RESOLUCION N° 211-2012-SGCHU-GDU/MDSMP - Aprueban Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media de inmueble ubicado en el distrito

Fecha de publicación19 Septiembre 2012
Fecha de disposición19 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474763
generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos
Renovables se encuentra regulado en las disposiciones
contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con
el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto
Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que
la generación hidráulica es calif‌i cada como recursos
energético renovable siempre que la capacidad instalada
no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera
disposición modif‌i catoria del citado decreto modif‌i
los artículos 3, 4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas;
Que, las modif‌i caciones antes referidas, giraron
en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el
Derecho Eléctrico de Concesión Def‌i nitiva de Generación
de Recursos Energéticos Renovables, para aquellos
proyectos con capacidad instalada mayor de 500 kW.; b)
Se eliminó del artículo 4 lo referente a la Autorización para
Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación
de una Concesión Def‌i nitiva de Generación de Recursos
Energéticos Renovables con capacidad de 500 MW,
quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una
Autorización;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-
2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos
Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para
la generación de energía eléctrica con potencia instalada
mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el
anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo
Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de
Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con
potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW.,
como el otorgamiento de Concesiones Def‌i nitivas para
Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER)
con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10
MW.; Siempre que se encuentren en la respectiva Región;
Que, COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. ha
solicitado Concesión Def‌i nitiva de generación de energía
eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la
Mini Central Hidroeléctrica Pallca, que contará con una
potencia instalada de 1,000 kW, ubicada en el Distrito
de Pacllón, Provincia de Bolognesi, departamento de
Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) f‌i guran en
el expediente;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo
66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales
de presentación;
Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego
de haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de
Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe Nº 0022-
2012-GRA/DREM/DTE/lmchm;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, artículo 66 de su Reglamento, el
Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo
Nº 1002 y con la opinión favorable del área legal de la
Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Ancash;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva de
generación con Recursos Energéticos Renovables
a favor de COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A.,
que se identificará con el código Nº CE - 002- 2012-
DREM/DTE para desarrollar la actividad de Generación
de Energía Eléctrica en la Mini Central Hidroeléctrica
Pallca, a partir de su puesta en operación comercial,
con una potencia instalada de 1 000 kW; ubicada
en el Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi,
Departamento de Ancash.
Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 002-
2012 a suscribirse con COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA
S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos.
Artículo 3º.- Autorizar al Director Regional de Energía
y Minas del Gobierno Regional de Ancash, para suscribir,
a nombre de la Dirección Regional de Energía y Minas del
Gobierno Regional de Ancash, el Contrato de Concesión
Nº 002-2012 aprobado en el artículo que antecede y la
Escritura Pública correspondiente, con el visto bueno del
área legal del Gobierno Regional de Ancash.
Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del
titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes
a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Artículo 5º.- Notif‌i car con la presente Resolución, a la
Empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. cuyo
representante legal es el Sr. Tomonori Hayakawa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ROGER QUIÑONES POMA
Director Regional
Dirección Regional de Energía y
Minas de Ancash
842745-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Aprueban Habilitación Urbana Nueva
para Uso Residencial de Densidad Media
de inmueble ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 211-2012-SGCHU-GDU/MDSMP
San Martín de Porres, 15 de agosto de 2012
LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE
HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
VISTO:
El Expediente Nº 09794-07 de fecha 16 de Febrero
de 2007 y acumulados, promovido por CESAR JUAN
DIAZ PARDO, en representación de María Liliana Díaz
Pardo, Zoila Elvira Díaz Pardo y José Luis Díaz Pardo,
mediante el cual solicita la Habilitación Urbana Nueva para
Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del inmueble
con un área de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 23
del Ex Fundo Chuquitanta, identif‌i cado con la Unidad
Catastral Nº 10113, inscrito en la Ficha Registral Nº 89503
y su continuación en Partida Electrónica Nº 43200003 del
Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual
se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Luis
Pardo, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín
de Porres, provincia y departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del
Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y le corresponde planif‌i car
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y
ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar
que los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización. Asimismo, las Municipalidades
Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus f‌i nes. Además, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna
establece que la autonomía de las municipalidades radica

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