Introducción

AutorJames Reátegui Sánchez
Páginas9-13
INTRODUCCIÓN 9
Introducción
1. La parte general y especial del Derecho Penal material,
para cobrar realidad normativa, necesita engarzarse a través
de cauces y articulaciones que prevé el ordenamiento jurídico-
procesal, para así concretizar la justicia penal. Von Beling, con
gran elegancia manifestaba que el Derecho Penal no le toca al
delincuente ningún pelo, que en el mundo de los criminales, éstos
pueden burlarse de los parágrafos que sólo viven en el papel hasta
cuando el Derecho Penal actúa realmente, tarea que es propia
del Derecho Procesal Penal. En tal línea, el objetivo del presente
trabajo se circunscribe a una parte puntual del procesamiento
penal: aquella que tiene que ver con la investigación preliminar
propiamente dicha y su culminación en forma de ejercicio de la
acción penal, es decir, con la formalización de la denuncia penal
del Ministerio Público, y por otro lado, aquella que se refiere a
la etapa de calificación de dicha denuncia penal por el juzgador,
cuyo respectivo pronunciamiento usualmente se denomina auto
de inicio de procesamiento penal1.
1 La etapa de instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realiza-
ción del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado; así como
también establecer la distinta participación que hayan tenido los autores
juez penal es el director de la etapa de instrucción, por tanto, requiere
contar con todo un diseño, al menos inicial, en la búsqueda de la verdad
de los hechos, reunir las pruebas necesarias del delito y del autor. En
efecto, la instrucción tiene por fines específicos de determinación de la

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