El Derecho a obtener una Resolución con una Imputación Penal concreta. Estudio sobre el principio de imputación necesaria en el auto de inicio del proceso penal

AutorJames Reátegui Sánchez
Páginas15-86
CAPÍTULO PRIMERO: EL DERECHO A OBTENER UNA RESOLUCIÓN... 15
I. EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA Y SU
VINCULACIÓN AL AUTO DE INICIO DEL PROCESO
PENAL
1. Cuestiones preliminares
La mayoría de la doctrina y jurisprudencia (sobre todo cons-
titucional) ha focalizado el tema de la motivación de las
resoluciones judiciales con respecto a su carácter “terminal” del
proceso, llámese, por ejemplo, la sentencia —condenatoria o ab-
solutoria— o aquellas resoluciones que pongan fin a la respectiva
instancia o con declaración sobre el fondo del asunto. Por ello,
resulta normal que la imputación penal concreta se defina en la
sentencia condenatoria, era en ese estadio procesal donde el juz-
gador tiene recién la oportunidad de subsumir normativamente
la conducta imputada a la ley penal correspondiente asignándole
una pena. La conclusión del proceso penal viene de la mano con
la averiguación certera del delito cometido y la pena a cumplir.
De esta manera resultaban coherentes las palabras de García
Rada cuando decía que era: “(...) conveniente mencionar el delito
en forma genérica, no por la específica: por ejemplo, abrir instruc-
ción por delito contra el patrimonio, en vez de indicar que es por
Capítulo primero
El derecho a obtener una resolución con una
imputación penal concreta
Estudio sobre el principio de imputación necesaria en el auto
de inicio del proceso penal
JAMES REÁTEGUI SÁNCHEZ
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estafa o robo. Esto permite que si durante la instrucción se configura mejor una
forma delictiva que otra dentro del mismo rubro, no hay necesidad de cambiar
el auto apertorio; si no es hurto sino robo o estafa, diciendo que es contra el
patrimonio no es necesario dictar auto ampliatorio. Será inevitable dictarlo si
durante el curso de la investigación aparecieren nuevos delitos”7.
Sin embargo, recién nuestro máximo intérprete de la Constitución ha
centrado su atención a determinados actos procesales de iniciación del proceso
penal, como es el auto de apertura de la instrucción. La tendencia del Tribunal
Constitucional es asegurar, o mejor dicho, “adelantar” un mínimo de sustan-
cialidad para resguardar, en este caso, el derecho a la motivación de los autos
de apertura de instrucción. Sin embargo, habrá que tener cuidado: tampoco se
trata de que a dichos autos de apertura se les tenga que exigir —so pretexto de
declararlo nulo— que sean, en todo caso, un “anticipo de sentencia”; es decir,
que el auto de apertura de instrucción contenga en su razonamiento y conclu-
sión la comprobación y certeza probatoria sobre el delito que “recién” se está
por investigar en la vía procesal penal, ni tampoco sobre el grado certero de la
responsabilidad penal de los imputados.
Según la jurisprudencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
la tendencia actual es que el grado de concretización de la imputación penal8, o
mejor dicho, que el mayor grado de concretización del juicio de subsunción se
concentre en las etapas iniciales del procesamiento penal, esto es, que comience,
por ejemplo, con el auto apertorio de instrucción, y no en las etapas finales de
proceso, esto es, con la sentencia.
En ese sentido, San Martín Castro ha dicho que la “(…) determinación del
delito es un requisito sustancial, que al igual que el primero, vicia de nulidad
lo actuado en caso se omita especificarlo. El derecho de defensa y el principio
de contradicción o exigen su inclusión. El auto de apertura de investigación o
de apertura de instrucción, en mérito a este requisito, determina el curso de la
investigación, tanto en su desarrollo como en su conclusión; las pruebas deben
7 GARCÍA RADA, Domingo; Manual de Derecho Procesal Penal, Lima, 1984, p. 138.
8 La imputación responde a una persona, y el juicio de subsunción típica responde bási-
camente a un hecho, pues la tipicidad es un juicio sobre la conducta típica, los medios
típicos, relación de causalidad, el resultado típico (lesión o peligro) y obviamente los
sujetos activos y pasivos, y algunos elementos del dolo-culpa. Sin embargo, estos ele-
mentos objetivos y subjetivos deben ser analizados en forma “impersonal”, y cuando
se denuncia un hecho presuntamente delictivo, lo que se hace es tratar que ese hecho
sea asignado a una persona. En otras palabras, lo que hace el Derecho Procesal Penal es
tratar de indagar que esa imputación asignada a una persona sea la correcta.
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tener relación inmediata con el delito investigado —que por imperativo legal debe
ser preciso y no genérico—; la sentencia, y en su momento la acusación, tiene
que pronunciarse por el delito que ha sido materia de la investigación, tiene que
pronunciarse por el delito que ha sido materia de la investigación y a su vez ésta
sólo puede indagar el delito a que se refiere el auto apertorio; por último, tanto
la investigación como el juicio oral no puede apartarse de los marcos fijados en
dicha resolución”9. Asimismo, Alberto Binder sostiene que: “Es necesario que
en el proceso exista una imputación concreta; en especial, que el juicio se fun-
damente sobre una acusación precisa y detallada, que sirva de límite al ámbito
de decisión del tribunal”10. El principio de imputación necesaria tiene que ser
ubicado en la Ley Fundamental a través de la interpretación de los artículos 2
inciso 24 parágrafo d y 139 inciso 14, pues la imputación necesaria es una ma-
nifestación del principio de legalidad y del principio de defensa procesal11.
Y esto, obviamente, responde a una lógica sencilla: mientras más esté definida
la imputación en las instancias iniciales del proceso, mayor será el resguardo al
derecho de defensa para el imputado. La defensa (ya sea material o técnica) sólo
será eficaz en la medida en que la imputación hecha por el Ministerio Público
sea concreta. Pero esto a su vez trae otra dificultad: en las instancias iniciales del
procesamiento penal todavía no hay verdaderas pruebas incriminatorias, sino
sólo meros indicios de la comisión de un hecho delictivo; entonces, no puede
realizarse —o mejor dicho exigirse— una imputación concreta, sino más bien
de tipo genérica. A nuestro entender, todo dependerá del grado de acuciosidad
que se lleve a cabo en las investigaciones preliminares a cargo del Ministerio
Público.
La verificación de una imputación concreta por parte de los órganos estatales
es explicar las razones —fundadas en derecho— por las cuales una persona es
procesada por un delito. Es motivar las resoluciones. La motivación no sólo de
las sentencias, sino de cualquier auto judicial, es una manifestación del derecho
de tutela efectiva y tiene por finalidad permitir el control de la actividad juris-
diccional por la opinión pública y por los tribunales superiores. Es hacer visible
el sometimiento del juez a la ley y lograr el convencimiento de las partes sobre a
justicia y corrección de la decisión. La motivación de la decisión comienza por
marcar la diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario, y ello, porque si no hay
9 SAN MARTÍN CASTRO, César; Derecho Procesal Penal, tomo I, Lima, 2003, p. 506
10 BINDER, Alberto M.; Introducción al Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, 1993, p.
161 (cursiva nuestra).
11 CASTILLO ALVA, José Luis; “El principio de imputación necesaria. Una primera aproxi-
mación”; en: Actualidad Jurídica, tomo 161, abril 2007, p. 137.

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