RESOLUCION MINISTERIAL N° 235-2014-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral

Fecha de disposición05 Julio 2014
Fecha de publicación05 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014
526980
Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo,
prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad
extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas
incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia
de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con
la prontitud del caso, las medidas de conservación que
sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso
de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio de Vistos, remite
el “Reporte Nº 008 sobre incidencia de juveniles de
anchoveta en la Región Norte-Centro del mar peruano,
del 01 de julio 2014”, informando que la incidencia de
ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el
20,4% en el área comprendida entre los 10°30’ y 11°00’
LS entre las 10 y 30 millas marinas de distancia a la
costa; el 10,5% en el área comprendida entre los 12°00’ y
12°29’ LS entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la
costa; y el 27,6% en el área comprendida entre los 13°30’
y 13°59’ LS, entre las 10 y 20 millas marinas de distancia
a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas
precautorias de protección a los ejemplares juveniles del
recurso anchoveta en las áreas comprendidas entre los
10°30’ a 11°00’ LS, 12°00’ a 12°29’ LS y 13°30’ a 13°59’
LS dentro de las 30 millas marinas de la costa, por un
periodo no menor a cinco (5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del
enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda
suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas
comprendidas entre los 10°30’ a 11°00’ LS, 12°00’ a 12°29’
LS y 13°30’ a 13°59’ LS dentro de las 30 millas marinas
de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock
del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, y de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, así como de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca
Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo
N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en
las siguientes áreas:
a) Entre los 10°30’ - 11°00’ Latitud Sur, dentro de las
30 millas marinas de distancia a la costa.
b) Entre los 12°00’ a 12°29’ Latitud Sur, dentro de las
30 millas marinas de distancia a la costa
c) Entre los 13°30’ - 13°59’ Latitud Sur, dentro de las
30 millas marinas de distancia a la costa.
Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala, dentro
de las citadas áreas.
Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial, será sancionado
conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas,
Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio
de la Producción, así como las Direcciones Regionales
con competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, velarán por el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial y realizarán las
acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1106682-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 235-2014-PRODUCE
Lima, 3 de julio de 2014
VISTOS: el Of‌i cio N° DEC-100-138-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe
Nº 149-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe
Nº 59-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el
segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde
al Ministerio de la Producción establecer mediante
Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del
Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la
actividad extractiva de determinada pesquería en el
dominio marítimo, en forma total o parcial, con la f‌i nalidad
de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares,
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger
el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.
Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y
recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
determinará si la veda será de aplicación a las zonas
de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de
menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el
Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación
del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del
citado recurso por razones de conservación en función al
manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra
autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, por Resoluciones Ministeriales N° 184-2014-
PRODUCE y N° 210-2014-PRODUCE, se autoriza el inicio

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