SENTENCIA EXP. N° 00015-2013-PI/TC - Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1146, que modifica la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar

Fecha de disposición29 Mayo 2014
Fecha de publicación29 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 29 de mayo de 2014 524071
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley,
y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento
del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 004-98-EF y sus modif‌i catorias, la Superintendencia
dispone lo siguiente, a cuyo efecto su publicación se
sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del
1. Alcance
La presente circular aplica a las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP.
2. Información sobre la composición de la cartera
administrada
En el marco de lo dispuesto por el literal r) del artículo
57° del TUO de la Ley, la Superintendencia publica en
su página web la composición específ‌i ca de la cartera
administrada, según tipo de fondo administrado y su
rendimiento con una antigüedad de cuatro (4) meses, de
acuerdo a guías y formatos remitidos a la AFP mediante
of‌i cio múltiple.
3. Obligación de difusión por parte de la AFP
Una vez que la Superintendencia haya dispuesto la
publicación de la información contenida en el numeral 2,
la AFP debe publicar, con la periodicidad y en el día que
se le indique en el citado of‌i cio múltiple, la información que
corresponde a su cartera administrada en su portal web.
La primera información a publicar será al 31 de marzo
del 2014.
4. Procesos operativos
La Superintendencia determinará en el mencionado
of‌i cio múltiple, los detalles operativos para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la presente circular.
5. Vigencia
La presente circular entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1089418-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra
Nº 1146, que modifica la Ley Nº 29248,
Ley del Servicio Militar
EXP. Nº 15-2013-PI/TC
LIMA
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
RAZÓN DE RELATORÍA
La causa correspondiente al Expediente Nº 000015-
2013-PI/TC ha sido votada por los magistrados Urviola
Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto
Cruz y Álvarez Miranda, cuyos votos se acompañan.
Debe señalarse que el magistrado Álvarez Miranda ha
votado por declarar fundada la demanda en su totalidad,
por lo que su posición suma a la de los magistrados que se
detalla a continuación.
Así, con los votos de los magistrados Urviola Hani,
Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y
Álvarez Miranda y de conformidad con el primer párrafo del
se han alcanzado los votos necesarios para declarar
FUNDADA EN PARTE la demanda y, en consecuencia,
INCONSTITUCIONAL el artículo 78.9 de la Ley 29248,
modif‌i cado por el Decreto Legislativo 1146, expulsando
del ordenamiento jurídico la frase: “multa del cincuenta por
ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la
fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto
no se cancele la multa correspondiente, se aplicará”.
Asimismo, con los votos de los magistrados Urviola
Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen y Eto
Cruz, se EXHORTA “al legislador para que en el plazo más
breve regule un mecanismo alternativo dirigido a evitar que
la sanción de suspensión de los efectos del documento
nacional de identidad derive en una condena de muerte
civil”.
En los demás extremos de la demanda, no se han
alcanzado los cinco votos en favor de la inconstitucionalidad
de la norma impugnada, por lo que la demanda es
INFUNDADA en dichos extremos, como prevé el segundo
Lima, 23 de mayo de 2014
OSCAR DIAZ MUÑOZ
Secretario Relator
Caso: Servicio Militar Obligatorio
VOTO DE LOS MAGISTRADOS
URVIOLA HANI, MESÍA RAMÍREZ Y ETO CRUZ
La decisión que nos encontramos emitiendo los
magistrados Urviola Hani, Mesía Ramírez y Eto Cruz,
para declarar la inconstitucionalidad de parte del
Decreto Legislativo 1146, se justif‌i ca en el hecho de
que consideramos que el servicio militar obligatorio está
sustentado en un deber constitucional, como es el de
colaborar con la defensa nacional, según pasamos a
explicar.
§. CONFIGURACIÓN DEL SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO
1. Antes de entrar al análisis del tema del servicio
militar, es preciso mencionar que coherente con la
profesionalización del servicio civil en las distintas áreas de
la administración pública, que actualmente se está llevando
a cabo en el país, debería buscarse la profesionalización
de las Fuerzas Armadas. Tal profesionalización debe
alcanzar su techo institucional, tomando en cuenta que la
capacitación ha cobrado importancia para el éxito de las
organizaciones modernas y para los propios miembros de
la institución. El sintagma ‘capacitación y desarrollo’ servirá
para reconocer la combinación de actividades que utiliza la
organización a f‌i n de elevar la base de habilidades de sus
profesionales, siempre con el objetivo de “(…) garantizar
la independencia, la soberanía y la integridad territorial de
la República (…)” (artículo 165 de la Constitución y artículo
8.2 del Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Defensa).
2. En vista que la capacitación desempeña una
función central en el crecimiento y refuerzo de estas
capacidades, por lo que se han convertido en la columna
vertebral de la instrumentación de estrategias, hoy en día
los puestos de los militares de tropa profesional deberían
contar con un importante bagaje de lo que es la vida
castrense y con un extenso conocimiento para poder
contribuir con la institución. Bajo tales consideraciones, es
preciso recordar que el artículo 10.3 del aludido Decreto
Legislativo 1134 establece que al Ministro de Defensa le
corresponde “Fortalecer y asegurar el nivel de ef‌i ciencia
y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su
preparación, formación, capacitación, especialización,
perfeccionamiento, entrenamiento, organización,
mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las
Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de
acuerdo a la normatividad vigente”. Sin embargo, a juicio
de un general en retiro, las Fuerzas Armadas en forma
general no captan el personal de tropa que requieren
sus unidades de combate y tan solo llegan a 33,5%
de su efectivo total (declaración en noticia ‘f‌i cit
de voluntarios para Servicio Militar es por ausencia de
benef‌i cios’, aparecida en La República, del 29 de marzo
de 2012. http://www.larepublica.pe/29-03-2012/def‌i cit-
de-voluntarios-para-servicio-militar-es-por-ausencia-de-
benef‌i cios).
3. Dentro de unas Fuerzas Armadas que deben tender
a profesionalizarse, se ha considerado necesario admitir
El Peruano
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a personas ajenas a la carrera castrense, siempre que su
intervención se justif‌i que en el cumplimiento de sus f‌i nes
constitucionales. Así, los artículos 2, 50 y 53 de la Ley
29248, del Servicio Militar, modif‌i cado por el artículo 1 del
Decreto Legislativo 1146, establecen que este servicio es
una actividad de carácter personal, prestado por varones
y mujeres a partir de los dieciocho años sin discriminación
alguna, por entre doce y veinticuatro meses, a través de
la cual pueden ejercer su derecho y deber constitucional
de participar en la defensa nacional, a cambio de gozar de
una serie de benef‌i cios y derechos que buscan compensar
las necesidades de los participantes y brindar posibilidades
de desarrollo personal para su futuro. Se torna en
obligatorio cuando la actividad castrense es realizada de
manera forzosa por parte de los mencionados ciudadanos.
Sobre esta base, es preciso determinar la validez del
servicio militar desde el punto de vista constitucional.
Ɣ EL SERVICIO MILITAR EN LA LEY 29248
4. En primer lugar, es preciso diferenciar qué signif‌i ca
el servicio militar voluntario y el obligatorio, pues ambos
coexisten en el país tras la dación del Decreto Legislativo
1146. .
5. A lo largo de nuestra historia republicana, las distintas
Constituciones nacionales reconocieron un modelo de
servicio militar en el país, el mismo que fue desarrollado
en normas infraconstitucionales (Ley del 21 de diciembre
de 1847, Ley del 15 de noviembre de 1872, Ley del 24 de
diciembre de 1887, Ley del 10 de diciembre de 1898, Ley
1569, del 31 de mayo de 1912, Decreto Ley 10967, del 2 de
marzo de 1949, Decreto Ley 20788, del 12 de noviembre
1983, presentados como Reclutamiento no forzoso para el
Ejército, Ley de Conscripción o simplemente Ley de Servicio
Militar Obligatorio). Según lo recuerda la Defensoría del
Pueblo, con el paso del tiempo, las conocidas ‘levas’ se
convirtieron en un recurso empleado con frecuencia por
personal de las Fuerzas Armadas -vestido de civil- para
incorporar a personas, sobre todo jóvenes, en espacios
identif‌i cados como populares o marginales, privándoseles
de su libertad individual y sin comunicar lo sucedido a
los familiares (Informe Defensorial 3, Sobre las levas y el
Servicio Militar Obligatorio, de 1997).
6. Preocupado por este escenario, el Congreso de
la República emitió la Ley 27178, del Servicio Militar,
según la cual el llamamiento sólo se hacía a favor de
los inscritos voluntariamente (artículo 34). Antes de
aprobar la mencionada norma, en el debate congresal
para defender el dictamen de la Comisión de Defensa
Nacional, el of‌i cialismo señaló que “En nuestro país, en
los últimos tiempos este tema ha sido materia de debate
a consecuencia de informes sobre casos de posibles
suicidios, malos tratos, accidentes, deserciones, entre
otros hechos que se han traducido en el cuestionamiento,
por diversos sectores de la sociedad, de la obligatoriedad
de la prestación, su conf‌i guración, posibles formas
alternativas o sustitutorias del servicio militar, así como la
necesaria adecuación del servicio a los nuevos tiempos
que vive el país y el mundo (…) El actual contexto de
relaciones bilaterales, regionales e internacionales no
amerita mantener un modelo de conscripción obligatorio
netamente orientado al adiestramiento militar para la
defensa nacional” (posición de la congresista ponente, en
16ª sesión de la Segunda legislatura ordinaria de 1998, del
9 de junio de 1999).
7. Tal regulación se mantuvo con la emisión de la Ley
29248, del Servicio Militar, cuyo objeto explícito fue “(…)
regular el Servicio Militar Voluntario, su organización,
alcances, modalidades, procedimientos y su relación con
la movilización, de conformidad con la Constitución Política
del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales
el Perú es parte” (artículo 1). Incluso se insistió en que
Prohíbese el reclutamiento forzoso como procedimiento
de captación de personas con la f‌i nalidad de incorporarlas
al Servicio Militar” (artículo 6).
8. Sin embargo, a juicio de la parte demandante las
modif‌i caciones introducidas por el Decreto Legislativo
1146 a la mencionada Ley 29248, especialmente la
relativa a sorteo con conscripción, ha permitido que el
servicio voluntario se transforme en uno obligatorio. En
esta misma línea se pronunció el Defensor del Pueblo
en funciones quien aseveró que la nueva normatividad
desnaturalizaba el carácter voluntario del servicio militar
(noticia ‘Defensor del Pueblo: Nueva Ley de Servicio Militar
desnaturaliza su carácter voluntario’, en El Comercio, 4
de junio de 2013. http://elcomercio.pe/politica/gobierno/
defensor-pueblo-nueva-ley-servicio-militar-desnaturaliza-
su-caracter-voluntario-noticia-1585118). Frente a tal
postulado, el Poder Ejecutivo alega que al sorteo sólo se
acudirá excepcionalmente, por lo que con esta medida el
servicio militar no se convierte en obligatorio, pues, al ser
voluntario desde su conf‌i guración, sólo podrá validarse la
convocatoria forzosa en atención de garantizar la adecuada
defensa nacional.
ż El servicio militar voluntario
9. La Ley 29248 básicamente está destinada a regular
el servicio militar voluntario, razón por la cual casi todo
su articulado disciplina tal instituto. Se presenta como
una forma de colaboración autorizada por parte de
ciudadanos a la labor que cumplen las Fuerzas Armadas.
Si bien su objetivo está dirigido básicamente a asegurar
la Defensa Nacional (su f‌i nalidad primordial es garantizar
la independencia, la soberanía y la integridad territorial
de la República, según el artículo 165 de la Constitución),
también puede cumplir otros objetivos, siempre que ellos
tengan un asidero constitucional (entre muchos, asegurar
el orden interno, según el mismo artículo 165, o participar
en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres
naturales, según el artículo 4.19 del Decreto Legislativo
1136, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas).
10. Para que la población acuda al llamado al servicio
militar voluntario es imprescindible una política estatal para
hacerlo atractivo a los jóvenes. Desde la teoría de la agencia,
el principal (Estado) delega autoridad al agente (personal
de tropa) para que actúe en su benef‌i cio e interés, a través
de tres diferentes perspectivas (mecanismos de monitoreo,
cooperación e incentivos), según el último de los cuales, el
actor principal podría obtener algunos indicadores respecto
del esfuerzo, interés y motivación del agente, a partir de la
contribución de un aliciente a este último (fundamentos 26
y 27 de la STC 0013-2012-PI/TC).
11. En el artículo 54 de la Ley 29248, modif‌i cado por
el Decreto Legislativo 1146, y en el artículo 75 del Decreto
Supremo 003-2013-DE, Reglamento de la Ley 29248,
se establecen con relación a quienes se encuentren
realizando el servicio militar acuartelado:
í Derechos:
• Recepción de instrucción básica militar y posibilidad
de recepción de educación técnico-productiva o educación
superior tecnológica en distintas especialidades.
• Asignación económica mensual, establecida
anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector
Público, que en la actualidad ni siquiera alcanza los
cuatrocientos nuevos soles y acceso a una línea
especial de crédito para el personal de tropa, creada
por el Banco de la Nación.
• Alimentación diaria, dotación completa de prendas,
prestaciones de salud, viáticos y pasajes para comisión
del servicio, seguro de vida y servicio de sepelio y apoyo
de asistencia social.
í Benef‌i cios:
• Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios
de educación universitaria en las instituciones educativas
públicas, así como para ser considerados con la categoría
más baja para los pagos correspondientes en instituciones
educativas privadas y descuento de hasta 50% en el monto
de pago por derechos de inscripción, ingreso y pensión
mensual por educación en dichas instituciones.
• Bonif‌i cación de 20% sobre la nota f‌i nal, para los
postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, descuento
de hasta 50% en el monto de pago por derechos de
inscripción, ingreso a dichas escuelas y reserva anual
de hasta 20% de las vacantes e ingreso directo a las
Escuelas Técnicas de las Instituciones de las Fuerzas
Armadas, cumplido el primer periodo de reenganche en
su institución.
• Descuento de hasta 50% del valor de las entradas a
museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo
público organizado por el Ministerio de Cultura u otras
dependencias del Sector Público y de las entradas a
eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano
del Deporte, y otras entidades deportivas.

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