DECRETO SUPREMO N° 008-2015-VIVIENDA - Decreto supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales

Fecha de disposición02 Abril 2015
Fecha de publicación02 Abril 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015
550012
términos de su autorización, contenida en la Resolución
Directoral Nº 2089-2013-MTC/15, cambiando la ubicación
de las of‌i cinas administrativas, aulas de enseñanza para
las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico
de mecánica, por el ubicado en: Pasaje Ferrúa Nº 150, 1ro,
2do, 3ro y 4to Piso, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y
Departamento de Huancavelica;
Que, mediante Informe Nº 01-2015-MTC/15.rao
de fecha 09 de marzo de 2015, se adjunta el acta de
inspección ocular realizada a las instalaciones del local
propuesto por La Escuela;
Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de
Licencias de conducir Vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento,
establece que “La autorización como Escuela de
Conductores, así como su modif‌i cación, suspensión o
caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas
en el Diario Of‌i cial El Peruano”; asimismo, el primer
párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que
“Procede la solicitud de modif‌i cación de autorización de La
Escuela de Conductores cuando se produce la variación
de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º
de El Reglamento…”;
Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como Escuela
de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación
del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores
para la cual se otorga autorización,…”;
Que, la solicitud de autorización para el cambio
de local destinado a las of‌i cinas administrativas, aulas
de enseñanza para las clases teóricas y el taller de
enseñanza teórico - práctico de mecánica, presentada
por la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
- GLOBAL SERCO S.A.C., implica la variación de uno de
los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón
que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado
mediante Resolución Directoral Nº 2089-2013-MTC/15, en
ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo
60º de El Reglamento, la Resolución que modif‌i ca la
autorización, debe ser publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano, por haberse producido la variación del contenido
de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verif‌i car el cumplimiento de las condiciones de
acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 01-2015-MTC/15.rao de
fecha 09 de marzo de 2015, sobre la inspección ocular
realizada a las instalaciones del local propuesto por La
Escuela, el Inspector concluye que la empresa denominada
GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C., cumple
con lo indicado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral
43.3 del artículo 43º de El Reglamento, como parte de una
de las condiciones de acceso para el funcionamiento de
una Escuela de Conductores;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 375-
2015-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C., en
su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la
modif‌i cación de los términos de su autorización contenida
en la Resolución Directoral Nº 2089-2013-MTC/15,
cambiando la ubicación de local (of‌i cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller
de enseñanza teórico - práctico de mecánica), el mismo
que se encuentra ubicado en: Pasaje Ferrúa Nº 150, 1ro,
2do, 3ro y 4to Piso, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y
Departamento de Huancavelica.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el diario of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa
denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO
S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1218924-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba una
nueva política y escala remunerativa
aplicable al personal de confianza de
las entidades prestadoras de servicios
de saneamiento municipales
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento señala que éste es
competente en las materias de vivienda, construcción,
saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes
estatales y propiedad urbana; asimismo, el artículo 6
dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales
y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son
de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno
en el marco del proceso de descentralización, y en todo el
territorio nacional;
Que, el numeral 2 del artículo I del Título Preliminar de
la Ley N° 30045, Ley de modernización de los servicios de
saneamiento, señala que conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento,
los servicios de saneamiento comprenden la prestación
regular de servicios de agua potable, alcantarillado
sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto
en el ámbito urbano como en el rural;
Que, además, el numeral 1 del artículo 2 de la referida
Ley dispone que, en el ámbito urbano, la competencia
exclusiva para la prestación de los servicios de saneamiento
corresponde a las entidades prestadoras de servicios
de saneamiento (EPS) y ejerce sus competencias con
autonomía en su gestión empresarial, presupuestal y de
política de inversión, cumpliendo con las normas emitidas
por los órganos competentes; mientras que en el ámbito
rural, los prestadores de servicios de saneamiento se rigen
por el Título VII del Texto Único Ordenado del Reglamento
de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA,
y comprenden a las organizaciones comunales,
juntas administradoras de servicios de saneamiento,
asociación, comité u otra forma de organización, elegidas
voluntariamente por la comunidad, constituidas con el
propósito de administrar, operar y mantener servicios de
saneamiento en uno o más centros poblados de ámbito
rural;
Que, mediante Resolución Suprema N° 010-97-EF,
se aprobaron políticas remunerativas de empresas de
servicios de agua potable y alcantarillado;

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