RESOLUCION N° 739-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Morropón en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura

Fecha de publicación01 Agosto 2014
Fecha de disposición01 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 1 de agosto de 2014
529128
solicitud, observando los criterios expuestos en la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1117604-8
Revocan resolución del Jurado Electoral
Especial de Morropón en extremo que
declaró improcedente inscripción de
candidatura de integrante de lista de
candidatos al Concejo Distrital de
Canchaque, provincia de Huancabamba,
departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 739-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00940
CANCHAQUE - HUANCABAMBA - PIURA
JEE MORROPÓN (EXPEDIENTE Nº 0107-2014-082)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Wálter Enrique Castro
Tezen, personero legal del partido político Alianza para
el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial
de Morropón, en contra de la Resolución Nº 002-2014-
JEE-MORROPON/JNE, de fecha 12 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, en
el extremo en que declaró improcedente la inscripción
de la candidatura de Miguel Segundo García Neira,
integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de
Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento
de Piura, presentada por la citada organización política
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de inscripción de lista de candidatos
El 7 de julio de 2014, Wálter Enrique Castro Tezen,
personero legal del partido político Alianza para el
Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial
de Morropón, presentó la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos de la referida agrupación política
para el Concejo Distrital de Canchaque, provincia de
Huancabamba, departamento de Piura, con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 15
y 16).
La decisión del Jurado Electoral Especial de
Morropón
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-MORROPON/
JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 80 y 81), el Jurado
Electoral Especial de Morropón (en adelante JEE), declaró
inadmisible la referida solicitud de inscripción de la lista de
candidatos, y otorgó a dicha organización política el plazo
de dos días naturales a f‌i n de subsanar las observaciones
advertidas. De acuerdo con lo señalado en dicho
pronunciamiento, no se acompañó el formato resumen del
Plan de Gobierno correspondiente al Sistema de Registro
de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales
(en adelante PECAOE). Adicionalmente, se indicó que
el candidato Miguel Segundo García Neira consignó en
su declaración jurada de vida que labora, desde el 2012
hasta la actualidad, como técnico farmacéutico en el
sector público, sin adjuntar el original o copia legalizada
del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.
El 12 de julio de 2014 (fojas 83 y 84), el personero
legal del partido político Alianza por el Progreso presentó
su escrito de subsanación, adjuntando la impresión
del formato resumen del Plan de Gobierno del sistema
PECAOE (fojas 85 a 88) y el cargo de solicitud de licencia
sin goce de haber del candidato Miguel Segundo García
Neira (fojas 89).
Posteriormente, mediante Resolución Nº 002-2014-
JEE-MORROPON/JNE, de fecha 12 de julio de 2014
(fojas 90 y 91), el JEE admitió y publicó la lista de
candidatos al Concejo Distrital de Canchaque, provincia
de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por
el partido político Alianza para el Progreso, con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014, y
declaró improcedente la inscripción de la candidatura de
Miguel Segundo García Neira, por no haber cumplido con
subsanar la observación relacionada con la licencia sin
goce de haber. En los considerandos de la resolución,
se indicó que la licencia fue solicitada al alcalde de la
Municipalidad Distrital de Lalaquiz, no especif‌i cándose ni
en el escrito de subsanación ni en la declaración jurada de
vida del candidato quién era su empleador.
El recurso de apelación
El 17 de julio de 2014, Wálter Enrique Castro Tezen,
personero legal del partido político Alianza para el
Progreso, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de
apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
MORROPON/JNE (fojas 93 a 96), en el extremo que
declaró improcedente la inscripción de la candidatura
de Miguel Segundo García Neira, bajo los siguientes
argumentos:
- El candidato Miguel Segundo García Neira consignó
en su declaración jurada de vida que presta sus servicios
de manera independiente, pues no mantiene relación
laboral con ninguna entidad pública.
- El mencionado candidato ha estado prestando
servicios no personales a favor de la Municipalidad
Distrital de Lalaquiz, por lo que es un error de tipeo que en
la declaración jurada de vida se haya colocado el distrito
de Canchaque como dirección.
- Mediante Of‌i cio Nº 0115-2014-MDL/A, de fecha
17 de julio de 2014 (fojas 98), el gerente municipal de
la Municipalidad Distrital de Lalaquiz dio a conocer que
el candidato no necesita pedir licencia porque no tiene
contrato vigente con dicha municipalidad.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si corresponde admitir la candidatura de
Miguel Segundo García Neira como integrante de la lista
de candidatos para el Concejo Distrital de Canchaque,
provincia de Huancabamba, departamento de Piura,
presentada por el partido político Alianza para el Progreso,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
CONSIDERANDOS
Consideraciones previas
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los
Jurados Electorales Especiales conocer, en primera
instancia, el proceso de inscripción de los candidatos
presentados por las organizaciones políticas, debiendo
resaltarse que en la verif‌i cación del cumplimiento de
los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de
inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos, modif‌i cada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711
y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de
Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la
Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en
adelante, el Reglamento).
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 8,
numeral 8.1, literal e, de la LEM, en concordancia con el
artículo 25.9, del Reglamento, las organizaciones políticas

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