Análisis comparativo sobre la constitución y los efectos de la adopción de menores en Perú y España

AutorKatherinee Alvarado Tapia
CargoMagister en Derecho Constitucional y Gobernabilidad por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque)
Páginas1-25

Page 2

Introducción

La adopción de menores implica asumir por entero un proyecto de vida. Sus motivaciones son diversas, al igual que diversas son las circunstancias en las que viven los niños que van a ser adoptados. Ambas realidades coinciden al culminar el proceso de adopción, que representa sólo el punto de partida de una convivencia que durará años. Al hacerse cargo de un niño o una niña que procede de una situación desfavorable, quienes adoptan asumen un compromiso y una responsabilidad que no tiene marcha atrás.

Muchas veces son los problemas familiares que ha medida de volverse permanentes, ocasionan que los niños o niñas implicados no pueden vivir en un entorno familiar protector perdiendo del todo la relación con sus madres y padres. Esta una de las razones que justifican el actuar del estado. Desde el punto de vista legal, la adopción es una decisión judicial por la cual un niño o una niña nacidos en una familia concreta se convierten en el hijo o la hija de otra familia, perdiendo la vinculación jurídica con su familia de origen y convirtiéndose a todos los efectos y para siempre en el hijo o la hija de su familia adoptiva.

La adopción constituye un plan de vida personalizado para un niño susceptible de ser adoptado y debe determinarse de acuerdo a un estudio psicosocial, médico, cultural y legal, quiénes son las personas que pueden ser sus padres adoptivos. Sobre todo si se trata de un niño abandonado que presenta, más que aquel que no ha pasado por esta experiencia, la necesidad de ser reconocido, amado y protegido. Es muy diferente para un niño encontrar a alguien que se ocupe de él, de su sufrimiento, teniendo el deseo de acogerlo, es decir de reconocerlo y aceptarlo por lo que es.

Page 3

De lo señalado anteriormente, se colige que tanto en Perú como en España se produce una similitud jurídica al considerar como principios rectores de la institución adoptiva los siguientes: primero, que toda la evolución producida en la adopción se debe al otorgamiento de una mayor relevancia al principio, conocido por el derecho clásico, de "la adopción imita a la naturaleza". Lo que se considera prioritario al otorgar la adopción es generar un vínculo familiar que se parezca lo más posible al biológico. En segundo lugar una definición jurídica moderna de adopción basada, en el principio de protección del interés superior del menor. El tercero es el principio de igualdad de las filiaciones, que establece una equiparación total ya sean éstas biológicas o adoptivas, matrimoniales o no matrimoniales, legítimas o no legítimas, impidiéndose en función a este principio algún tipo de categorización.

Como se advertirá más adelante existen otros elementos configuradores de la adopción que son compartidos por las regulaciones de los países señalados pero existen además variables que determinan diferencias importantes tanto en su constitución, como en sus efectos.

En el presente trabajo pretendemos analizar brevemente el panorama general, la regulación normativa y la estructura del proceso de adopción llevado a cabo en Perú y en España, con finalidad de aportar mediante las respectivas conclusiones a una adecuada comprensión del instituto jurídico adoptivo.

I El proceso de adopción en el Perú
1.1. Panorama general y regulación normativa de la adopción en el Perú

El Estado peruano, considera al núcleo familiar natural o de origen como el mejor lugar para el desarrollo de las potencialidades del niño, niña o adolescente1. Sin embargo, existen situaciones familiares como la pobreza, abandono, maltrato físico y psicológico, consumo de alcohol y drogas, conductas delictivas; que vulneran los derechos de los menores, y que a pesar de las intervenciones psicosociales realizadas con el sistema familiar no es posible garantizar el bienestar del niño, niña o adolescente con su permanencia en la familia de origen o ni en familia extensa. Ante ello, se abre la posibilidad de que el niño desamparado tenga una familia a través de la adopción, como una alternativa de protección y restitución de su derecho a vivir en una familia.

Page 4

Muestra del indicado interés constituye la prolífica regulación normativa que propende su adecuada implementación. Así tenemos el Código Civil (1984) -en adelante CCperuano-; el Código de los Niños y Adolescentes (2000) -en adelante CNyA-; la Ley N° 26981, Ley de procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados en abandono (1998) -en adelante LPAAM-; el Reglamento N° 010-2005-MIMDES. Reglamento de la ley de procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados en abandono -en adelante RLPAAM-; y Convención sobre derechos del niño de la ONU (1991).

No podemos dejar de mencionar que uno de los principios rectores más importantes en la aplicación de cualquier medida adoptada por el Estado concerniente al niño y adolescente, se encuentra consagrado en el CNyA, es denominado interés superior del niño y adolescente, al respecto Plácido2 ha señalado los ámbitos de aplicación, tomando como referencia los alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño. De acuerdo con el autor se trata de un instrumento jurídico: "(•••) que tiende a asegurar el bienestar del niño en todos los aspectos de la vida. Para ello y como regla general, funda una obligación de las instancias públicas o privadas a examinar si este criterio está realizado en el momento en que una decisión debe de ser tomada con respecto a un niño (...). Debe servir de unidad de medida cuando varios intereses entren en convergencia".

2.1. Configuración conceptual de la adopción

La adopción es un acto jurídico mediante el cual se recibe como hijo a quien no es por naturaleza, empleando para ello los requisitos legales y especiales. Esta crea un vínculo de filiación ficticia ante persona llamada adoptante y otra conocida como adoptado así el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.3

Por la adopción como medida de protección al niño y adolescente:

• El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Art. 377 CCperuano.

• Se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza (...) Art. 115 CNyA.

De las definiciones anteriores podemos desglosar las siguientes características:

  1. La adopción es una institución que genera relación paterno-filial similar a la consanguínea.

    Page 5

    La adopción es una institución del Derecho de Familia por el cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante dejando de pertenecer a su familia consanguínea.

    La posición adoptado por el CCperuano, en relación a su naturaleza es la denominada doctrina institucionalista, ya que prescribe que por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, con la excepción prevista en el art. 385 del CCperuano, en que podría recuperar dicha filiación.

    Tiene por finalidad relaciones personales de hondo significado y trascendencia como es la creación de una relación jurídica, un vínculo familiar o vínculo paterno - filial entre adoptante y adoptado, que en principio viene a ser un acto voluntario y donde los derechos y obligaciones no se fijan por voluntad de los sujetos que intervienen, sino por voluntad de la ley.

  2. Acto jurídico especial:

    Es un acto voluntario porque representa la libre expresión desinteresada de adoptar y ser adoptado, aún cuando la voluntad de éste no sea suficiente.

    Es un acto formal en razón de que para su validez se exige del cumplimiento de ciertas solemnidades y la intervención del Estado a través del órgano jurisdiccional o funcionario público de la administración.

    Es un acto pleno pues es una forma de constituir una familia, en virtud de la cual el adoptado queda colocado en condición de hijo matrimonial del adoptante con todos los derechos que establecen las leyes, provocando a la vez el rompimiento de todo vínculo con la familia de origen.

    Es un acto puro y simple que no puede hacerse bajo modalidad alguna o sometido a una condición, plazo o modo, conforme lo previene el art. 381 del CCperuano.

    Es un acto singular y único ya que nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por ambos cónyuges, tal como lo señala el art. 382 del CCperuano.

  3. Irrevocable:

    Es irretractable, no puede quedar sin efecto por decisión unilateral del adoptante, ni del adoptado mientras no alcance la mayoría de edad o recobre su capacidad si fuere incapaz, menos por mutuo disenso de ambas personas. Se trata pues de un hecho que la voluntad de las partes no puede destruir.

    Page 6

2.2. Constitución de la adopción en el Perú

En el Perú los procesos constitutivos para el proceso de adopción en menores de edad son dos: El proceso administrativo El proceso judicial (excepcional)

A continuación desarrollaremos cada uno de ellos:

2.2.1. Proceso administrativo

Surge como consecuencia de la situación de abandono de los niños quienes permanecen por períodos prolongados en los Centros de atención residencial públicos o privados. Este enclaustramiento repercute negativamente en el desarrollo integral de los niños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR