junio de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTOS: El Informe N° 496-2014-MDLM-GDUE-
SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa,
el Informe N° 065-2014-MDLM-GDUE de la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe N° 278-
2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y
el Memorando N° 545-2014-MDLM-GM de la Gerencia
Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga
de la vigencia de la Ordenanza N° 258 que aprueba el
“Benef‌i cio de Regularización de Deudas No Tributarias
por concepto de multas administrativas en el Distrito de
La Molina”; y,
CONSIDERANDO:
Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar

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