RESOLUCION DIRECTORAL N° 2300-2014-MTC/15 - Autorizan a la empresa Agrupación Técnica Automotriz IRH S.A.C. para operar como entidad certificadora de conversión a gas licuado de petróleo a nivel nacional

Fecha de publicación15 Junio 2014
Fecha de disposición15 Junio 2014
El Peruano
Domingo 15 de junio de 2014 525393
Autorizan a la empresa Agrupación
Técnica Automotriz IRH S.A.C. para
operar como entidad certificadora de
conversión a gas licuado de petróleo a
nivel nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2300-2014-MTC/15
Lima, 29 de mayo de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 068496 y 079257, presentados
por la empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ
IRH S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para
operar como Entidad Certif‌i cadora de Conversiones a
Gas Licuado de Petróleo – GLP, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos
aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y
modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-
MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,
017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-
2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo
29º el marco normativo que regula las conversiones
de los vehículos originalmente diseñados para la
combustión de combustibles líquidos con la finalidad
de instalar en ellos el equipamiento que permita su
combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin
de que ésta se realice con las máximas garantías
de seguridad, por talleres debidamente calificados y
utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo
de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del
riesgo que implica su utilización sin control;
Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-
MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo
mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-
2009-MTC que regula el “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certificadoras
de Conversiones y de los Talleres de Conversión a
Gas Licuado de Petróleo - GLP”, estableciendo en el
numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben
reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas
como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas
Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, mediante Parte Diario N° 068496 de fecha 16
de abril de 2014 la empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., en adelante La Empresa,
solicita autorización para funcionar como Entidad
Certif‌i cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo
- GLP de ámbito nacional, con la f‌i nalidad de inspeccionar
físicamente los vehículos convertidos a GLP o los
vehículos originalmente diseñados para combustión a
GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certif‌i car
e instalar los dispositivos de control de carga que la
Dirección General de Transporte Terrestre disponga al
mismo, suministrar la información requerida a la Dirección
General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta
designe como Administrador del Sistema de Control de
Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos
con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo
- GLP, así como realizar la certif‌i cación inicial y anual
los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo -
GLP autorizados por la Dirección General de Transporte
Terrestre;
Que, mediante Parte Diario N° 079257 de fecha
07 de mayo de 2014, La Empresa presentó diversa
documentación a f‌i n de ser anexada a su solicitud de
autorización;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1251-2014-MTC/15.03.
AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral
5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada
por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y
sus modif‌i catorias, por lo que procede emitir el acto
administrativo autorizando a la empresa AGRUPACIÓN
TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C, para operar como
Entidad Certif‌i cadora de Conversión a Gas Licuado de
Petróleo – GLP;
Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N°
058-2003-MTC y sus modif‌i catorias y La Directiva Nº
005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los
Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-
MTC/15 y modif‌i cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-
MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa
AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C, para
operar como Entidad Certif‌i cadora de Conversión a Gas
Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años,
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la
empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ
IRH S.A.C, renovar oportunamente la Carta Fianza
presentada a efectos de respaldar las obligaciones
contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-
MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la
autorización:
ACTO Fecha de Vigencia
Primera renovación de Carta Fianza 10 de abril de 2015
Segunda renovación de Carta Fianza 10 de abril de 2016
En caso que la empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTRIZ IRH S.A.C, no cumpla con presentar la
renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento,
se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N°
005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral
N° 14540-2007-MTC/15 y sus modif‌i catorias, referida a la
caducidad de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa AGRUPACIÓN
TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., bajo responsabilidad,
debe presentar a la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad
civil profesional contratada, antes del vencimiento de los
plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva
póliza 05 de mayo de 2015
Segunda renovación o contratación de nueva
póliza 05 de mayo de 2016
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados,
se procederá conforme a lo establecido en el numeral
5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-
MTC/15 y sus modif‌i catorias, referida a la caducidad de
la autorización.
Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de
operación de la empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., como Entidad Certificadora
de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es
a nivel Nacional.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular

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