La evolución hacia la negociación colectiva de empresa en Europa

AutorAntonio Ojeda Avilés
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, España
Páginas136-153
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Revista IUS ET VERITAS, N° 45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929
Resumen: En pocos años , la estructura típica d e cualquier país europeo, basa da
en la supremacía de los convenios sectoriales del máximo ámbito, ha sido puesta
                         
ha introducido diversas fórmulas para conver tir en prioritario el convenio de
ámbito empresari al. Al análisis de tales fórmu las se dedica el presente estudio,
a través de la revisión de la l egislación y jurispr udencia europea (prin cipalmente
del Tribunal de Justicia Euro peo y del Tribunal Europeo de Derech os Humanos),
en el marco de la estr uctura interestatal de la Unión Eur opea.
Palabras clave: C onvenio sectorial - Nego ciación colect iva - Convenio colectivo
- Principio de nor ma más favorable - Convenio de empresa - Si ndicatos
Abstract: In just a few years, the typical structure of any European country,
based on the supremacy of broad sectorial agreements, has been called into
                        
introduced different formulas to give priority to agreements in the business sphere.
This study analyzes these arrangements through an examination of European
legislation and ju risprudence (princip ally the European Court of Just ice and the
European Court o f Human Rights) in the framework of the inter-state s tructure
of the European Union.
Keyword s: Sectoral agreement - Collecti ve bargaining - Collective ag reement -
Principle of most f avoured rule - Collecti ve agreements at company level - Un ions
(*) Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, España. Catedrático de Derecho del Trabajo en la misma universidad.
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Antonio Ojeda Avilés(*)
La evolución hacia la negociación colectiva
de empresa en Europa
The evolution toward business collective negotiation in Europe
“ESA ESTRUCTURA DE FIJACIÓN COLECTIVA DE CONDICIONES DE TRABAJO, DONDE LOS
CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL DETERMINABAN LOS ASPECTOS PRINCIPALES Y
DEJABAN A LOS CONVENIOS O ACUERDOS DE EMPRESA LA LABOR DE COMPLETAR LOS VACÍOS,
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HASTA BIEN RECIENTEMENTE, CUANDO LOS PAÍSES CON MAYOR PESO EXPORTADOR COMIENZAN
A DESMANTELARLA”.
La evolución hacia la negociación colectiva de empresa en Europa
The evolution toward business collective negotiation in Europe
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Revista IUS ET VERITAS, N° 45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929
“EL PRINCIPIO DE NORMA MÁS
FAVORABLE TIENE AÚN UN
AMPLIO CAMPO DE PREVALENCIA,
SI RECORDAMOS LOS LÍMITES
SUBJETIVOS, OBJETIVOS,
DOCUMENTALES Y EXTERNOS QUE
HEMOS IDO DESGRANANDO AL
COMENTAR LAS NORMAS DE LOS
DISTINTOS PAÍSES. SIN EMBARGO
LA BRECHA ABIERTA EN FAVOR DEL
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, O
DE PROXIMIDAD, NO PUEDE SER
INFRAVALORADA”.
1. La supre macía tra dicional de los
conve nios se ctoriales sobre los de
empresa
1.1 Panorámica general
El lector latinoamericano probablemente encontrará extraño
que la negociación c olectiva de un país pueda ser gobernada
desde los convenios de ámbito estatal, pues se encuentra
acostumbrado a que la colisión opositiva entre convenios
aplicables se resuelva mediante el principio de norma
más favorable o el de especialidad(1), que suelen vencerse
por el lado de los convenios de empresa, mientras que
sociológicamente estos convenios vienen a ser lo habitual,
y los sectoriales, en cambio, faltan en no pocos ámbitos
económicos. Hay además, al menos aparentemente, una
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industriales, quizá el modelo prevalente en el mundo, en el
que con raras excepciones el convenio existente es el de
empresa. El poderoso vecin o del norte ha conseguir exporta r
su estructura negocial a países como Japón, mientras que
el modelo contrario, de negociación altamente centralizada,
sucumbía en Australia, al otro lado del mundo, en favor de
una negociación excesivamente individualizada (1996),
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Fair Work Australia de 2009, que refuerza a los convenios
colectivos de empresa.
1.2 Las praxis eu ropeas
En Europa, en cambio, la tendencia ha sido justamente la
contraria desde que el sistema de relaciones industriales
consigue el reconocimiento del legislador estatal en el siglo
XIX. En buena parte no hay ningún mérito en organizarse a
nivel sectorial, en lugar de a nivel d e una única empresa, por
dos razones:
En primer lugar, porque a nivel de sector los empresarios
consiguen evitar la competencia comercial entre ellos
mismos consistente en la reducción de condiciones de
trabajo, al tiempo que salvan su conciencia -el factor ético,
nada despreciable- al conceder mejores condiciones de
trabajo, y se ahorran la confrontación con los
sindicatos. La competencia entre empresas
a base de reducir condiciones de trabajo
siempre ha estado sujeta a descrédito desde
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del ser humano y en las manos ocultas de la
economía había llevado a una depauperació n
integral de los trabajadores que había llevado
a varios economistas, Lassalle por ejemplo,
a formular la denominada “ley del bronce de
salarios” y a las autoridades militares a advertir
con sobresalto que los distritos mineros no
eran capaces de suministrar reclutas sanos
al ejército(2), y es corriente d enominarla como
competencia desleal, o dumping social. De
ahí que el Estado intervenga tardíamente
con su legislación de mínimos , y que además
promueva la negociación colectiva entre
empleadores y sindicatos.
(1) BOZA PRO G., Lecciones de Derecho del Trabajo, Fondo Editorial PUCP Lima 2011; p. 194; MUGNOLO, J.P., Convenios
colectivos de trabajo. Concurrencia, articulación y sucesión, Ediar, Buenos Aires 2004; pp. 152 y siguientes; GODINHO
DELGADO M., Corso de Direito do Trabalho, LTR Saô Paulo 2005; p. 1395.
(2) Informe del general prusiano von Horn en 1824 alertando de la proliferación de graves enfermedades como la tuberculosis
y silicosis de los mineros en tales distritos.

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