02 318-2002-JUS - Confieren carácter de Edición Oficial a la obra "Textos Actualizados de Legislación Peruana - Código Penal 1991- Código de Ejecución Penal"

Fecha de publicación13 Septiembre 2002
Fecha de disposición13 Septiembre 2002
Pág. 229894
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de setiembre de 2002
tivo General, la misma que entró en vigencia el 12 de
octubre de 2001, cuyo artículo 230º establece, los princi-
pios de la potestad sancionadora administrativa, entre
los que figuran los de legalidad y tipicidad;
Que, de acuerdo al principio de tipicidad, sólo consti-
tuyen conductas sancionables administrativamente, las
infracciones previstas expresamente en normas con ran-
go de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir
interpretación extensiva o analogía; pudiendo las dispo-
siciones reglamentarias de desarrollo especificar o gra-
duar aquellas dirigidas a identificar las conductas o de-
terminar sanciones, sin constituir nuevas conductas san-
cionables a las previstas legalmente, salvo en los casos
en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria;
Que, con la promulgación de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, han devenido en
ilegales las disposiciones del Reglamento de Sanciones
a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores
y Centros de Formación y Capacitación de Conciliado-
res, relativas a la sanción administrativa de los concilia-
dores y capacitadores, así como a la aplicación de la
sanción de multa a los Centros de Conciliación y de For-
mación y Capacitación de Conciliadores, por no estar
comprendidas expresamente dentro de la potestad san-
cionadora del Ministerio de Justicia, establecida por los
artículos 25º y 26º de la Ley de Conciliación;
Que, a fin de asegurar la viabilidad, eficacia y legitimi-
dad de la función sancionadora del Ministerio de Justicia,
es necesario derogar expresamente las partes pertinentes
del Reglamento de Sanciones que contravengan los prin-
cipios de legalidad y tipicidad que informan el ejercicio de
la potestad sancionadora administrativa;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica
del Sector Justicia, Ley Nº 26872, Ley de Conciliación,
modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De-
creto Supremo Nº 016-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogar el artículo 7º numeral 1, 2 inciso
a), 3, 4, inciso a); el Título II "De las sanciones a los Conci-
liadores"; el Título IV "De las Sanciones a los Capacita-
dores"; el Capítulo I del Título V "De las sanciones a los
Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores",
del Reglamento aprobado mediante R.M. Nº 245-2001-JUS.
Artículo 2º.- Los procesos sancionadores seguidos
contra conciliadores, Centros de Conciliación, capacita-
dores y Centro de Formación y Capacitación de Concilia-
dores, en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución, se adecuarán a las disposiciones de
ésta, en el estado en que se encuentren.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de la Producción
Encargado de la Cartera de Justicia
16393
Confieren carácter de Edición Oficial a
la obra "Textos Actualizados de Legisla-
ción Peruana - Código Penal 1991 -
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 318-2002-JUS
Lima, 10 de setiembre de 2002
Vistos, los documentos de fechas 8 y 28 de agosto de
2002, de la Editora de Textos Legales E.I.R.L. - EDITEX;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos de vistos, la Editora
de Textos Legales E.I.R.L. - EDITEX, solicita la oficializa-
ción de la publicación denominada "TEXTOS ACTUA-
LIZADOS DE LEGISLACIÓN PERUANA - CÓDIGO PE-
NAL 1991 - CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL", obra de
actualización periódica;
Que, mediante Oficio Nº 154-2002/DNAJ-DDL, la Di-
rección de Difusión Legislativa opina por la procedencia
de dicho pedido;
Que, el numeral 13, de la Directiva Nº 002-2001-JUS/
VM, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 364-2001-
JUS, creó el Procedimiento denominado "Oficialización de
Ediciones elaboradas por Terceros", entre cuyos requi-
sitos se estableció el pago de un derecho que deberá ser
aprobado en el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos - TUPA del Ministerio de Justicia;
Que, el TUPA del Ministerio de Justicia, aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, no ha incluido el pro-
cedimiento señalado en el considerando precedente y, por
ende, el pago de derecho alguno;
Que, las entidades de la Administración Pública sola-
mente exigirán a los administrados el cumplimiento del pago
de derechos de tramitación establecidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos respectivo;
Que, la no inclusión del Procedimiento de "Oficializa-
ción de Ediciones elaboradas por Terceros" en el TUPA del
Ministerio de Justicia, no impide el cumplimiento de las
funciones que la ley le asigna;
Que, es función del Ministerio de Justicia, entre otras,
sistematizar la legislación e información jurídica de carác-
ter general y promover su estudio y difusión, así como eje-
cutar o coordinar su Edición Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso h), del
artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del
Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Fi-
nal, de la Ley Nº 26612; numerales 36.1 y 36.2, del artículo
36º y numeral 5, del artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General; inciso i), del ar-
tículo 84º e inciso a), del artículo 93º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y numeral
13, de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM, aprobada por
Resolución Viceministerial Nº 364-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conferir carácter de Edición Oficial a la
obra denominada "TEXTOS ACTUALIZADOS DE LEGIS-
LACIÓN PERUANA - CÓDIGO PENAL 1991 - CÓDIGO
DE EJECUCIÓN PENAL", publicada por la Editora de Tex-
tos Legales E.I.R.L., en un tiraje de 2,000 ejemplares debi-
damente numerados.
Artículo 2º.- Dispensar al solicitante del pago del dere-
cho correspondiente por los fundamentos expuestos en el
quinto considerando de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídi-
cos autenticará mediante sello y firma los ejemplares a que
se refiere el artículo 1º; y mediante sello los anexos de
actualización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de la Producción
Encargado de la Cartera de Justicia
16396
MIMDES
Autorizan a procuradora iniciar proce-
so judicial contra representantes de
empresa por presunta comisión de ilí-
citos penales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 517-2002-MIMDES
Lima, 12 de setiembre de 2002
Vistos el Oficio Nº 876-2002/INABIF-GS de fecha 2 de
agosto de 2002 del Gerente General del Instituto Nacional
de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descen-
tralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

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