La imputación y la investigación fiscal

AutorMiguel Ángel A. Falla Rosado
CargoDirector del Centro para la Investigación y Mejora de la Calidad en el Servicio de la Administración de Justicia ? CIDAJ
Páginas1-14

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I Introducción

Mediante Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29 de julio de 2004 en el diario oficial "El Peruano", se promulgó en el país el Nuevo Código Procesal Penal, dando así paso a un nuevo inicio del proceso penal peruano, el cual enmarcaba dentro de su esencia, una estructura estratégica en el manejo de la investigación preparatoria.

Por ello, se dice que los Fiscales al momento de dar inicio a una investigación persecutoria, deberán delimitar los hechos que engloban la estructura de un acto delictivo, pues en base a dichos hechos se postulará la imputación correspondiente el cual será el núcleo fundante de la investigación y consecuentemente, de todo el proceso.

El art. 14.31 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y el art. 8.22 de la Convención Americana de Derechos Humanos cuando hacen referencia a las garantías procesales que debe proteger todo sistema judicial, prescriben claramente que al momento de dar inicio a un proceso de persecución penal, se tiene que dejar bien en claro el motivo por el cual se le está acusando, es decir, hace mención que ya desde el primer momento que se quiera realizar una acción penal contra un supuesto infractor, la imputación debe de precisarse y todo ello, con la mayor salvedad que se puede poner en peligro la libertad del imputado y, al no saber de qué defenderse, si no se expresa de forma detallada qué hecho es el que se le imputa, la defensa que pudiera ejercer el

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supuesto infractor no giraría sobre un eje coherente, vulnerando así el derecho de defensa del acusado y el debido proceso.

Por otro lado, nuestra Constitución, si bien es cierto no hace una presión concreta en dicho tema, en sus artículos 2.24.f3 y 139.54, señala indirectamente que todo proceso de persecución penal tiene que estar debidamente motivada y al momento de realizar alguna acción que ponga en peligro la libertad del presunto inculpado, debe fijarse claramente la imputación del presunto hecho delictivo, en otras palabras, el fiscal al momento de realizar la persecución penal, deberá fijar claramente el supuesto hecho ilícito, generando de esta forma una garantía al derecho de defensa, el debido proceso y la motivación de las resoluciones y/o disposiciones que pongan en peligro la libertad de la persona.

II La imputación. Origen

Antes de poder empezar con el estudio de este apartado es importante señalar que cuando se habló en un primer momento de imputación se hacía únicamente en el ámbito penal5 y no, en el procesal penal -el cual nos ocupa desarrollar en este capítulo-, toda vez que es un concepto que surge a raíz de la llama teoría de la imputación objetiva.

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Al hablar sobre el origen de la imputación nos remontamos a la teoría de la imputación del filósofo del derecho natural Samuel Pufendorf. Sin embargo, las reflexiones que se han realizado con referencia al derecho penal en las últimas décadas han ligado siempre al concepto de imputación con el de imputación objetiva. Pero, es equivocado entender que la imputación objetiva ha nacido recién con las teorías de Jakobs, o que quizás no sea tan reciente y haya llegado a la par con la teoría de Roxin6; por ello, el concepto de imputación, no hay que entenderlo como nuevo, sino más bien que ha sido un concepto que ha ido evolucionando en el transcurso de la dogmática jurídica y se puede establecer como punto de partida en el iusnaturalismo racionalista del siglo XVIII y, continuando su tratamiento y desarrollo en los penalistas hegelianos del siglo XIX.

Sin duda, la imputación ha venido caminando en el transcurso de los siglos como un concepto variable, esto no quiere decir que sea una mera evolución de la terminología, sino de un cambio más profundo. Es el profesor Pufendorf, como se mencionó en un comienzo, quién desarrolla de forma clara el concepto de imputación.

La imputación, a entender de Pufendort7, tiene su origen en la libertad, la cual va a ser entendida en que toda acción que realiza el agente es un hecho que puede traer consigo algunas consecuencias; en la medida que dicho concepto encuentra su fundamento en la denominada causa libera su fundamento en la denomina causa libera, es decir, que la imputación es la identificación del origen de un evento, donde el punto de partida es el actuar libre de una persona. Por ello, cuando hablamos de imputación siempre se hace referencia a un hecho que tiene su origen en la realidad porque nace por motivo de una causa libre que realiza el agente de la acción.

III Naturaleza jurídica

Cuando hablamos de Imputación hacemos siempre referencia al principio de la imputación necesaria, por ello, cuando la doctrina en las pocas veces que ha hecho alusión a la naturaleza jurídica de dicho concepto, lo ha realizado en expresión al principio antes señalado.

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Con respecto a la naturaleza jurídica del Principio de Imputación necesaria, se dice que tiene una triple naturaleza8: Fundamental, Constitucional y Procesal.

  1. Como Derecho Fundamental:

    En este término el principio de imputación adquiere de forma muy profunda la naturaleza de un derecho fundamental por ser parte inherente de un derecho fundamental que es el derecho de defensa, de ahí que su carácter de fundamental se origina directamente del derecho de defensa.

  2. Como Derecho Constitucional:

    La regulación tácita del principio de imputación manifiesta una naturaleza jurídica constitucional al ser establecido en la Constitución Política de cada Estado.

  3. Como garantía procesal:

    El carácter procesal del principio de imputación se adquiere de los principios de legalidad y de defensa que se establecen dentro de todo proceso penal, al ser la herramienta más directa que se utiliza al momento de querer perseguir un supuesto de hecho delictivo.

IV Características

Es muy difícil poder precisar claramente las características que reúne la imputación, pero atendiendo a lo antes expuesto y la premisa de que todo tiene algo que lo identifica:

• Es una garantía procesal9: tiene su fundamento en los principios procesales de legalidad y defensa procesal, principios que hace de la imputación una garantía intrínseca para el buen desarrollo del proceso penal.

• Tiene un carácter omnipresente10: se encuentra durante toda la duración del proceso penal, es decir, desde su inicio y se dicte una resolución que ponga fin al proceso.

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• Y por último, responde a una trilogía descriptiva: se presenta como una narración detallada, precisa y circunstancial de un hecho determinado.

V La imputación como garantía procesal

La necesidad de poder tener como garantía un mínimo de precisión de los cargos racionalmente planteados por parte de la fiscalía surge en primera línea dentro de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, específicamente, los artículos 9.211 y 14.312 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 7.413 y 8.214 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 5.215 y 6.3.a16 del Convenio Europeo de Derecho Humanos, todos los cuales hacen referencia a las garantías procesales que deben proteger todo sistema judicial, prescribiendo claramente que al momento de dar inicio a un proceso de persecución penal, se tiene que dejar bien en claro el motivo por el cual se le está acusando, es decir, que todo proceso penal tiene que tener una imputación dirigida a un supuesto infractor, además, que dicha imputación debe de precisa.

Nuestra Constitución, si bien es cierto no hace una descripción concreta en dicho tema, en sus artículos 2.24.f17 y 139.518, prescribe indirectamente que todo proceso de persecución penal tiene

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que estar debidamente motivada y al momento de realizar alguna acción que ponga en peligro la libertad del presunto inculpado, debe fijarse claramente la imputación del presunto hecho delictivo, en otras palabras, el fiscal al momento de realizar la persecución penal19, deberá fijar claramente el supuesto hecho ilícito, generando de esta forma una garantía al derecho de defensa, el debido proceso y la motivación de las resoluciones y/o disposiciones que pongan en peligro la libertad de la persona.

VI La imputación y la investigación fiscal

El CPP del 2004 ha denominado a la etapa de investigación como la etapa -valga la redundancia-de investigación preparatoria, la misma que se subdivide en: a) investigación preliminar, donde se realizan las diligencias eminentemente urgentes y, b) en investigación preparatoria estrictamente,

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donde se tiene como inicio la formalización misma de la investigación fiscal. Esta etapa es dirigida exclusivamente por el Ministerio Público y tiene como finalidad el poder reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que le permitan al fiscal decidir las acciones a tomar con respecto al hecho investigado, es decir, si formula o no acusación y al imputado, la preparación de su defensa20. A diferencia del C. de PP de 1940, la fase de investigación en cierta medida es una sola y comprende exactamente desde las diligencias iniciales hasta la investigación preparatoria propiamente dicha.

En el antiguo Código de Procedimientos Penales, específicamente, en el artículo 77^ la exigencia de una imputación al momento de iniciar la investigación preliminar es sostenida de forma indirecta en el auto apertorio de la instrucción cuando señala en su primer párrafo: "(...) el auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funden la imputación (...)". Sin duda, se fija como requisito esencial una imputación del supuesto hecho delictivo -en dicho caso de forma previa- que dará inicio a la investigación y que además de ello, tendrá que...

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