LEY N° 30231 - Ley que establece medidas para la cautela del adecuado uso de los recursos públicos en los gobiernos regionales y gobiernos locales así como para asegurar la prestación de los servicios a la población
Fecha de disposición | 12 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2014 |
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
527560
DÉCIMA. Racionalización de sistemas de pago del
IGVEn un plazo no mayor de 180 días hábiles el Sector
Economía y Finanzas establecerá las normas necesarias
para racionalizar los Sistemas de Pago del IGV, que
comprenden las percepciones, retenciones y detracciones,
a fi n de racionalizar su aplicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA. Deróganse el artículo 2 del Decreto de
Urgencia 071-2001 y la primera disposición complementaria
de la Ley 27333, Ley Complementaria a la Ley 26662, Ley
de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial,
para la Regularización de Edifi caciones.
SEGUNDA. Derógase el artículo 3 de la Ley 27973,
Ley que establece la determinación del valor aduanero a
cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, modifi cado por la Ley 28321,
respecto de la Tasa de Despacho Aduanero; a partir del
1 de enero de 2015
TERCERA. Deróganse o déjanse en suspenso, según
sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan a lo establecido por la presente Ley o
limiten su aplicación.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1109885-2
LEY Nº 30231
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA
CAUTELA DEL ADECUADO USO DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS EN LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ASÍ COMO
PARA ASEGURAR LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS A LA POBLACIÓN
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas
para la cautela del adecuado uso de los recursos públicos
en los gobiernos regionales y gobiernos locales, que se
encuentren bajo los alcances del artículo 53 del Texto
Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General de Sistema
Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo
035-2012-EF, mantener la adecuada ejecución del gasto,
así como para garantizar la prestación de servicios por
parte de las entidades, a favor de la población.
Artículo 2. De la creación de la unidad ejecutora de
naturaleza extraordinaria, transitoria y especial
2.1 Con la fi nalidad de mantener la operatividad
del gobierno regional y gobierno local
correspondiente, así como mantener la adecuada
ejecución del nivel de gasto, garantizando la
prestación de servicios públicos a favor de
la población, créase una unidad ejecutora
extraordinaria, transitoria y especial, conforme
a lo señalado en el numeral siguiente, en virtud
de la cual el Ministerio de Economía y Finanzas
la constituye en el pliego del Gobierno Nacional
que se determine conforme a lo establecido en
el párrafo siguiente, y hasta por un plazo de
sesenta días hábiles, prorrogables, quedando
exceptuada de lo establecido en el artículo 58
del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.
El pliego del Gobierno Nacional donde se
constituye la unidad ejecutora a que se refi ere
el párrafo precedente, se determina mediante
decreto supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, el ministro de Economía
y Finanzas y el ministro del sector donde se
constituye dicha unidad ejecutora.
2.2 La sola presentación de la solicitud de prórroga
a la que se refi ere el numeral 53.3 del artículo
53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693,
Ley General del Sistema Nacional de Tesorería,
aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-
EF, implica una solicitud por parte de la entidad
correspondiente de crear la unidad ejecutora
extraordinaria, transitoria y especial a que se
refi ere el numeral precedente.
La unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y
especial se sujeta a lo establecido en el artículo 6
de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público. La Contraloría
General de la República realiza control simultáneo
sobre las acciones que desarrolla la unidad
ejecutora para la ejecución del gasto público, en
el marco de lo señalado en la Ley 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.
2.3 Los recursos que se requieran para fi nanciar las
acciones que permitan mantener la operatividad,
la adecuada ejecución del gasto, así como la
prestación de servicios públicos a favor de la
población que se encuentra en la circunscripción
territorial del gobierno regional o local inmerso
en el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la
Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-
2012-EF, se transfi eren, con cargo al presupuesto
institucional del gobierno regional o local antes
referido, a favor del pliego donde se constituye
la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria
y especial, bajo la modalidad de modifi cación
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada
mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas, el Presidente
del Consejo de Ministros y el ministro del sector
donde se constituye la unidad ejecutora, a
propuesta de este último, únicamente para dicha
fi nalidad. Dichas modifi caciones presupuestarias
se efectúan por todas las fuentes de fi nanciamiento
que fi nancian el presupuesto institucional del
gobierno regional o gobierno local, con excepción
de los recursos provenientes de la fuente de
fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito,
y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Los gastos de implementación y funcionamiento
de la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria
y especial se fi nancian con los recursos a los que
se refi ere el artículo 44 del Texto Único Ordenado
de la Ley 28411, Ley General del Sistema
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