RESOLUCION SUPREMA N° 022-2014-SA - Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a Turquía, en comisión de servicios
Emisor | SALUD |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2014 |
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014 523745
Memorando N° 1171-2014-PRODUCE/OGRH de la
Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N°
0062-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30137, se establecen los
criterios de priorización para el pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de
reducir costos al Estado, conforme a lo dispuesto en la
sexagésima novena disposición complementaria fi nal de
la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012;
Que, el Reglamento de la Ley acotada, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, señala en su artículo
4 que cada pliego contará con un comité de carácter
permanente para la elaboración y aprobación del Listado
priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con
calidad de cosa juzgada;
Que, según el artículo 5 del citado Reglamento, el
Comité está integrado por el titular de la Ofi cina General de
Administración o quien haga sus veces, quien lo presidirá,
un representante de Secretaría General, el titular de la
Procuraduría Pública de la entidad, el titular de la Ofi cina
de Planeamiento y Presupuesto, y un representante
designado por el Titular del Pliego; asimismo, la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria establece que
los integrantes del Comité serán designados mediante
resolución del Titular del Pliego;
Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto
de administración correspondiente a la designación de los
miembros del Comité para la elaboración y aprobación
del Listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de
la Producción;
Con la visación de la Secretaría General, y de las
Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización
para la atención del pago de sentencias judiciales, y
en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2014-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los miembros del Comité de
carácter permanente para la elaboración y aprobación
del Listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de
la Producción, constituido por el Decreto Supremo N° 001-
2014-JUS, del Pliego 038: Ministerio de la Producción,
conforme se detalla:
- Esther Rosario Dongo Cahuas, Directora General
de la Ofi cina General de Administración, quien lo
presidirá.
- Juan Pablo Condori Luna, Director General de la
Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.
- Iván Fernando Espinoza Céspedes, Procurador
Público del Ministerio de la Producción.
- Yamile Griselda De Lama Hirsh, representante de la
Secretaría General.
- Jorge Fernando Tudela Pye, representante designado
por el Titular del Pliego.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
(http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1086480-2
SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la
Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas del Ministerio de
Salud a Turquía, en comisíón de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2014-SA
Lima, 22 de mayo del 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo
establecido en la referida Ley, implementando un sistema
de administración efi ciente sustentado en estándares
internacionales;
Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que
el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura
emitido por la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud,
como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye
requisito previo para la inscripción y reinscripción de
dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo el artículo 22º de la acotada Ley
dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas
y privadas que se dedican para sí o para terceros
a la fabricación, la importación, la distribución, el
almacenamiento, la dispensación o el expendio de
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones
sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y
en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución,
de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la
certifi cación correspondiente en los plazos que establece
el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en
laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en
el numeral 6.1 de las Disposiciones Especifi cas que, el
Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,
a través de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de
Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional,
previa auditoría para verifi car su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certifi cación;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de
Salud en la Nota Informativa Nº 146-2014-DIGEMID-
DG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa DROGUERÍA OM
PHARMA S.A., ha solicitado la Certifi cación de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y Certifi cación de
Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio
ABDI IBRAHIM ILAC SANAYI VE TIC. A. S., ubicado en la
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